Real Decreto-ley 4/2012: el Interventor toma el mando

El viernes pasado el Consejo de Ministros aprobó el –ya habitual- Real Decreto Ley 4/2012. En este caso, sobre la situación financiera de las Entidades locales, y más concretamente sobre las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores.

Como ya estamos desengañados de las declaraciones grandilocuentes sobre cómo cortar la morosidad local, nos pusimos a leerlo con escepticismo. Nada más lejos de la realidad, pues habrá un antes y un después del Real Decreto-ley. Aunque Sevach ha prometido para mañana su post del asunto, parece necesario realizar un análisis de urgencia, mientras cunde la desorientación entre los interventores ante una norma que hace pivotar sobre ellos toda la responsabilidad de aflorar las facturas pendientes, en el marco de un retraso generalizado de los pagos a los proveedores.

Nuestro hombre en La Habana

La norma no regula como pagar a los proveedores (eso vendrá luego) sino que sólo quiere aflorar las deudas comerciales, exigibles, líquidas y vencidas, anteriores a 1 de enero de 2012. También forzar la aprobación de un plan de ajuste. En paralelo, está buscándose algún procedimiento para el abono ordenado del -aun desconocido- montante cuando todo el mundo local esté retratado y aprobado el correspondiente plan de ajuste.

Pero eso será después. Ahora, toca aflorar toda la deuda y para eso el legislador urgente ha recordado que tenía un funcionario allí destacado: el interventor, al que le va a encargar la delicada tarea de cuantificar y remitir al Ministerio de Hacienda, por vía telemática y con firma electrónica -fecha límite el 15 de marzo de 2012- la relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago, perfectamente detallada. También garantizar la consulta y expedición de los certificados individuales a los contratistas.

No sorprende que ninguna alusión se haga a los alcaldes en este tema. El Ministerio ha enfrentado la situación de manera muy práctica y con toda crudeza y no duda en recordar (artículo 6) que ejercerá el régimen disciplinario ante el incumplimiento por parte de los funcionarios competentes de las obligaciones de expedición de certificaciones y comunicaciones previstas en el RDL, que “tendrán la consideración de faltas muy graves” en los términos previstos en el artículo 95 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Además, el RDL cierra las habituales vías de escape, regulando (art. 4.3) el régimen del silencio ante la solicitud de reconocimiento de la deuda por un proveedor, que transcurrido el “plazo de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de la entidad local” se convierte en positivo. Miedo me da este artículo 4.3.

¿Qué pasa con las facturas del cajón?

Lo primero que se nos viene a la cabeza es que una obligación contraída para la que no hay crédito suficiente “es nula de pleno derecho”, como afirma la legislación presupuestaria. También sabemos que esa declaración es corregida por la doctrina del enriquecimiento injusto y los procedimientos de reconocimiento extrajudicial,  sin que se exima al interventor del reparo sólo levantado por el Pleno. Pues bien, el Real Decreto-ley se encarga, en su artículo 5, de aclarar  que, a pesar de lo irregular de la contratación, debe contabilizarse –en caso de no estarlo- y expedir tanto de las relaciones certificadas como de los certificados individuales a los proveedores, “sin que esto suponga responsabilidad del interventor en los términos previstos en el artículo 188 del Real Decreto Legislativo 2/2004”, es decir, la responsabilidad por reconocer o pagar gastos sin crédito sin previo reparo escrito de  su improcedencia.

Plan de ajuste

Para el caso de no haberse efectuado el pago de las obligaciones así reconocidas, el legislador -urgente- hace responsable al propio Interventor de elevar al pleno de la corporación local un plan de ajuste para su aprobación antes del 31 de marzo de 2012. Y no será un simple formulismo, sino que debe ser un plan realista, con ingresos “consistentes” con su efectiva evolución en los ejercicios 2009 a 2011, incluyendo un “calendario de reformas estructurales” y precios o tasas suficientes “para lo que deberán incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación”.

Este plan aprobado debe enviarse –“al día siguiente”- también al Ministerio de Hacienda –“por vía telemática y con firma electrónica”- quien realizará una valoración, en un plazo de 30 días. Transcurrido este plazo sin comunicación de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable y le impedirá concertar la –suponemos que ventajosa- operación de endeudamiento a largo plazo que permitirá liquidar durante el ejercicio 2012 todas aquellas obligaciones pendientes.

Ver también ANÁLISIS URGENTE EN «LA LEY»

Ver informe FEMP.

 

25 comentarios en “Real Decreto-ley 4/2012: el Interventor toma el mando

  1. Pingback: Sostenibilidad financiera local | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

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