Crónica de una impresora anunciada

Unknown.jpeg En el portal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón  se difunden los Acuerdos de su Tribunal Administrativo de Contratos Públicos (TACP) de acuerdo con lo dispuesto en la Ley aragonesa 3/2011, que establece: «Las entidades sometidas a esta Ley otorgarán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y actuarán con transparencia, respetando la jurisprudencia comunitaria y la emanada del resto de tribunales, así como las resoluciones del TACP de Aragón»

Hoy traemos a esta bitácora uno de los últimos casos de la web del TACP de Aragón, en relación con el artículo 101.2 de la LCSP que determina: «Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia». Con alguna frecuencia encontramos licitaciones de suministros cuyas prescripciones parecen predestinadas a favorecer a uno o unos pocos fabricantes, mediante la definición de sus características. Veamos.  

El 27 de abril de 2011 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, el anuncio de licitación del «Acuerdo marco para la adquisición centralizada de maquinaria diversa de oficina con destino a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los restantes entes adheridos el sector público autonómico y local», convocado por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. Se trata de un acuerdo marco sujeto a regulación armonizada, procedimiento abierto con 13 lotes y varios criterios de adjudicación, admisión de variantes y un valor estimado total de las adquisiciones de 2.400.000 euros, IVA excluido.

En el Lote nº 2, «EQUIPOS MULTIFUNCIONALES EN COLOR» se exigen en el apartado «Características técnicas mínimas» las de resolución de impresión 1.200×1.200 ppp y la memoria 1GB+ 100GB de disco duro. Un distribuidor recurrió esta prescripción por entender que ambas prestaciones eran restrictivas del mercado. “En el primer caso únicamente hay dos fabricantes que podrían homologarse”, lo que en su opinión limitaba el número de ofertas a homologar. En el segundo caso, entendía que una resolución mínima de salida de 600 x 600 ppp era mas que suficiente para un servicio normal, siendo la exigida -1.200 x 1.200 ppp- lógica para maquinas de mas producción, inscritas en otro sublote de la licitación. Entiende razonable que la mayor resolución suponga una mejora en la puntuación a asignar respecto de las máquinas que cumplieran el mínimo de 600 x 600, pero no que sea una característica excluyente.

Además, el pliego exigía, entre otras características mínimas, que el equipo incluya memoria de 256 MB + 20 GB de disco duro. Sólo tres fabricantes comercializan una maquina con estos requerimientos, siendo lo habitual disponer únicamente de memoria convencional. Destaca que lo inusual del requerimiento se comprueba con el actual Catalogo de Contratación Centralizada, en el que no existe ninguna máquina con estas características. Concluye en este apartado que de prosperar la licitación con esta exigencia no se alcanzaría el objetivo de homologar 5 modelos.

Por último, en el mismo sublote se exige, entre otras características mínimas, que el equipo “supere los 20 Kg. de peso”. Señala que este peso mínimo no es sinónimo de mayor rendimiento, fiabilidad, durabilidad o solvencia en general; además una máquina de menor peso requiere menos recursos naturales y energéticos para su fabricación, su reciclaje es más sencillo y genera menos residuos, por lo que ecológicamente debería ser mejor valorada. Concluye que el peso de una máquina como tal no debería ser tenido en cuenta en la valoración objetiva de un equipo de estas características.

El recurrente solicitó que se revoque la licitación del mencionado lote, o bien sean “corregidas las características técnicas mínimas, adaptándolas a lo expuesto”. Una de las grandes ventajas de esta justicia rápida que incorpora el Tribunal Administrativo de recursos contractuales es que puede ventilar de una manera rápida y barata este asunto. Un ejemplo: solicitada la suspensión del procedimiento por el licitador, fue desestimada ante la inminencia de la resolución del recurso, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.

Con todo lo presentado no hace falta decir que  el TACP de Aragón estimó el recurso. Hay que indicar que el informe del Servicio de Contratación Centralizada se mostró favorable a las alegaciones y a la revisión del contenido íntegro de las características técnicas, por discriminatorias y limitativas de la concurrencia.

2 comentarios en “Crónica de una impresora anunciada

  1. teresa moreo

    Cuando veo estas resoluciones me reitero en mi postura defensora de la “revisión preventiva“ ANTES de producirse la perfección del negocio con la formalización del contrato, incluso, mucho antes de la aprobación de los pliegos, cuando el expediente de contratación es objeto de fiscalización previa. En este trámite preceptivo se pueden formular objeciones paralizantes en este sentido, incluso en los supuestos de administraciones que tengan establecida la fiscalización previa limitada, ya que unos de los aspectos a comprobar es el cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia, principios que se ven conculcados cuando el objeto del contrato se define de forma excluyente.
    El tema ya había sido tratado por el Tribunal Central en la resolución de 25 de mayo de 2011, relativa a un recurso interpuesto por una empresa del sector farmacéutico contra los pliegos técnicos que habían de regir la adjudicación de un acuerdo marco para la selección de suministradores de vacunas de gripe estacional. En ambos casos resulta decisivo el informe del órgano de contratación que el Tribunal asume y tiene en cuenta en su decisión, Dicho informe la deberá suscribir el servicio que promueve el contrato porque, tratándose de conocimientos técnicos ha de ser a través de la pericia de los técnicos correspondientes que se defienda o se pongan en cuestión la definición del objeto en relación a las necesidades a satisfacer. Probablemente el servicio jurídico y la intervención revisaron estos pliegos y tal vez debían haber solicitado un informe técnico al respecto.

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  2. Pingback: Las patologías del procedimiento negociado | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

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