El trabajo presentado en la entrada anterior no es la única buena noticia traemos a esta bitácora, relativa a la Universidad española, en general, y la salmantina en particular. El vicerrectorado de Investigación que dirige Juan Manuel Corchado Rodríguez contará en el futuro con mayor presupuesto para sus actividades merced a la sentencia (STS de 16-2-2016) que la USAL acaba e ganar al Ministerio de Hacienda sobre la aplicación del Impuesto del Valor Añadido en la investigación básica (2002-2004). Corchado ha declarado a El Confidencial: “Recibir 3,1 millones de euros en las arcas de la universidad es un buen pico económico que nos puede ayudar a continuar proyectos que se encontraban parados o que se habían visto obligados a bajar el ritmo por falta de fondos”. A la vista del efecto multiplicador de cada euro que entra en la USAL, los ciudadanos salmantinos están de enhorabuena. La Universidad de Santiago de Compostela, acaba de obtener otra sentencia similar en el Tribunal Supremo, por 1.2 millones de euros.
Las universidades sólo podían deducirse aquel IVA que procedía de la investigación contratada (art. 83 LOU) el ministerio asociaba la investigación básica con la actividad docente, algo que nuestro Tribunal Supremo deshace en términos expeditivos con frases como estas:
“No puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el personal investigador (..) No existe esa vinculación automática de la investigación básica y la enseñanza, ni que los gastos realizados en el curso de dicha investigación básica resulten por tanto afectos tanto a la enseñanza como a la investigación.
Aún de aceptarse que el resultado de la investigación básica se utilizará para la actividad de enseñanza, no bastaría para establecer la relación jurídica que extrae la Administración. Presumir, en el marco legislativo aplicable, que las adquisiciones de bienes y servicios inicialmente destinados o afectos sólo a la investigación básica, pueden por su naturaleza y características estar afectos y ser utilizados en las otras actividades universitarias, en concreto en la enseñanza, no resulta admisible”.
A partir de ahora, las universidades que no hayan recurrido las liquidaciones sólo podrán reclamar los cuatro años del ingreso indebido de liquidaciones de IVA. Lo cierto es que, según reseña El País, varias universidades han recurrido las liquidaciones de los últimos años. Así, el gerente de la Universidad de Santiago de Compostela aseguraba que recuperarán aproximadamente 20 millones de euros de todos los años que están en litigio. Además, la Universidad de Sevilla reclama a la Agencia Tributaria cinco millones de euros en 2014, La UPM tiene varios contencioso de 2013 y 2014. La Complutense exige dos millones de euros de 2008 y cifra en 10 millones los posteriores.
Es cierto que dicha sentencia, como la similar obtenida por la Universidad de Santiago de Compostela, salvaguardan su conclusión precisando “En el marco legislativo aplicable”.
De ahí que si miramos al futuro, es posible que el Estado pueda reaccionar con una Ley o Decreto-Ley modificando la legislación del IVA sobre el régimen de deducciones, o la legislación universitaria para vincular docencia e investigación asociada. Sin embargo, el contexto político actual permite afirmar que legislar sobre tributos o universidades es algo lejano e incierto, además de la negativa lectura popular de una medida que pretendiese que le legislador quitase con una mano lo que una sentencia da con la otra.
Sin embargo, si miramos hacia el pasado, habrá universidades que no han impugnado ni solicitado la devolución del IVA en anteriores ejercicios presupuestarios. A este respecto hay que tener presente que los actos administrativos, y entre ellos los tributarios, adquieren firmeza y se vuelven inimpugnables, de igual forma que las acciones reivindicando la devolución de ingresos indebidos cuentan con un plazo de prescripción de cuatro años. Por eso, bien estará que aquéllos ejercicios que entren dentro de plazo sean rápidamente resucitados por las universidades para interrumpir la prescripción porque hay mucho en juego. No hay que olvidar que en el ámbito que nos ocupa no estamos ante un caso de nulidad de pleno derecho que permita promover acciones de revisión sin límite temporal.
En todo caso, habrá que recordar el principio de buena fe y lealtad institucional que plasman los arts.3.1 y 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas, reproducido en la inminente Ley 39/2015. Así, sería oportuno que, existiendo un error por parte de la Administración del Estado que afecta a las arcas universitarias, se adoptasen medidas y acuerdos para repararlo en un doble frente.
