Buscando Interventor desesperadamente

Logo-TCu El Tribunal de Cuentas de España acaba de hacer público el Informe de Fiscalización de las retribuciones y de la gestión de los sistemas de provisión y promoción de los puestos de la Intervención de las Entidades Locales. Se trata de un amplio documento que buscaba determinar los puestos de las entidades locales con funciones de intervención, su ocupación y forma de cobertura, verificando que las entidades locales se han ajustado a la legalidad en la provisión de los mismos.

Asimismo analizó las retribuciones percibidas por el personal que desempeña las funciones de intervención en las entidades locales, verificando su adecuación a la legalidad, así como valorar si las entidades locales ejercen las competencias que ostentan respecto a la determinación del régimen de retribuciones y gestión de los sistemas de provisión de puestos reservados, de forma que permitan un ejercicio adecuado e independiente de la función de control interno de la gestión económica de la entidad por los funcionarios que la desempeñen.

Muchas vacantes

En las entidades locales debe existir, con carácter obligatorio, un puesto con la responsabilidad administrativa de la función pública de control y fiscalización interna. Su desempeño está reservado a funcionarios con habilitación estatal (ahora nacional) ordenada en Intervención de clase 1ª o 2ª y Secretaría de clase 3ª) en función de la población, matizado con el importe del presupuesto. Constituye una excepción a este sistema la Comunidad Foral de Navarra que cuenta con un régimen propio y específico de funcionarios con habilitación foral.

El Tribunal de Cuentas, a la fecha de corte de los trabajos de fiscalización (8 de marzo de 2013) constaba inscritos en el Registro de Habilitados Estatales un total de 5.894 puestos obligatorios con funciones de control y fiscalización interna en entidades locales territoriales: el 9% eran puestos de Intervención de clase primera, el 13% de Intervención de clase segunda; el 51% de Secretarías de clase tercera, el 20% de Agrupaciones secretariales de clase 3ª; y el 6% de Secretarías eximidas. El 1% restante, lo integran puestos cuya existencia en el periodo ha sido marginal: Agrupaciones de Intervención de clase 2ª, Agrupaciones de Secretaría Eximida, y Secretarías y Agrupaciones de Secretaría Habilitada.

Pues bien, el informe llama la atención sobre la existencia de un número superior de puestos que de funcionarios con habilitación estatal a los que están reservados. En concreto, estimaba que esa diferencia era de 793 puestos reservados a funcionarios de la subescala de Intervención-Tesorería y de 92 puestos reservados a funcionarios de la subescala de Secretaría-Intervención.

Para el Tribunal, este desequilibrio entre el número de puestos y de funcionarios constituye uno de los principales factores de ineficacia del sistema de funcionarios con habilitación estatal, existiendo un elevado número de puestos que no tienen titular y que se mantienen sin ocupante u ocupados por funcionarios sin habilitación estatal o por funcionarios con habilitación estatal en acumulación o pertenecientes a una subescala o categoría inferior a la del puesto.

La existencia de este desequilibrio también es resultado del modelo normativo de creación, clasificación y agrupación de puestos, que no establece un régimen de distribución óptima de los recursos humanos disponibles en atención a las necesidades que se pretenden atender, permite la creación de puestos de forma discrecional por las entidades locales y establece, en general, criterios no actualizados de clasificación.

También ha influido en esta circunstancia:

“el sistema previsto para el acceso y selección de funcionarios con habilitación estatal cuya competencia, a partir de la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público y durante todo el periodo fiscalizado, ha correspondido a las comunidades autónomas, mientras que la habilitación estatal de estos funcionarios les confiere movilidad para ocupar cualquier puesto reservado, con independencia de la comunidad autónoma en la que haya superado el proceso selectivo, lo que ha dificultado la planificación estratégica de las convocatorias. Asimismo tuvo repercusión la restricción del gasto y de acceso a la función pública en el periodo”.

La forma de provisión de los puestos objeto de esta fiscalización (excluidos los eximidos y “habilitados”) fue el concurso en el 97% de los casos y la libre designación en el 3% restante (municipios de gran población).

El 38% de los puestos con funciones de control y fiscalización interna se encontraban vacantes o sin titular a la fecha de corte de los trabajos de fiscalización.

Por Comunidades Autónomas, las de Canarias, Región de Murcia, Illes Balears, Cataluña y Castilla-La Mancha son las que presentan un nivel de vacantes más elevado, superior en todos los supuestos al 50% de los puestos y siendo las de Galicia, Cantabria y Principado de Asturias las que presentan menores niveles de puestos sin titular, en todo caso, inferiores al 20%.

Para el Tribunal, las entidades locales hacen un uso muy limitado de la posibilidad que les ofrece la normativa de sacar a concurso sus plazas vacantes. El nivel de convocatoria fue del 16% de los puestos objeto de fiscalización vacantes en 2011 y 2012, siendo bajo en todas las comunidades autónomas, sólo superando en ambos ejercicios el 50% las entidades locales de las Illes Balears, La Rioja, País Vasco y Canarias.

Por eso, termina recomendando adoptar mecanismos que aseguraran la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a funcionarios con habilitación nacional, restringiendo los nombramientos accidentales, los puestos sin ocupante y la ocupación por funcionarios interinos o por funcionarios con habilitación nacional con nombramiento por acumulación a los casos en los que, de manera debidamente justificada y atendiendo a los requisitos legalmente previstos, los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria.

Un extenso informe que deben consultar quienes trabajan en la esfera local, tanto en su vertiente política como interventora.

gobierna el Interventor

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