Lecciones que aprendí en Costa Rica

La Contralora y la Subcontralora de Costa Rica inauguran el seminario ante el presidente de la República, el del del Tribunal Supremo y el de la Asamblea Legislativa

Ha dedicado la última semana de mis vacaciones de agosto a participar en el IV Congreso sobre régimen jurídico de la Hacienda Pública en Costa Rica. Lo organiza, en San José, la Contraloría General de la República, que es el órgano constitucional y auxiliar de la Asamblea Legislativa para la fiscalización superior de la hacienda costarricense y cuyo titular es designado por el Parlamento para un mandato de ocho años.

Desde hace décadas, Costa Rica ha venido ocupando buenos puestos en la clasificación anual sobre corrupción por países. La estadística que elabora Transparencia Internacional les sitúa a la par de España, un año mejor y otro peor, pero siempre similares. Algunas cosas que comento a continuación me han dado mucho que pensar 

Congreso por imperativo legal

Estudiando su normativa financiera descubrí su interesante Ley General de Control Interno que incorpora al sector público y de manera natural el modelo COSO y que, entre sus muchas perlas técnicas que nos ofrece, descubro el siguiente texto simple, que merecería ser enmarcado a la entrada de la Contraloría:

Artículo 5º—Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda PúblicaLa Contraloría General de la República convocará, al menos una vez cada dos años, a un Congreso Nacional de Gestión y Fiscalización de la Hacienda Pública, con la participación de los auditores y subauditores internos del Sector Público, y de los demás funcionarios o especialistas que se estime pertinente, con el objeto de estrechar relaciones, propiciar alianzas estratégicas, fomentar la interacción coordinada de competencias, establecer vínculos de cooperación, intercambiar experiencias, propiciar mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y normas de control interno, presentar propuestas que tiendan a mejorar o agilizar la gestión sustantiva en el Sector Público y discutir cualquier tema de interés relativo a los fines de esta Ley. El Ministerio de Hacienda transferirá los recursos que el órgano de fiscalización superior le solicite para realizar esta actividad.

En mi vida profesional he organizado varias docenas de eventos. He participado en otro ciento, lo que me ha permitido mantenerme en contacto con extraordinarios profesionales, hoy amigos muchos de ellos con quienes las nuevas tecnologías permiten mantener contacto permanente. Nunca soñé ni remotamente con la posibilidad de garantizar de una manera tan determinante, formal y sensata (y a la vez tan lírica) que los funcionarios tengan la oportunidad de “establecer vínculos” y “estrechar relaciones” con sus colegas y «discutir» cualquier tema de control público. Una maravilla. En nuestra vieja y timorata Europa consideramos excesivas estas regulaciones tan concretas. Sin embargo, son una conquista para los empleados públicos tan irrenunciable como los trienios. Para reflexionar.

Iniciativas legislativas

En un plano más técnico y sustantivo, me sorprende con agrado que la Contraloría sea el padre reconocido de multitud de iniciativas legislativas. Usualmente se atribuye a Bismark la ingeniosa frase «Para mantener el respeto por las leyes y las salchichas uno no debe observar mientras se hacen»; así pues, la existencia un borrador oficial de reformas normativas tan cualificadas como las presupuestarias es una buena manera de contradecir al Káiser.

En nuestro caso, la Contraloria, en tanto que órgano vinculado al parlamento, informa cualquier iniciativa legislativa vinculada con la hacienda pública, incluso varias veces antes de la aprobación definitiva y en cualquier momento que lo considere oportuno. De esta manera los diputados tienen una información directa sobre su repercusión económica.

Leyendo su memoria anual 2018, en el año 2016, la Contraloría, como órgano auxiliar del Parlamento, les propuso tres importantes iniciativas de ley relativas a Contratación Pública, Control presupuestario y simplificación administrativa. También, en 2015 propuso un texto de reforma del artículo 176 de la Constitución Política de la República, en el sentido de introducir de manera explícita los principios de sostenibilidad y de presupuesto plurianual que alcance “a todas las entidades y órganos de la administración pública y garantice el mantenimiento futuro de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho”. Una exigencia similar vivimos en España el año 2011 cuando las Cortes Genrales reformaron el artículo 135 de la Constitución, para recoger los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Precisamente la aplicación mediante Ley de estos principios trae de cabeza a las Universidades Públicas costarricenses que denuncian atenta contra su autonomía. Un debate que también se produjo en España, hoy zanjado tras el respaldo constitucional de la Ley Orgánica de desarrollo. Pero mientras se constitucionaliza ese principio en Costa Rica, las universidades intentan evitar su aplicación y han recurrido los efectos de la estabilidad presupuestaria a la Sala constitucional del Poder Judicial.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas aprobada en diciembre pasado limitará el crecimiento de los presupuestos ordinarios de todas las entidades y organismos del sector público no financiero. La aplicación de la regla fiscal varía en función del endeudamiento, que al ser en 2018 del 53,6%) limitaría el crecimiento del gasto corriente presupuestario al 4,67%.

Reunión de trabajo con el equipo jurídico de la Contraloria, junto al magistrado español David Ordoñez

Régimen sancionador

La Contraloría General de Costa Rica mantiene un peculiar régimen sancionador para la mala gestión de caudales públicos. No se trata solo del reintegro de lo indebidamente pagado, sino de aplicar penas a cualquier funcionario o autoridad que violente el ordenamiento de fiscalización superior, lo cual incluye, entre otros, temas de anomalías en las gestión de compras públicas, control interno y asuntos relacionados con el presupuesto. Anualmente empleados públicos, jerarcas e incluso miembros de elección popular se ven envueltos en estos procedimientos.

En la última memoria de la contraloría pueden verse los siguientes datos:

2 comentarios en “Lecciones que aprendí en Costa Rica

  1. Pingback: ¿Debe regularse la vestimenta del funcionario? – Fiscalizacion.es

  2. ADRIAN LEITON

    Sin duda en Costa Rica la Contraloría es un bastión de la democracia y un actor incansable en la lucha contra la corrupción y mejora del Estado. A pesar de que el puesto de contralor es nombrado por la Asamblea Legislativa, se ha librado razonablemente de la influencia política en su trabajo cotidiano, sostenido por funcionarios de alto nivel, no solo académico e intelectual, sino de compromiso.

    Hoy con grandes retos, porque la fiscalización entra en los cambio tecnológicos, generacionales, etc. y el tamaño del Estado desborda tal vez sus recursos y capacidad de dirigir a las auditorías internas, es un actor de gran autoridad técnica y moral.

    Ahora puede ser my deseable una posición firme y activa para que se apliquen las reglas fiscales, y se acaben privilegios económicos insostenibles para la Hacienda Pública de trabajadores del sector público, y de ser necesario se sancione a quienes buscan irrespetar la ley, y el Estado de Derecho.

    Le gusta a 1 persona

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.