Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público

El despido del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas ya era, en pura teoría, posible previa desaparición del puesto en la correspondiente RPT. Era un caso inaudito porque, cuando se quería amortizar una plaza laboral resultaba difícil -sino imposible- llegar a un consenso con los representantes sindicales, que impedirían el acuerdo –necesario acuerdo por otra parte en las rpt laborales- lo que garantizaba la continuidad del trabajador.

Pero el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que publica hoy el BOE incorpora una Disposición adicional segunda que admite la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público. Su contenido añade al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores una disposición adicional vigésima con la siguiente redacción: 

«El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas».

Causas económicas

El mismo artículo matiza a continuación que concurren causas económicas cuando se produzca en aquellos entes, organismos y entidades una situación de insuficiencia presupuestaria (“sobrevenida y persistente”, exige el Decreto-Ley) para la financiación de los servicios públicos correspondientes.

¿Cuándo la insuficiencia presupuestaria es persistente? La propia disposición contiene también la respuesta: cuando se produce durante tres trimestres consecutivos, en una definición similar al despido privado: reducción de ventas tres trimestres seguidos. Ciertamente, esto es algo más concreto que las otras dos causas de justificación mencionadas.

Causas técnicas u organizativas

Además, se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

Tanta generalidad y amplitud me recuerda aquello de “estamos aquí porque hemos vinio y hemos venido porque hemos llegao”. Los iniciados en el derecho de las organizaciones y el empleo público no estamos acostumbrados a tanta imprecisión. Está claro que la redacción alcanza, como mínimo, a la transformación de la gestión de la prestación del servicio, de directa a indirecta -vulgo: privatización– precedida de despidos para evitar la obligada subrogación del personal.

No creo que los empleados públicos debamos hacer una tragedia, por una hoja frente las 64 restantes de un Decreto-Ley que acaba con un siglo de logros sociales o sindicales del sector privado –eso si es una tragedia- por muy inevitable o justificado que pueda parecer a la ciudadanía. La nueva regulación de las indemnizaciones, de la movilidad, de las condiciones o del despido en el sector privado, eso si es una alteración sustancial de las relaciones laborales de un país.

Un comentario breve sobre la forma, que es también un pequeño homenaje a la normativa de contratos: como la definición del ámbito subjetivo del sector público en el TRLCSP es, técnicamente, la más precisa del ordenamiento español -y aunque nada tenga que ver la contratación administrativa con la laboral- el legislador urgente ha querido impedir las habituales vías de escape cerrando cualquier resquicio y acude al 3.1 del TRLCSP (AAPP, OOAA, entidades públicas empresariales, Universidades, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas … ) como fácil solución.

Debería de hacernos reflexionar la ausencia de una definición general y aplicable a todo el Estado -y a todos los ordenamientos- delimitadora del Sector Público. Habitualmente, la Ley de presupuestos generales del Estado lo señala con precisión y con carácter básico, pero la naturaleza temporal de esa norma hace arriesgada una remisión permanente y no duden que todos estos casos acaban en los Tribunales.

 

9 comentarios en “Estamos aquí porque hemos venido: el despido llega al sector público

  1. Susana

    Oportuna la entrada, Antonio. Aunque no debemos olvidar una realidad. En reiteradas ocasiones la Administraciones, en lugar de reclutar funcionarios han recurrido a la contratación laboral como autentico subterfugio para sortear la aplicación de las exigencias constitucionales que disciplinan el acceso a la función pública, abriendo una de las zonas más oscuras del acceso al empleo público. No sólo poco mérito y capacidad: temarios cortos, alguna entrevista, etc.
    Ahora … ¿la crisis empieza por el personal laboral? Pues no podía ser de otra manera.

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  2. Letrado

    Antonio, como verás el Gobierno se ha cargado los «contratos del alta dirección» en la Disposición adicional octava (Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal). Los contribuyentes hemos de estar satisfechos porque, por fin, el Gobierno ha puesto coto al continuado expolio del sector público por el sinnúmero de depredadores que en el mismo se han cobijado y aún se cobijan.
    Saludos

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  3. especial

    No entiendo casi nada de la redacción del Decreto-Ley.
    Ni siquiera lo de las causas económicas que me parece contradictorio en sus propios términos.
    Dificilmente puede hablarse de insuficiencia presupuestaria en estos casos, se supone que las plazas están presupuestadas y disponen de consignación.
    Y además, la referencia a trimestres es bastante extraña,si algo define al Presupuesto de una administración es el principio de anualidad.
    Creo que quieren hablar de tesorería más bien, pero lo cierto es que lo hacen de presupuesto, lo que puede convertir la norma en algo complicado de ejecutar, y que va a dar lugar a muchos conflictos.
    Lo otro tampoco lo entiendo, salvo que se refiera a cambios en el modo de gestión del servicio, pero en ese caso ¿porque no lo dicen así?

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  4. vijadi

    La referencia a entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de la DA 2ªresulta matizada por la DA 3ª ya que esta señala que: «Lo previsto el el el artículo 47 de esta Ley ( TR Estatuto de los trabajadores) no será de aplicación a las AAPP y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado», por lo que no sería aplicable a ninguna de las Administraciones territoriales. Tampoco sería aplicable a los OOAA, ni entidades publicas empresariales salvo que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado( criterios de SEC95 y estabilidad presupuestaria). Por lo que en definitiva se aplicará con caracter general a las entidades de derecho privado( sociedades mercantiles y fundaciones) y a las entidades de derecho público que sean productoras de mercado.