Por un lado, respecto de todas las universidades públicas y no sólo frente a aquellas que recurrieron. Pero también respecto de anteriores ejercicios en que se consumó de forma impune la privación de ingresos universitarios.
Si hace décadas en el ámbito autonómico se hablaba de “deuda histórica” bien podría hablarse ahora desde la CRUE o la órbita universitaria de la “deuda reciente investigadora”. A ello se suma que también debieran las Comunidades Autónomas adoptar una actitud combativa en esta materia ante el Estado pues al fin y al cabo son las responsables de la financiación universitaria.
No todas las Universidades investigan, y hay grandes diferencias en sus importes.
Por ello se ocuparían más las de mayor presupuesto.
Las que hayan dejado, por imprudencia de reclamar, deberían responder sus órganos administrativos y directivos
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Pingback: La Universidad es uno de los motores de la sociedad – Juan M. Corchado
las Universidades Americanas no pagan IVA ni siquiera cuando se compran cosas básicas en los Supermercados. no nos queremos parecer a ellos en todo lo demás ?? En españa hay muchas comunidades autónomas que no cargaban IVA a sus Universidades hace años, como Andalucía, el Pais Vasco, Navarra. Ademas cobrar IVA a las Universidades contradice la normativa Comunitaria.
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Pero de esa forma no les llenaríamos el bolsillo a los de arriba y eso, no creo que lo deseen… Deberías saber que por desgracia, nuestro país se ha convertido en un «paga por respirar», y es una lástima, habiendo sido una gran potencia mundial.
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Me congratulo con la sentencia que, por otra parte, avala el criterio seguido desde hace bastantes años por la universidad en la que trabajo. Pero, ¡cuidado¡, «investigación» no es todo lo que las propias universidades deseen presupuestar en su programa funcional 541 …
Muchas universidades, tan contentas con la segunda sentencia del Supremo, podrían encontrarse con disgustos por esta razón. Debe identificarse un «sector» constituido esencialmente por la actividad DOCENTE en el que la universidad deduce el 0% del IVA soportado. Otro «sector», que, realmente, recoja el 100% (no vale otro porcentaje) de su actividad de INVESTIGACIÓN.
Por último, un tercer «sector, COMÚN en el que en distinto porcentaje (puede ser 1% y 99% ó 99% y 1%) se recojan los bienes y servicios adquiridos, indistintamente (da igual el porcentaje) para los dos sectores anteriores, esto es: SECTORES FISCALMENTE DIFERENCIADOS.
En el sector COMÚN las cuotas de IVA soportado son deducible aplicando el criterio de PRORRATA, calculada por el resultante (multiplicado por cien) de un quebrado redondeado al entero superior donde en el numerador se incluyen los servicios por los que la universidad factura a terceros con IVA y los ingresos financieros obtenidos (que no llevan IVA), incluyendo en el denominador lo mismo que en el numerador más los ingresos por TASAS. Hasta la fecha las TRANSFERENCIAS no afectan al quebrado por entenderse (desde el punto de vista fiscal) «que no están vinculadas al precio de las actividades desarrolladas por la universidad».
A mi entender, esa afirmación no resultaría pacífica al 100% y podría afectar al quebrado vía inclusión en su denominador … al menos en la medida en que, aun «desafectadas presupuestariamente» esas transferencia sí pudiesen vincularse al precio de las tasas académicas. Iremos viendo …
Un cordial saludo.
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Javier, no des pistas al enemigo.
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Para no preocupar (demasiado) al personal con motivo del final de mi comentario anterior, relativo al efecto de las TRANSFERENCIAS sobre la PRORRATA del denominado Sector Común dentro del Régimen de Sectores diferenciados en el Impuesto sobre el Valor Añadido, adjunto enlazada la Resolución V-0926-08, de 5 de mayo de 2008 de la AEAT.
Saludos cordiales.
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«nuestro país se ha convertido en un paga por respirar, y es una lástima, habiendo sido una gran potencia mundial.» cuanta razón tienes…país de pandereta.
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Què ocurre con la investigacion cientìfica básica desarrollada por la Universidad sin recibir contraprestaciòn puesta a disposiciòn de la comunidad? No serìa una actividad fuera del IVA sin derecho a deducciòn? Hay muchas consultas de Tributos en este sentido…
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