Modificación de la Ley de contratos

El viernes pasado, el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de modificación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) para adaptarla a la regulación europea y cuyas características ya hemos avanzado en esta bitácora.

Además, el Proyecto de Ley modifica la normativa sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como la jurisdicción contencioso administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.

La nueva norma regula la naturaleza y características de los órganos independientes que deberán resolver los recursos que interpongan los particulares contra los actos de las entidades adjudicadoras dentro de los procesos de adjudicación de contratos públicos, tanto si éstas se integran en el sector público, como si son entidades privadas que gozan de derechos especiales o exclusivos y operan en los sectores del agua, la energía, los transportes o los servicios postales.

Reforma urgente

El Proyecto, para cuya tramitación parlamentaria se solicita el procedimiento de urgencia, implica la creación de un nuevo órgano, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que se encargará de resolver los recursos interpuestos contra actos de entidades vinculadas a la Administración General del Estado. Además, el texto garantiza la inamovilidad e independencia de los miembros que compongan el Tribunal.

En el marco de lo establecido por la Directiva europea, las Comunidades Autónomas podrán regular un órgano propio para resolver los recursos que se planteen en sus propios procesos de contratación, si bien el Proyecto de Ley también permite la posibilidad de que encomienden voluntariamente la resolución de los mismos al Tribunal Administrativo Central. En el caso de las Corporaciones Locales, las reclamaciones derivadas de sus procesos de contratación se resolverán, o bien en los órganos autonómicos constituidos a tal efecto, o bien en el Tribunal Administrativo Central si la Comunidad Autónoma así lo decidiera.

El Tribunal se encargará, tanto de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de las entidades adjudicadoras de contratos, como de adoptar las medidas provisionales que sean necesarias respecto del procedimiento de adjudicación durante el periodo de resolución de los mismos.

Suspensión de la adjudicación

En este sentido, el Proyecto de Ley prevé la suspensión de la adjudicación del contrato cuando medie una reclamación por alguna de las partes perjudicadas. Asimismo, cuando el órgano de contratación infrinja las normas relativas a la publicidad de la licitación o a la suspensión de la adjudicación cuando se interponga un recurso, el Proyecto prevé la declaración de ineficacia del contrato o, en los casos en que el interés público aconseje mantener su eficacia, la imposición de sanciones alternativas a los poderes adjudicadores.

Con ello se pretende reforzar la garantía de igualdad, transparencia y no discriminación en la selección de los contratistas. Por esta razón también se pondrá en marcha un procedimiento más rápido y eficaz para que éstos puedan ejercitar sus derechos cuando consideren que han sido conculcados en el desarrollo del procedimiento de adjudicación de un contrato público y puedan obtener una respuesta administrativa en el menor periodo de tiempo posible.

Adaptación a la normativa europea

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de Contratos del Sector Público adapta a la legislación española una Directiva comunitaria sobre regulación de los recursos contra los actos de trámite y de resolución de los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público, cuya principal finalidad es reforzar la figura del recurso para dar la posibilidad razonable a los perjudicados de conseguir una resolución eficaz antes de que el contrato adjudicado sea operativo.

Gracias a M.T. tenemos el Dictamen del Consejo de Estado.

Ver díctámenes de derecho transitorio.

3 comentarios en “Modificación de la Ley de contratos

  1. teresa moreo

    Habrá que asimilar despacio las 63 páginas que nos ha ofrecido MT. En un primera hojeada, me llama mucho la atención esta frase del Consejo de Estado:
    El resultado final obtenido -que se concreta en el anteproyecto de ley sometido a consulta no es todo lo satisfactorio que debiera, especialmente desde el punto de vista de la opción seguida a efectos de la instrumentación de alguna de las garantías jurídicas que vienen impuestas por la normativa comunitaria.

    Uffff!!!

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