Sector Público Local, 2009

El Tribunal de Cuentas de España ha aprobado, en el pleno de 23 de febrero de 2012, el Informe de Fiscalización del Sector Público Local correspondiente al ejercicio 2009. Se trata de un voluminoso documento (139 páginas, más anexos) que termina con interesantes recomendaciones (pág. 135 y ss.) de las que nos hacemos eco a continuación: 

RECOMENDACIONES

Para superar las deficiencias puestas de manifiesto a lo largo del Informe y contribuir a una mejora de la organización, transparencia y control del sector público local, el Tribunal formula las siguientes recomendaciones:

En relación con el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa para la aprobación del presupuesto y para la formación, aprobación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales

  • La diversidad de la regulación de los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales entre la normativa autonómica y estatal no sólo supone unos niveles de exigencia divergentes respecto a unas entidades locales u otras, sino que da lugar a posibles incumplimientos ante una u otra justificación, por lo que se reitera la conveniencia de que el Estado y las comunidades autónomas con OCEX converjan mediante las oportunas reformas legislativas hacia criterios uniformes sobre los plazos de rendición de cuentas de las entidades locales, recomendación que ya se formuló en el año 2003 en la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos y que hasta la fecha no ha sido atendida.
  • Sería necesario adecuar los plazos de tramitación y rendición de las cuentas generales de las entidades locales, fijados hace más de 25 años, a la realidad actual en que tanto la llevanza de la contabilidad como la elaboración y rendición de los estados contables se realiza por procedimientos informáticos que no requieren plazos tan dilatados en el tiempo como los previstos en la normativa. Ello permitiría aproximar la rendición de cuentas y, por tanto, el suministro de información contable a la gestión a la que hacen referencia, con criterios de transparencia y oportunidad.

En relación con la Contratación Administrativa

  • Por razones no sólo de legalidad, sino también de eficacia y economía predicable de la contratación pública, debieran los pliegos de contratación utilizar, exclusivamente, criterios de selección relacionados con el objeto del contrato atribuyendo preponderancia a aquellos que hagan referencia a características que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos, sin que sea dable que los valores a utilizar en esas fórmulas sean, a su vez, cuantificación de un mero juicio de valor.

En relación con el Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008

  • El Tribunal de Cuentas se reitera en el contenido de las recomendaciones del Informe de Fiscalización del Sector Público Local, ejercicios 2006, 2007 y 2008 realizadas en los siguientes términos:

En relación con la organización y configuración del sector público local

  • La racionalización y la evolución del sector local hacia un modelo más eficaz y eficiente para el desempeño de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a las entidades locales, pasa por el estudio y diseño de un mapa local acorde a las necesidades demográficas, económicas y sociales actuales y orientado a formas más lógicas de prestación de servicios a los ciudadanos, eliminando y evitando, en lo posible, tanto la duplicidad de actuaciones y solapamiento de competencias no sólo entre distintas entidades locales sino entre distintas administraciones públicas, en especial, así como la persistente presencia de entidades que no prestan ningún servicio o que carecen de actividad y promoviendo, en su caso, fórmulas de agrupación de entidades para una mayor economía, eficacia y eficiencia en la prestación de servicios.
  • Simultáneamente, sería necesario abordar integralmente la regulación de las funciones encomendadas a la administración local mediante la atribución de un elenco cerrado de competencias precisas que permitan garantizar su suficiencia financiera. Asimismo sería necesario que esta regulación evitara la actual proliferación de entidades integrantes del sector institucional local, restringiendo las causas de constitución de los entes instrumentales mediante su vinculación con la ejecución de los servicios públicos prestacionales o con el desarrollo de actividades económicas, con expresa exclusión de aquellos servicios meramente administrativos.
  • Se considera asimismo necesario una nueva regulación de los registros públicos donde actualmente se inscriben las entidades locales, para que recogiendo de forma dinámica su existencia, su creación o extinción y su actividad orgánica y económica, permitan conocer, en todo momento y con precisión, la verdadera extensión del sector público local, con independencia de la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran, y faciliten su control.
  • Atendidas las competencias autonómicas sobre el desarrollo del régimen local y en aras a evitar una petrificación subjetiva de este subsector público con olvido de la calidad de los servicios que justifican su existencia, sería deseable que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas establecieran estándares mínimos de calidad de los servicios municipales, incluidos los prestados por las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) que permitan dotar de objetividad a las verificaciones periódicas, igualmente reguladas en la normativa autonómica, sobre calidad de los servicios prestados por las Entidades locales. Tales informes, en los términos de los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades locales, permitirían la iniciación de expedientes dirigidos a fundamentar las posibles decisiones relativas a la fusión de municipios o a pronunciarse sobre la extinción de las EATIM.

