Contened el aliento: despidos colectivos en el sector público

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. El título III se dedica al establecimiento de normas específicas de los procedimientos de despido colectivo del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público.

Tras la aprobación en febrero pasado del RDL 3/2012 se abrió la puerta al despido en el sector público por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Ahora se da una vuelta de tuerca (Sevach lo llama ataúd a medida) al concretar sus requisitos procedimentales. La nueva norma llega tras el respaldo judicial recibido, la pasada semana, por el Ayuntamiento de Estepona que justificó su ERE ante los tribunales en la falta de presupuesto y alegando que su plantilla estaba sobredimensionada. 

Procedimiento del despido colectivo

Distingue la norma entre aquellos entes, organismos y entidades que forman parte del sector público, tal y como están relacionados en el artículo 3.1 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) en función de que tengan o no la consideración de Administraciones Públicas conforme a lo indicado en el artículo 3.2 de dicho Texto Legal. Para las que tengan dicha consideración se establecen unas normas especificas de procedimiento en atención a las particularidades que presenta la determinación de las causas de los despidos colectivos en las Administraciones Públicas.

Para los restantes entes, organismos y entidades, que formen parte del sector público pero no tengan la caracterización de Administraciones Públicas, se aplicarán las reglas generales expuestas en el Título I, tanto en lo concerniente a la definición de las causas de los despidos como en lo relativo al procedimiento aplicable.

De este modo, los trabajadores recibirán una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de una anualidad.

Administraciones Públicas

A los efectos de determinar la existencia de causas económicas, se entenderá que existe insuficiencia presupuestaria cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que en el ejercicio anterior la entidad hubiera presentado una situación de déficit presupuestario, y

b) Que los créditos presupuestarios o las transferencias, aportaciones patrimoniales a la entidad, o sus créditos, se hayan minorado en un 5 por ciento en el ejercicio corriente o en un 7 por ciento en los dos ejercicios anteriores.

A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria.

Cuenta el diario El País que en la primera versión del Reglamento, se exigía una reducción del 10% en el presupuesto para que hubiera causa de despido. Ahora, en el texto definitivo, la reducción ha bajado hasta el 5%, a petición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Procedimiento

Cualquiera que sea la causa alegada para los despidos colectivos, la comunicación de inicio del periodo de consultas deberá contener la siguiente información:

a) Memoria explicativa de las causas del despido y su relación con los principios contenidos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con las medidas o mecanismos previstos en la misma (Planes de saneamiento, etc).

b) Criterios tenidos en cuenta en relación con el establecimiento de la prioridad de permanencia del personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto.

Si se alegan causas económicas, el artículo 39 establece la documentación necesaria para su justificación:

  1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes.
  2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, dónde consten los gastos de personal y, en su caso, las modificaciones de los créditos presupuestarios.
  3. Certificación del responsable de la oficina presupuestaria u órgano contable dónde conste que concurre la causa de insuficiencia presupuestaria.
  4. Plantilla de personal laboral del Departamento, Consejería, Entidad Local, organismo o entidad de que se trate.
  5. El Plan de Ordenación de Recursos Humanos, en caso de que este se haya tramitado.
  6. Cualquier otra documentación que justifique la necesidad de la medida extintiva.

Si se alegan causas técnicas u organizativas, deberán presentar una Memoria explicativa que acredite su concurrencia.

Empresas Públicas

La tramitación de los ERE en empresas públicas no se distingue del seguido para sector privado, con muy pocos matices. Se diría que el procedimiento ha sido aligerado de toda carga administrativa. En la actual regulación -que recordemos había acabado con la autorización de la autoridad laboral para poner en marcha un ERE- la consulta a los representantes se hace con gran rapidez, en los expeditivos plazos del artículo 7: si tiene menos de 50 trabajadores no necesita superar los 15 días ni dos reuniones. Si la empresa tiene una plantilla mayor, el mínimo de reuniones se eleva a tres y el plazo a un mes.

Además, tendrá que explicar las causas económicas en una memoria y presentar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios y las cuentas provisionales del ejercicio corriente. Si prevé pérdidas, el empresario deberá adjuntar un informe técnico y si alega caída de facturación, deberá acreditarlo con documentación fiscal o contable.

8 comentarios en “Contened el aliento: despidos colectivos en el sector público

    1. Marcos

      Por supuesto. El profesorado laboral que parecía ajeno al problema ahora se ve concernido por la disminución de alumnos. Las fundaciones universitarias pueden verse afectadas si no promueven proyectos o actividades académicas rentables. Se abre todo un barranco en el sector universitario español.

      Me gusta

  1. Marcos,
    Más que eso, imagino. Muchas universidades tenemos un 50% de PAS laboral y un 50% de PAS funcionario. Además profesores agregados (equivalentes a titulares per laborales) y algun catedrático contratado. Además de lectores, colaboradores asociados. En Catalunya las cifras de personals laboral (PDI y PAS) és muy elevado.

    Me gusta

  2. Pingback: Reglamento del Despido colectivo en la Administración: ataúd a medida | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

  3. AENA ha lanzado ya la primera piedra y seguro que vendrán muchas más en las próximas semanas. Está claro que la normativa es voraz y será utilizada por organismos, empresas públicas y universidades con la «libertad» que les da la ley, ¿quién no cumple las condiciones para poder aplicarlo en este escenario de recortes continuos? Es evidente que son necesarias reformas en el Sector Público por todos los lados, pero no a base de despidos sin más, habrá que ir al fondo de la cuestión en todos los campos. Por ejemplo Italia nos sorprende con la reducción de provincias… aquí para el tema municipal estaremos años y años. En fin, Antonio, «contened el aliento» es muy conservador y propio de un blog de esta calidad.

    Me gusta

  4. Pingback: Enric I. Canela » Blog Archive » Temps de turbulències per a les universitats

  5. Pingback: Estabilidad presupuestaria en Universidades | Antonio Arias Rodríguez es Fiscalización

  6. Pingback: Un nuevo fantasma recorre Europa | Fiscalizacion.es

Gracias por comentar con el fin de mejorar

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.