Presupuestos desnivelados y gastos obligatorios

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado nulo de pleno derecho el acuerdo plenario de 29 de abril de 2008 por el que se aprobaron los presupuestos generales del Ayuntamiento de León, para ese ejercicio ¿La razón? Se había vulnerado el principio de estabilidad presupuestaria, ya que en el presupuesto de 2008 no se había tenido en cuenta un remanente de tesorería negativo del presupuesto anterior por valor de 46,3 millones de euros.

La Sentencia 15/2011 de 11 de enero, de la Sala de lo contencioso del TSJ de CyL,  afirma que en el presupuesto de 2008 se debió reducir los gastos por una cuantía similar al citado remanente negativo (que había sido de 46,3 millones de euros) o bien acudir a una operación de crédito. De no hacerlo, debía aprobarse el presupuesto con un superávit no inferior a los 46,3 millones de euros indicados, tal como prevé el artículo 193 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Son escenarios archiconocidos en el control interno de las finanzas municipales.

El Ayuntamiento había alegado, apoyándose en un informe del interventor municipal, “la imposibilidad de dar cumplimiento a la Ley de Estabilidad Presupuestaria dada la situación financiera del Ayuntamiento”, ya que cumplirla haría inviable su funcionamiento. Además, se había argumentado que se aprobó este presupuesto con “el compromiso expreso” de presentar en los tres meses siguientes un plan económico-financiero de reducción del déficit en el periodo 2009-2011. Esto no ocurrió hasta el Pleno de 23 de diciembre de 2008.

En los fundamentos jurídicos de la sentencia, el TSJ hace alusión al informe del Tribunal de Cuentas, que apunta que ninguna administración debe incumplir el principio de Estabilidad Presupuestaria y que, en caso de que lo hiciera, debía presentar un plan de reducción del déficit antes de que el presupuesto fuera aprobado de forma definitiva, no después como ha sido el caso. Por ello, la justicia contencioso-administrativa estima el recurso de los concejales de la oposición y anula el presupuesto municipal.

Rifirrafe

Conocida la Sentencia, la Alcaldía recordaba que adoptar aquella medida reductora “hubiera supuesto la paralización absoluta de todos los servicios municipales”, lo que conocían la oposición recurrente y antes gobernante “ya que esa deuda la generaron ellos en años anteriores”.

Por su parte, la oposición declaraba que «Se puede hacer mejor o peor. Abandonar la limpieza de aceras y jardines, dejar secar los árboles… pero lo que no puede es dejar que la justicia declare nulo el presupuesto municipal». Un debate interesante, sin duda: ¿Dónde meter tijera?

Gastos no obligatorios y gastos de centralidad.

El rápido deterioro de los ingresos municipales ha hecho que muchas Corporaciones se replanteen nuevamente los gastos no obligatorios, así como los costes incurridos como consecuencia de la centralidad o capitalidad. Al respecto debemos remitirnos a dos interesantes trabajos del 18º Encuentro de economía pública, celebrado en Málaga la semana pasada:

Los gastos no obligatorios en los municipios de Madrid, Cataluña y Andalucía

El trabajo de los investigadores José Manuel Tránchez, Javier Martín, Isabela Fernández, Diana Alonso y África Rodríguez, del Instituto e Estudios Fiscales, realiza una revisión del marco legal que determina las competencias de los municipios con el análisis de la información existente en las liquidaciones de sus presupuestos, elaborando un “catálogo de gastos municipales no obligatorios”.

Los autores han encontrado algunos problemas metodológicos que les obligan a ser cautelosos con la interpretación de los resultados obtenidos. Estos problemas están relacionados con la escasa claridad y la incerteza que proporciona el marco legal que determina las competencias municipales y con la falta de una idónea desagregación de la información presupuestaria que permita un análisis más ajustado por programas de gasto. En este sentido proponen reformas destinadas a clarificar dicho marco competencial y a ofrecer mejor y más desagregada información presupuestaria sobre los municipios, como única forma de obtener estimaciones realmente consistentes de este tipos de gastos.

