Inauguración de obras y recepción tácita

La nueva Ley Electoral, tras la redacción establecida por la reciente Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, prohíbe a los poderes públicos inaugurar obras, visitar instalaciones y presentar nuevos proyectos a partir del lunes 28 de marzo, tras la convocatoria de las elecciones autonómicas y municipales que se celebrarán el próximo 22 de mayo.

Así lo dice el Artículo 50 de la citada Ley:

2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

Esto explica el rosario de inauguraciones al que hemos asistido estos días en toda España, en el límite de la fecha legal. Desde el punto de vista político, incorporar una infraestructura al servicio público es una buena referencia para que el ciudadano pueda valorar el cumplimiento de las promesas electorales.

Desde el punto de vista jurídico, las inauguraciones pueden suponer la traslación de riesgos desde el contratista a la Administración, así como de otras muchas responsabilidades, como el plazo de garantía o la policía de las obras.

Recepción tácita

Con frecuencia los Tribunales han otorgado relevancia a la recepción tácita de la obra pública a los efectos del cómputo de intereses de demora. El artículo 218.6 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) vino a regular esta figura, que se basa en la “ocupación efectiva o la puesta en servicio para el uso público, aun sin el cumplimiento del acto formal de recepción”, cuya casuística ya hemos planteado en esta bitácora. La LCSP, por lo tanto, da efectos jurídicos a esta recepción tácita, condicionada a “razones excepcionales de interés público debidamente motivadas en el expediente” y remite al desarrollo reglamentario sus consecuencias.

La STS de 13-2-2007 defiende esta figura para evitar “un enriquecimiento injusto y la quiebra del equilibrio financiero del contrato en fase de ejecución, pues la Administración habría recibido la obra, destinándola al uso para el que se construyó, y mientras no pague el precio pactado y no formalice el acta no nace la obligación del pago de intereses de demora”. En el caso juzgado, constaba que la entrega de la obra se produjo dos años antes de la formalización expresa en un acta de la recepción, “ignorándose las causas por las que se ha demorado su recepción provisional, prácticamente dos años». En periodo de prueba se aportó el «Diario La Rioja» con el título «hoy se inaugura la Presa de Pajares con 1.400 millones de desfase y cuatro años de retraso» y el propio Ministerio reconoció que el «acto político de inauguración» había tenido lugar.

Un buen ejemplo

La jurisprudencia ya venía reconociendo estos efectos. Así, la SAN de 8-11-2010 realiza un interesante resumen de la doctrina y procede a la declaración del derecho del contratista a percibir la cantidad reclamada por intereses de demora después de la recepción tácita o implícita.

En el pleito en cuestión se aportaron copias de informaciones periodísticas sobre la apertura al tráfico de la Autovía que da acceso al Puerto de Castellón. Así, el diario «Mediterráneo» del día 2 de junio de 2006 titulaba «La Autovía del Puerto abre sus 11.5 kilómetros a la circulación» y del diario «Las Provincias» del día 3 destacaba: «La Autovía del Puerto de Castellón entra en funcionamiento 20 años después de ser proyectada» e incluía una fotografía de la infraestructura en la que figuran vehículos circulando con la leyenda «los vehículos ayer ya podían circular por la Autovía del Puerto de Castellón, aunque la verdadera prueba de fuego será el lunes, cuando haya más tráfico». Por si no fuera suficiente, el contratista incorporaba una copia de anuncio oficial del Ministerio de Fomento inserta en el diario «Levante» el día 2 de junio de 2006 con una expresiva enunciación («Hoy entra en servicio la Autovía CS-22: Nueva Carretera de Acceso al Puerto de Castellón«).

Sin embargo, el acta de recepción de esa obra era de un año después: el 26 de julio de 2007, aunque la Audiencia Nacional computó desde la recepción tácita, en la sentencia citada.

Admite prueba en contrario

Esta recepción tácita admite matices, tal como lo entiende la propia Audiencia Nacional que exceptúa: “salvo que, atendidas circunstancias concretas, existan méritos para sostener el criterio contrario”. Veamos algunos ejemplos: la SAN de 20 de julio de 2009 , en la que se valoró que la puesta en servicio «fue parcial y temporalmente limitada, pues se produjeron, inmediatamente, cortes de circulación, y un uso, durante un lapso amplio de tiempo, de sólo parte de los carriles de la misma por los aludes producidos y los peligros para los usuarios», con la consecuencia de que «si la puesta en uso, que es la circunstancia que se estima determinante, no se produjo con carácter pleno y definitivo, tampoco puede darse valor pleno y definitivo a lo que comporte de recepción tácita», pues no es «el acto formal de puesta en servicio, sino la material y efectiva puesta en servicio, en condiciones de idoneidad de la obra, lo determinante a efectos de la recepción tácita, y en el presente caso esa material puesta en servicio lo fue en condiciones parciales y temporalmente limitadas».

Además, la SAN de 15 de marzo de 2010 se posiciona en contra de tomar en consideración la fecha de inauguración, valorando “la inexistencia de datos objetivos que permitiesen concluir que la ceremonia en cuestión implicase la recepción tácita de las obras, así como la suscripción posterior de dos contratos de ejecución de sendos modificados».

4 comentarios en “Inauguración de obras y recepción tácita

  1. Oriolana

    Pues aquí, en Orihuela, hemos rizado el rizo. Inaugurar las obras antes de adjudicar el contrato. El juez ha imputado a la Alcaldesa y a varios ediles por presunta prevaricación y malversación de caudales públicos por las irregularidades cometidas en la tramitación de la reforma de la plaza en la partida rural de El Escorratel.

    Según publica hoy El Mundo, «la inauguración de dicha plaza se produjo el día 4 de julio de 2008, cuando la obra para realizarla no se había adjudicado todavía en Junta de Gobierno, lo que se hizo semanas después de ese acto, el 25 de julio de 2008″.

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