El trabajo presentado en la entrada anterior no es la única buena noticia traemos a esta bitácora, relativa a la Universidad española, en general, y la salmantina en particular. El vicerrectorado de Investigación contará en el futuro con mayor presupuesto para sus actividades merced a la sentencia (STS de 16-2-2016) que la USAL acaba e ganar al Ministerio de Hacienda sobre la aplicación del Impuesto del Valor Añadido en la investigación básica (2002-2004). el Vicerrector ha declarado a El Confidencial: “Recibir 3,1 millones de euros en las arcas de la universidad es un buen pico económico que nos puede ayudar a continuar proyectos que se encontraban parados o que se habían visto obligados a bajar el ritmo por falta de fondos”. A la vista del efecto multiplicador de cada euro que entra en la USAL, los ciudadanos salmantinos están de enhorabuena. La Universidad de Santiago de Compostela, acaba de obtener otra sentencia similar en el Tribunal Supremo, por 1.2 millones de euros.
Las universidades sólo podían deducirse aquel IVA que procedía de la investigación contratada (art. 83 LOU) el ministerio asociaba la investigación básica con la actividad docente, algo que nuestro Tribunal Supremo deshace en términos expeditivos con frases como estas:
“No puede entenderse que la investigación básica se vincule a la enseñanza por el hecho de que exista coincidencia en muchas ocasiones entre el personal docente y el personal investigador (..) No existe esa vinculación automática de la investigación básica y la enseñanza, ni que los gastos realizados en el curso de dicha investigación básica resulten por tanto afectos tanto a la enseñanza como a la investigación.
Aún de aceptarse que el resultado de la investigación básica se utilizará para la actividad de enseñanza, no bastaría para establecer la relación jurídica que extrae la Administración. Presumir, en el marco legislativo aplicable, que las adquisiciones de bienes y servicios inicialmente destinados o afectos sólo a la investigación básica, pueden por su naturaleza y características estar afectos y ser utilizados en las otras actividades universitarias, en concreto en la enseñanza, no resulta admisible”.
A partir de ahora, las universidades que no hayan recurrido las liquidaciones sólo podrán reclamar los cuatro años del ingreso indebido de liquidaciones de IVA. Lo cierto es que, según reseña El País, varias universidades han recurrido las liquidaciones de los últimos años. Así, el gerente de la Universidad de Santiago de Compostela aseguraba que recuperarán aproximadamente 20 millones de euros de todos los años que están en litigio. Además, la Universidad de Sevilla reclama a la Agencia Tributaria cinco millones de euros en 2014, La UPM tiene varios contencioso de 2013 y 2014. La Complutense exige dos millones de euros de 2008 y cifra en 10 millones los posteriores.
Es cierto que dicha sentencia, como la similar obtenida por la Universidad de Santiago de Compostela, salvaguardan su conclusión precisando “En el marco legislativo aplicable”.
De ahí que si miramos al futuro, es posible que el Estado pueda reaccionar con una Ley o Decreto-Ley modificando la legislación del IVA sobre el régimen de deducciones, o la legislación universitaria para vincular docencia e investigación asociada. Sin embargo, el contexto político actual permite afirmar que legislar sobre tributos o universidades es algo lejano e incierto, además de la negativa lectura popular de una medida que pretendiese que le legislador quitase con una mano lo que una sentencia da con la otra.
Sin embargo, si miramos hacia el pasado, habrá universidades que no han impugnado ni solicitado la devolución del IVA en anteriores ejercicios presupuestarios. A este respecto hay que tener presente que los actos administrativos, y entre ellos los tributarios, adquieren firmeza y se vuelven inimpugnables, de igual forma que las acciones reivindicando la devolución de ingresos indebidos cuentan con un plazo de prescripción de cuatro años. Por eso, bien estará que aquéllos ejercicios que entren dentro de plazo sean rápidamente resucitados por las universidades para interrumpir la prescripción porque hay mucho en juego. No hay que olvidar que en el ámbito que nos ocupa no estamos ante un caso de nulidad de pleno derecho que permita promover acciones de revisión sin límite temporal.
En todo caso, habrá que recordar el principio de buena fe y lealtad institucional que plasman los arts.3.1 y 4.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Administraciones Públicas, reproducido en la inminente Ley 39/2015. Así, sería oportuno que, existiendo un error por parte de la Administración del Estado que afecta a las arcas universitarias, se adoptasen medidas y acuerdos para repararlo en un doble frente.
Por un lado, respecto de todas las universidades públicas y no sólo frente a aquellas que recurrieron. Pero también respecto de anteriores ejercicios en que se consumó de forma impune la privación de ingresos universitarios.
Si hace décadas en el ámbito autonómico se hablaba de “deuda histórica” bien podría hablarse ahora desde la CRUE o la órbita universitaria de la “deuda reciente investigadora”. A ello se suma que también debieran las Comunidades Autónomas adoptar una actitud combativa en esta materia ante el Estado pues al fin y al cabo son las responsables de la financiación universitaria.


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