Auditoria en tiempos de cambio

Diario Cinco Días, 18 de agosto de 2009

La noticia del diario Cinco Días avanza que el Ministerio de Hacienda quiere modificar la Ley de Auditoría de Cuentas y ha sometido el  anteproyecto a un período de información pública. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dispone de una página donde se pueden realizar comentarios, tanto de forma genérica (a todo el Anteproyecto) o específica por disposición modificada.

El texto enuncia un principio general de independencia, que obliga a todo auditor a abstenerse de actuar cuando pudiera verse comprometida su objetividad en relación a la información económica financiera a auditar, y enumera un conjunto de circunstancias, situaciones o relaciones específicas que conllevan la no realización del trabajo de auditoria.

Asimismo, se modifican determinadas situaciones o servicios que generan incompatibilidad para realizar la auditoría, en particular, la relativa a los servicios de abogacía, para circunscribirla sólo a aquellos servicios que pueden tener una incidencia significativa en las cuentas auditadas, y adecuarla al concepto de red que se incorpora en la Directiva 2006/43/CE. Por otra parte, se reduce el período de cómputo temporal de las situaciones de incompatibilidad de tres a dos años.

Entidades de Interés Público

El texto establece que quienes realicen auditoría de cuentas de entidades de interés público (las supervisadas por el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros) deberán publicar en sus páginas de internet, en los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio económico, un informe anual de transparencia. Éste deberá incluir, entre otros datos, la descripción de la forma jurídica de la sociedad  de auditoría y de sus órganos de gobierno y de sus sistemas de control de calidad.

Como recordaba el diario Expansión, la inclusión del segmento de los 50 millones permite que, en compañías como El Corte Inglés, Panrico, Nozar, Tremon, Cosmani, Mercadona, Mango, Grupo Leche Pascual, el Real Madrid y el FC Barcelona, que no cotizan en bolsa, los auditores estarán sujetos a las mismas exigencias que aquéllos que revisan las cuentas de las firmas cotizadas.

La compañía auditora incorporará una relación de los clientes considerados de interés público e informará de los protocolos para garantizar su independencia y de la política de formación continua de sus profesionales. Además, el informe anual deberá informar sobre el volumen de negocios, desglosando los ingresos por auditoría y por otros trabajos. También se incluirán las bases de remuneración de los socios.

Por otra parte, se modifica la composición y funciones del Comité de auditoria de ciertas entidades de interés público, en particular las relativas a sus relaciones con los auditores de cuentas. Recordemos que tienen la clásica misión de supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna, en su caso, y los sistemas de gestión de riesgos, así como discutir con los auditores externos las debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.

La prensa económica destaca el aumento en la profesionalización de estos comités pues la futura ley exigirá además que «al menos» uno de los miembros del comité de auditoría sea independiente y que cuente con conocimientos «y experiencia» en materia de contabilidad, auditoría de cuentas, o en ambas materias. Se tata de un requisito que ya introdujo en EE UU la ley Sarbanes-Oxley.

Entre las nuevas competencias que deberán asumir los comités de auditoría de las sociedades de interés público destacan también las de supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera. Además, sus miembros serán los encargados de recibir anualmente de los auditores externos la confirmación escrita de su independencia frente a la sociedad, así como de la información de los servicios adicionales de cualquier clase que presten a la empresa.

El asunto de la responsabilidad

España es el único país de la UE que aun mantiene la responsabilidad ilimitada para los auditores. Una de las novedades del proyecto más relevantes y esperadas (por el sector) es la limitación del régimen de responsabilidades de los auditores, con el objetivo de dejar sentado que éstos sólo respondan por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.

Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades. Un asunto que ya ha sido tratado en esta bitácora, al comentar la exigente jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo.

Esta reforma es más que necesaria, según Cinco Días. Entre otras cosas, porque el pasado mes de junio Bruselas anunció su decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber transpuesto la directiva, antes de junio de 2008.

El eterno conflicto de los Papeles de trabajo

La vigente ley de Auditoría de Cuentas era algo más restrictiva, en relación con el acceso a los papeles de trabajo por los Órganos de Control Externo, pues su artículo 14.2,d sólo permitía “al Tribunal de Cuentas, y siempre que no hubieran podido obtener de tales entidades la documentación concreta a la que precisen acceder”, lo que obligaba a utilizar otras vías legales indirectas para ello. Me ha sorprendido gratamente la nueva redacción, que es más clara, incorporando un amplio mandato por el que podrán («en todo caso») acceder a la documentación referente a cada auditoría de cuentas:

los órganos que tengan atribuidas por Ley competencias de control interno y externo de la gestión económica-financiera del sector público, respecto de las auditorías realizadas a entidades públicas de sus respectivos ámbitos de competencia”.

Con lo que no sólo resuelven el problema de las Sindicaturas, sino que recoge la reivindicación histórica de los Interventores de las Entidades Locales con sociedades mercantiles en su ámbito competencial. El asunto traerá cola, sin duda, pues faculta a esos habilitados estatales a conocer los papeles de trabajo del auditor privado que constituyan las pruebas y el soporte de las conclusiones que consten en el informe. Si bien es cierto que matiza al final del párrafo, al referirse a un asunto en concreto:

«Dichos órganos y organismos podrán requerir del auditor la información de que dispone sobre un asunto concreto, en relación con la auditoría de cuentas de la entidad auditada y con la aclaración, en su caso, del contenido de los papeles de trabajo».

4 comentarios en “Auditoria en tiempos de cambio

  1. Mario Alberto Gómez Maldonado

    ¿Cómo se garantiza la independencia del auditor?

    Es la pregunta más importante de nuestro tiempo. Porque involucra no solamente el desarrollo de una práctica que desde sus inicios hasta la fecha continúa vanagloriándose de ser independiente no obstante que la crisis ha abierto el resquicio de la duda e incertidumbre, sino el presente y futuro de los pueblos que impávidos observan como se dilapidan los recursos, y en muchas ocasiones bajo el silencio y complicidad del auditor.

    Pretender que mediante protocolos se podrá garantizar la independencia, es una simpleza. Porque el problema es de fondo, y pensar que se pueda salir de la crisis sin reestructurar la auditoría, sería un lamentable error, y quizá muy pronto escuchemos el réquiem por la auditoría tradicional.

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  2. javier grandio

    En el sector privado –creo- nadie duda que no se trata de un error (más bien al contrario), mas ¿lo es que el sector público local –de cierta dimensión- establezca por ley la ‘separación’ (e independencia sin merma de la necesaria coordinación) de las funciones contable y de fiscalización o control de la actividad económico-financiera?

    En mi opinión, que someto a mejor criterio, la ‘separación’ de la función contable y de control económico-financiero prevista para las grandes poblaciones puede suponer un acierto y posicionaría al titular del órgano de intervención algo más cerca del control de legalidad y un poco más lejos del control económico-contable de la institución local y de inspección de sus organismos y empresas dependientes, más acorde éste con la “función de contabilidad” prevista en la Regla 8 de la INSTRUCCIÓN DEL MODELO NORMAL DE CONTABILIDAD LOCAL.

    Saludos cordiales.

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