    Entiendo que las referencias a insuficiencias presupuestarias sobrevenidas ( para el despido por causas económicas )se refieren a las entidades de derecho público y otros organismos públicos sometidas a presupuesto, ya que en el caso de entes de derecho privado o entidades de derecho público ( no sometidos a presupuesto) nos iremos a las reglas generales del apartado 3 del artículo 82″ pérdidas actuaes o previstas o disminución persistente de su nivel de ingresos y ventas( entendiendose como persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos)».

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    1. Paco

      El artículo 47 ET regula la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Parece que el legislador quiere que la «ruptura» de los contratos laborales por causas objetivas sea definitiva en las Administraciones, prohibiendoles situaciones transitorias de suspension temporal o reducción de jornada «hasta que escampe» que sería la primera claudicación de un alcalde cuando se le encierren los Sindicatos en la Casa Consistorial. Directamente al despido.

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  5. roger

    Aprobé un concurso oposición hace más de 16 años en un Patronato Municipal, en el 2.002 una promoción interna de cambio de categoría. Ambos procedimientos fueron escrupulósamente legales y limpios. El contrato que se hizo entonces fue laboral al igual que la inmensa mayoría del resto de áreas municipales: contratación, servicios técnicos, alcaldía, recaptación etc etc.
    El estado redacta el EBEP Estatuto Básico Empleado Público, que sostiene que la figura del «laboral fijo por oposición» es una figura que no tiene sentido, las plazas que en las RLT sean de naturaleza funcionarial no pueden estar ocupadas por laborales e insta a convertir a esas plazas laborales fijas en funcionarias.
    Año 2008 El ayuntamiento y la representación de los trabajadores firmar en el convenio que durante ese periodo 2008-2011 se inicie el proceso de conversión laboral-funcionario en todas las areas y luego en los dos patronatos que tiene el Ayto.
    Año 2010: Acaba el proceso en todas las areas, se producen los nombramientos y se inicia en los patronatos:
    Modificación estatutos por los órganos internos por las cuales las plazas ya aparecen en la RLT con la «F» de funcionarias y desaparece la «L» de laboral , publicacion bases específicas y generales en los boletines oficiales sin novedad, IMPORTANTE: El pleno del ayuntamiento vota por mayoría a favor del cambio de naturaleza de los puestos, se incia la fase final, se redacta el decreto de nombramiento del tribunal y las pruebas a realizar cuando…. llegan las elecciones y cambia la composición del ayuntamiento.
    El actual alcalde se niega a firmar el decreto, aduce problemas «de redacción», es decir, por defectos de forma, pasa el tiempo y….LLEGA LA REFORMA LABORAL.

    Hemos pasado de faltar una firma para ser funcionarios a que con la ley en la mano nos pueden enviar a toda una plantilla a la calle por algo más del valor de una mariscada, personas con hijos, con hipotecas condenadas al drama después de haber pasado varios concursos oposiciones muy duros y haberse ganado el puesto honrádamente.
    En que situación quedamos?

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  6. Juan Pérez

    El Gobierno ha introducido una enmienda con la que quiere reducir la flexibilidad de la reforma. La primera redacción del Real Decreto del pasado 12 de febrero regula el despido colectivo por causas económicas cuando, entre otras circunstancias, la empresa tenga «una disminución persistente de ingresos o ventas». Y entiende como tal cuando ocurra «durante tres trimestres consecutivos». Esta es una regulación muy flexible e imprecisa para el despido. Algunos juristas echaban de menos mayorprecisión como una comparación de esos tres trimestres con un periodo anterior. Es decir, con esta enmienda, el Gobierno precisa que la disminución tiene que producirse, además de en las ventas, en los ingresos «ordinarios», y que para justificar la reducción hay que establecer la comparación no sólo con los mismos tres trimestres del año anterior, sino que es necesario que en cada uno de ellos el resultado sea inferior al del mismo periodo del año en el que se hace el despido colectivo.
    Es una reforma que da mayor precisión y rigidez a la norma, pero que, en el más polémico de los casos, también intenta dar mayor certeza al juez a la hora de interpretar las condiciones Esta precisión en la redacción tiene una última razón de ser. Está pasando desapercibido, pero la redacción de este precepto comienza con un «en todocaso». Esta expresión significa que la empresa puede biernoahoraenlasenmiendas que ha introducido a la reforma laboral en el Congreso de los Diputados. La nueva redacción del despido colectivo por causas económicas dice que la empresa puede tomar también esta decisión de acuerdo con las siguientes circunstancias: «En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior».

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  7. Benigno

    La norma requiere para la viabilidad del despido que instaura en el seno de la Administración Pública el que tal insuficiencia presupuestaria venga caracterizada por dos notas imprescindibles que no son, sino, la sobreveniencia y la persistencia. De aquí que la legitimidad del despido de referencia requiere que la Administración Pública que vaya a despedir se halle en una situación de carencia imprevista y duradera del soporte económico imprescindible para poder mantener los contratos laborales que tiene suscritos.
    Por otra parte, no deja de llamar la atención el que se hable dentro del sector público de insuficiencia presupuestaria en tres trimestres consecutivos cuando en el ámbito de toda la Administración Pública se halla prevista la confección de unos Presupuestos Anuales, ahora, incluso, con una previsión a medio plazo que puede conllevar plurianulidad, y en los que existe delimitación y especificación de partidas, entre ellas, como es lógico, la relativa a la contratación laboral, lo que, en principio, presupone la existencia de presupuesto para el mantenimiento de la misma durante todo el año. Lo que puede ocurrir y, esto sí que resulta perfectamente lógico, es que para la anualidad siguiente se rebaje o, incluso, anule una determinada partida del presupuesto, en cuyo caso, si, que se genera una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y perdurable, en principio, durante, el ejercicio anual correspondiente.

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  8. Pingback: Contened el aliento: despidos colectivos en el sector público | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

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