El comprometido caso de las actas de recepción

obra El Boletín Oficial del Estado pública hoy la Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión. Se trata de una normativa de aplicación para las actuaciones de la IGAE de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las mismas que realicen sus representantes, aplicable a los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos.

En definitiva, una regulación muy interesante llena de aristas, sobre un aspecto esencial de la gestión pública que será referencia obligada para todo el mundo del control interno, aunque solo sea de aplicación al Estado a la espera de la aprobación para el mundo local en el otoño de su esperado Real Decreto, hoy en el Consejo de Estado para dictamen. Digamos por adelantado que el resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en el mismo acta en el que se formalice el acto de recepción previsto en la legislación de contratos, que será suscrita por todos los que concurran, «haciendo constar, en su caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de comprobación» como afirma la disposición 17 de la Resolución de la IGAE.

El resultado de la comprobación material de la inversión, se corresponderá con alguno de los que se indican a continuación:

«Favorable», cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato o encargo, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario del contrato que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas. En el acta habrá de hacer constar de forma expresa que la opinión que se emite es de carácter favorable.

«Favorable con observaciones», cuando las obras, suministros o servicios se encuentren en buen estado y con arreglo a las prescripciones técnicas previstas en el contrato o encargo y, en su caso, en las mejoras ofertadas y aceptadas y en las modificaciones debidamente aprobadas, no precisando, en consecuencia, un nuevo acto de recepción, y las observaciones a formular vengan motivadas por:

  • Incidencias surgidas en la solicitud de la documentación y/o en el estudio de la misma que hayan dificultado, limitado o retrasado la intervención de la comprobación material de la inversión en tiempo y forma.
  • Diferencias entre lo realmente ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa importancia cuantitativa hagan innecesario proceder a la correspondiente modificación del contrato o encargo.
  • Deficiencias, incorrecciones o aspectos a mejorar en la documentación que integra el expediente, que se juzgue oportuno comunicar al órgano gestor del expediente para su consideración en lo sucesivo.
  • En general, aquellos otros aspectos detectados en la intervención de la comprobación material de la inversión que no supongan estar ante una ejecución defectuosa de la prestación.

«Desfavorable», cuando las obras, suministros o servicios no se encuentren en buen estado o no se ajusten a las condiciones generales o particulares previstas en el contrato o encargo, así como, en su caso, en las mejoras ofertadas por el adjudicatario del contrato que hayan sido aceptadas por el órgano de contratación o en las modificaciones debidamente aprobadas. En estos casos, la opinión desfavorable deberá estar motivada en el acta o en informe ampliatorio.

Responsabilidades en el acta de recepción

En este sentido, traemos a la bitácora la Sentencia 4/2015 del Departamento segundo de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (consejera Doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón), sobre procedimiento de reintegro por alcance en el Ayuntamiento de Cangas de Narcea, del Principado de Asturias y última sentencia incorporada a la base de datos del Tribunal. Se declara la responsabilidad contable directa del alcalde, por 24.758 €, por el pago de obras no ejecutadas en un proyecto de saneamiento y pavimentación.

Entiende la consejera que concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar la responsabilidad contable ante el perjuicio ocasionado a los fondos públicos, pues se abonaron «unidades de obra certificadas cuya falta de ejecución era perceptible a simple vista sin necesidad de conocimientos técnicos«, pues considera que el alcalde asistió al acto de recepción en representación del ayuntamiento, sin poner objeción alguna en el acta de recepción y recibiendo la obra » de conformidad».

Acredita la sentencia -entiendo que  apelada, no firme indica la web- que el alcalde visitó la obra, junto a los dos facultativos municipales que la dirigieron, quienes tampoco plantearon objeciones a la recepción de conformidad, pues «los pagos al contratista adjudicatario se basaron en una certificación expedida por la dirección de obra y fueron realizados por la cuantía que en dicha certificación se acreditaba como efectivamente ejecutada, sin que el alcalde ni tampoco el secretario ni la interventora pudieran deducir que lo que el director de la obra certificaba como ejecutado no lo había sido».

Sin embargo, la sentencia deja una novedad (no me atrevo a calificarla como perla) con un significativo aviso para navegantes: «la confianza en el criterio de los técnicos únicamente es suficiente, por sí sola, para excluir la negligencia del gestor de fondos públicos cuando las eventuales deficiencias que pudiera tener la obra de cuya recepción y pago se trata sólo pueden apreciarse por personas con conocimientos técnicos especializados».

Respecto a esas deficiencias perceptibles a simple vista y sin necesidad de conocimientos técnicos especializados, entiende la sentencia que «la diligencia exigible al gestor de fondos públicos no se agota en la confianza en el criterio de los técnicos, sino que requiere que el gestor de fondos públicos compruebe personalmente que no concurren dichas deficiencias«. Para mi sorpresa, condenan al alcalde como único responsable. Hay que esperar la confirmación de esta fundamentación por la Sala de Justicia. Lo anunciaremos oportunamente en esta bitácora.

9 comentarios en “El comprometido caso de las actas de recepción

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  3. hmb

    A falta de leer la Sentencia, que los facultativos tengan responsabilidad no lo dudo, ¿Pero los habilitados? Si simplemente participaron en el pago de las certificaciones, sin asistir a la recepción, ¿Dónde está la responsabilidad? Si ya no puedes ni fiarte del técnico municipal, esto va a ser el oeste…. Y en todo caso, en una obra de pavimentación y saneamiento como esa, qué fácil es que te la cuelen…

    Me gusta

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