Costes de capitalidad y centralidad

En otra ponencia elaborada por Núria Bosch, Marta Espasa y Daniel Montolio, de la Universidad de Barcelona titulada “Estimación de los costes de centralidad y capitalidad de las grandes ciudades españolas” intenta determinar los costes de capitalidad y centralidad de las ciudades españolas de más de 75.000 habitantes.

Centralidad.– Son los gastos generados por problemas específicos de las grandes ciudades situadas en el centro de una aglomeración urbana (concentración de problemas sociales, inmigración, commuters, deseconomías de escala, etc.).

Capitalidad.- Son los gastos derivados de la presencia en la ciudad de instituciones de gobierno autonómico y/o central (pérdida de ingresos por sustitución de actividad, aumento de gasto por sustitución de actividad, etc.).

El modelo de financiación local español trata de forma igual a todas las ciudades de más de 75.000 habitantes. Sin embargo existen notorias diferencias entre ellas por razón de los costes de centralidad y capitalidad. Los autores construyeron un índice de necesidades de gasto para cada ciudad. Los resultados evidencian que las diferencias en necesidades de gasto de los municipios de más de 75.000 habitantes vienen precisamente de la existencia de determinados costes de centralidad y capitalidad, que deberían ser tenidos en cuenta por el modelo de financiación.

Premio Alexandre Pedrós

El primer premio Alexandre Pedrós, en homenaje al que fuera catedrático y Síndico de Cuentas en Cataluña, se centra en trabajos sobre economía pública, fue fallado en la clausura del citado 18º Encuentro, habiendo reconocido tres investigaciones sobre las haciendas locales y fiscalidad. Uno de ellos, el citado anteriormente soble gastos no obligatorios, junto a los siguientes.

Trabajos premiados

Un resumen de este artículo fue publicado en LegalToday.

3 comentarios en “Presupuestos desnivelados y gastos obligatorios

  1. Ciudadano

    Aplaudo la sentencia, pero si queremos corregir esas situaciones en las que nunca pasa nada y el político hace lo que le viene en gana, sería necesario que se responsabilizaran a título personal del daño causado. Aquí se lleva a la quiebra a Ayuntamientos y Comunidades y se van todos de rositas.

    Un saludo.

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  2. A.R.F.-O.

    Un post interesantísimo. Tengo que leerme en profundidad la sentencia, pero a primera vista parece bastante sensata, no tanto por apreciar el incumplimiento de de la estabilidad, de la que no soy ningún fervoroso partidario de cómo se está aplicando en el ámbito local, sino por la vulneración de la previsión de sanear el remanente de tesorería, aspecto bastante claro. De resto, impresionantes los enlaces.

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  3. PacoM

    Que a estas alturas aun estemos así demuestra el interés que tiene nuestra variopinta clase política en solucionar los problemas.
    ¿Cómo es posible que un interventor municipal se atreva a firmar semejante informe?
    Es más o menos lo mismo que pasó en el municipio de Baena. Las juergas sexuales de los munícipes se pagaban por el Ayuntamiento porque les daba «cierto apuro» pagarlos con sus «ingresos».
    ¿Un presupuesto que cuadre? ¡Tonterías!
    Aunque a veces es peor ver cómo LOS PRESUPUESTOS GENERALES del Estado se cuadran de la mejor manera posible, o sea, se inflan los ingresos para poder cubrir los gastos. Y curiosamente los únicos capítulos que se cumplen, y lo que es peor siempre se superan son los de GASTOS. ¿Alguien lo entiende? Pues así funcionan nuestras Instituciones.
    ¿Y ahora qué ocurre? Si en el 2011 se anulan los presupuestos del 2008, ¿a quienes se les exigen responsabilidades? ¿Y qué ha ocurrido con los presupuestos de 2009 y 2010? ¿Se tendrán en cuenta para los de 2011?
    Por cierto, ¿habrá repetido su informe el Interventor?
    Es inaudito.
    Al menos tenemos estos blogs donde reflejamos nuestro cabreo, sabiendo, para nuestra desgracia, que solo sirve para liberarnos de la presión que nos causa tanto impresentable ocupando cargos públicos sin que nadie exija responsabilidades personales.

    «Un pueblo ignorante es terreno abonado para la demagogia»

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