Llega la policía presupuestaria

Autoridad presupuestaria independienteEl Gobierno hizo público hace unas semanas el texto de un proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, destinado a “garantizar el compromiso de todas las Administraciones Públicas en el estricto cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Se presenta como un desarrollo que mejora la gobernanza económica, sobre la base de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aunque la realidad no es otra que la creación de una verdadera policía fiscal, de supervisión de todos los presupuestos públicos.

Con este proyecto de Ley Orgánica, se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/85/EU, del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros. La norma europea exige contar con instituciones fiscales independientes que realicen uncontrol efectivo del cumplimiento de las reglas fiscales, basado en análisis fiables e independientes realizados por órganos con autonomía funcional respecto de las autoridades presupuestarias de los Estados miembros. Para ello, se introducen una serie de nuevos mecanismos de supervisión y transparencia que comentamos brevemente a continuación.

El carácter orgánico de la futura Ley se justifica en el desarrollo del principio de estabilidad presupuestaria consagrado en el artículo 135 de la Constitución Española, que permite regular mediante ley orgánica aquellos aspectos que afecten al cumplimiento por las Administraciones Públicas de los principios contenidos en dicho artículo. Por tanto, la futura ley orgánica es complementaria a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por todo ello, se crea esta nueva Autoridad que velará por el estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la evaluación continua del ciclo presupuestario, del endeudamiento público, y el análisis de las previsiones económicas. Con ese fin, valorará las previsiones macroeconómicas, que se incorporen a los proyectos de presupuestos y escenarios a medio plazo, no pudiendo aprobarse sin contar con informe favorable de la Autoridad, y analizará la implementación y la ejecución de las políticas fiscales, con la finalidad de detectar de forma temprana las posibles desviaciones en los objetivos perseguidos. Además podrá formular, cuando considere, las opiniones que estime oportunas sobre los asuntos previstos en esta u otras leyes.

Para garantizar su independencia y la eficacia de sus actuaciones, la Autoridad deberá contar con toda una estructura de medios humanos y materiales, que casi con seguridad vendrá proovida desde el Ministerio de Hacienda.

Estructura

La Ley Orgánica consta de veintisiete artículos, estructurados en tres Capítulos, una disposición adicional única y cinco disposiciones finales.

La Autoridad se configura como un Ente de naturaleza especial y singular, distinto de los mencionados en la LOFAGE, como un ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Asimismo, las facultades reconocidas, su régimen jurídico, así como los efectos de los informes y opiniones emitidos por ésta la configuran como una verdadera policia fiscal. En este sentido, es importante destacar que las Administraciones o entidades vinculadas o dependientes de éstas que fueran destinatarias de un informe de la Autoridad y no atendieran lo allí dispuesto, deberán necesariamente explicar su actuación.

El capítulo II de “Informes y Opiniones”, recoge los informes preceptivos que debe realizar la Autoridad y entre los que se encuentra el informe sobre las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley orgánica 2/2012 – situaciones de emergencia extraordinaria- y sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo o cualquier otro asunto cuando así lo disponga una ley.

El capítulo III de “Organización y Funcionamiento” regula la composición y organización de la Autoridad así como el polémico nombramiento de su Presidente por el Gobierno, aunque parece crecer la opinión tendente a consensuarlo en las Cortes Generales. Durante las próximas semanas se cerrará ese debate.

En cualquier caso, se establece un modelo unipersonal apoyado por un Comité directivo al que podrán asistir expertos de reconocido prestigio a solicitud de su Presidente. Igualmente, esta Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se organizará en divisiones por razón de materia, debiendo existir al menos una división de análisis macroeconómico y endeudamiento público y una división de análisis del presupuesto.

La disposición adicional única configura el Comité técnico de cuentas nacionales conformado por el Instituto Nacional de Estadística, el Banco de España y la Intervención General del Estado como órganos competentes en la elaboración de las cuentas nacionales de las unidades que componen el Sector de las Administraciones Públicas y de las sociedades financieras y no financieras públicas.

En este sentido, se contempla que el citado Comité pueda efectuar actuaciones de verificación y contraste de la información suministrada desde las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, aspecto recomendado por los órganos europeos competentes en materia de contabilidad nacional.

Por último, con respecto a las disposiciones finales, cabe destacar el plazo de tres meses dado al Consejo de Ministros para aprobar el Estatuto orgánico de la Entidad, la habilitación al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada Ley Orgánica, y la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación.

Parece claro que este nuevo organismo está llamado a tener un gran protagonismo en el escenario presupuestario español y prevemos frecuentes roces por la posición del Tribunal de Cuentas y los Órganos de Control Externo (OCEX) en nuestro ordenamiento financiero. Roberto Fernández Llera, en su reciente ponencia de los X Encuentros Técnicos de los OCEX, alerta del choque de legitimidades y de representatividad democrática entre la AIRF y el Tribunal de Cuentas. Así: “aun asumiendo la cualificación técnica, la independencia funcional y la “objetividad de criterio” (sic) de la presidencia y del personal de la AIRF, existen dudas más que razonables de que los planteamientos de fondo en materia de política económica puedan estar impregnados de un cierto sesgo ideológico”.Además, alerta de que algunas de las funciones que se atribuirán a la Autoridad, “en otros países están atribuidas a los OCEX, por ejemplo, en la elaboración de un dictamen no vinculante sobre el proyecto de presupuestos”.

Por su parte, Javier de Diego Alonso, en su ponencia de anteayer en los citados X Encuentros, no dejaba pasar la oportunidad para pedir más coordinación entre las respectivas normativas de rendición de cuentas:

No parece tener mucho sentido, si nos centramos en la Cuenta General de las CCAA, que la información a proporcionar a la AIRF, incluya la Cuenta General de la CCAA y las cuentas anuales de todas las entidades vinculadas o dependientes no incluidas en aquella (art 13.5 de la Orden HAP/2012/2015), mientras que la remitida a los OCEX sólo incluya la Cuenta General, ya que en este caso, el ámbito subjetivo a controlar por la Autoridad, al ser más amplio, incluiría entidades cuyos sistemas contables no habrán sido previamente auditados por los OCEX.

2 comentarios en “Llega la policía presupuestaria

  1. javier grandio

    Cúmplanse las leyes que ya existen y déjese (oblíguese a) trabajar bien a los órganos de control interno y externo de las AAPP (con colaboración puntual del sector privado de auditoría, especialmente en los ámbitos autonómico y local) y, en su caso, que se optimicen puestos de trabajo y personas que ya trabajan en el sector público: Pero, ¡ que no nos cueste más dinero, POR FAVOR ¡.

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  2. rivherfe

    Buenos días,
    Personalmente no creo que, según esta planteado, vaya a tener exito…… No creo a priori en su independencias, no creo que se dote de medios humanos y técnicos suficientes, no tiene informes vinculantes…..
    Antonio, creo que lo de la policia fiscal es un poco, digamos excesivo…… poniendo un ejemplo claro: la policia si cometes un delito (por ejemplo un robo) te va a detener de primeras; mientras que este ente se dedicara a emitir un informe, en el mejor de los casos preceptivo pero no vinculante, donde dira que eres muy malo y que eso no se hace mas……
    Un saludo,

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