En relación con las entidades de ámbito territorial inferior al municipio

  • Habida cuenta de que la propia existencia de las EATIM queda supeditada a la acreditación de medios suficientes para asumir la prestación de los servicios municipales en su ámbito territorial así como los costes administrativos propios de una entidad local; y atendida la necesidad de que el municipio en el que se integra, en ejercicio de sus funciones de tutela, verifique el cumplimiento de esos requisitos en beneficio de los vecinos afectados, se considera conveniente:
  • Llevar a cabo una modificación de la Regulación Básica del Régimen Local en cuya virtud, aquellos ayuntamientos en cuyo ámbito se hubieren constituido EATIM quedaran obligados a efectuar controles periódicos, al menos cuatrianuales, sobre la calidad y suficiencia de los servicios municipales prestados por las citadas entidades, su coste para las arcas municipales y su viabilidad económica y administrativa, a los efectos previstos en los artículos 44 y 45 del RD legislativo 781/1986 de 18 de abril, TR de la Ley de Régimen Local; y, consecuentemente, interesar las oportunas modificaciones en el régimen jurídico de estas entidades sujetándolas a los controles municipales e imponiéndoles expresamente su completa colaboración.
  • Proceder a la modificación del contenido de las Instrucciones de Contabilidad Local a fin de ampliar el contenido de la Memoria que debe acompañar a las cuentas generales de los ayuntamientos, mediante la inclusión de información relativa al grado de cumplimiento de los servicios municipales asumidos por las entidades locales menores de su ámbito territorial; del coste que el sostenimiento económico de éstas supone para las arcas municipales; y, en último término, de la viabilidad económica y administrativa de las mismas.
  • Igualmente, las cuentas de las EATIM constituidas en el término municipal deberían acompañar a la cuenta general de la entidad local.

En relación con la rendición de las cuentas generales, resulta preciso:

  • Promover las reformas legales oportunas para que la rendición de cuentas sea considerada requisito necesario para que una entidad local y sus entes dependientes puedan acceder a los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
  • Instar a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica para que, tan pronto tengan conocimiento de la falta de rendición de las cuentas generales de una entidad local, incoen el oportuno expediente disciplinario dirigido a depurar las responsabilidades pertinentes, si las hubiera, por estos hechos.
  • Promover la permanencia de los servicios de control económico en aquellos municipios carentes de medios para soportar el puesto de trabajo de Interventor y, con ello, la garantía del sometimiento de su actividad a la legalidad y la de elaboración de las cuentas generales de estas entidades dentro de los plazos marcados por la ley. A tal fin, se insta a las comunidades autónomas para que en el ejercicio de sus competencias en esta materia, dada la incorporación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos de las administraciones públicas, procedan a la exclusiva atribución de esas funciones en ese tipo de entidades a los servicios provinciales o autonómicos que tienen encomendada la asistencia técnica correspondiente, con preferencia a los sistemas de agrupación o de acumulación y con exclusión de la ocupación de los puestos mediante sistemas de provisión interina, provisional o temporal por personal ajeno a los cuerpos de habilitación estatal, lo que permitiría compaginar las exigencias propias del desempeño de estas funciones públicas con la legítima movilidad de esos funcionarios de habilitación estatal.
  • Resulta necesario modificar la regulación de la cuenta general de las entidades locales, para incluir en ella información sobre las sociedades mercantiles locales participadas por más de una entidad local en proporción agregada superior al 50%, pero en las que, sin embargo, no participa mayoritariamente ninguna entidad local de forma individualizada, lo que de facto, provoca que las mismas se encuentren fuera del control realizado por los Órganos de control externo. Para la consecución de este objetivo se propone la modificación de las Instrucciones de Contabilidad Local para que las cuentas de estas entidades se incluyan entre la documentación a remitir formando parte de la cuenta general de la entidad local con mayor participación de capital y, de ser varias con idéntica participación, a la de mayor número de habitantes.

En relación con la Moción relativa a las posibles soluciones legales y administrativas para que las entidades locales rindan sus cuentas de forma completa y en los plazos legalmente establecidos, aprobada por el Pleno del Tribunal de Cuentas en sesión de 30 de abril de 2003

  • El Tribunal de Cuentas reitera el contenido de la Moción y recomienda que se dé adecuado cumplimiento a la Resolución de 28 de septiembre de 2004, publicada en el BOE de 18 de enero de 2005, de la Comisión Mixta Congreso-Senado, que acordó, “Instar al Gobierno a incorporar a la Normativa en sus estrictos términos las propuestas que incorpora en su Moción el Tribunal de Cuentas”, en aquellas propuestas que quedan pendientes.
  • Como ya se señaló en la Moción, los incumplimientos del deber de rendir cuentas por las entidades locales al Tribunal de Cuentas y a los OCEX de las comunidades autónomas, no sólo afectan al ejercicio de la función de control externo que estas Instituciones tienen atribuidas, sino que también afectan a la calidad y al contenido de la información que sobre la gestión de las entidades locales deben recibir los distintos agentes del sistema.

Así, tanto los órganos de representación política como los órganos de gestión de las distintas administraciones públicas, las entidades privadas, asociaciones y ciudadanos en general, demandan periódicamente información sobre la gestión realizada por las entidades locales y, para garantizar su transparencia y eficacia en el proceso de toma de decisiones, se considera necesario que dicha información sea susceptible de control y revisión como garantía de su fiabilidad, debiendo entenderse que la única que reúne estos requisitos es la que deriva de las cuentas debidamente formadas, aprobadas y rendidas.

 

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