Convenio Penal sobre la Corrupción

EU_Council_Flag.jpgEl Consejo de Ministros del viernes pasado ha aprobado un Acuerdo por los que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo Adicional al Convenio Penal sobre la corrupción, del Consejo de Europa, Convenio que España firmó mayo de 2005 y lo ha ratificado en abril de 2010.

Creado en 1999, el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) incluye los 47 estados miembros del Consejo de Europa, excepto Liechtenstein y San Marino. Como observadores, figuran Estados Unidos, Naciones Unidas y la OCDE.

España forma parte activa desde su creación y es responsable de controlar la aplicación del Convenio Penal sobre Corrupción, cuyo objeto es el de armonizar la legislación existente, promover la adopción de nuevas medidas e impulsar la cooperación en la investigación y enjuiciamiento de los delitos relativos a la corrupción, así como criminalizar la corrupción, activa y pasiva, el tráfico de influencias en el sector público (funcionarios nacionales y extranjeros, miembros de parlamentos y asambleas nacionales, internacionales y supranacionales), y en el sector privado.

Convenio

El citado convenio ha entrado en vigor en todos los estados miembros del Consejo de Europa, excepto Alemania, Austria, Italia, Liechtenstein, San Marino y Ucrania e incrimina un «amplio abanico de conductas de corrupción» y mejora la cooperación internacional para perseguir a corruptores y corrompidos.

Están catalogados los actos de corrupción que pueden cometer agentes públicos nacionales y extranjeros, parlamentarios nacionales y extranjeros, sector privado, funcionarios internacionales, jueces nacionales y extranjeros, el tráfico de influencias y el blanqueo de productos procedentes de delitos de corrupción.

Partidos políticos

El Greco publicó el pasado mayo un informe relativo a España centrado en la criminalización de la corrupción y la transparencia en la financiación de los partidos políticos en el que se pidió «sancionar más duramente» las infracciones relativas a la corrupción y al tráfico de influencias.

En este sentido, está previsto que la reforma del Código Penal que se ha de abordar esta legislatura incluya algunas recomendaciones del GRECO, como la responsabilidad de las personas jurídicas, además de la responsabilidad de las personas físicas.

Los tres retos que el GRECO se marca para el futuro son proveer y poner al día las políticas anticorrupción en Europa con una revisión cada dos años, duplicar esfuerzos para que el poderoso y creciente movimiento anticorrupción no se paralice y que la lucha contra la corrupción se aplique también en los niveles subnacionales.

Árbitros

Con el propósito de profundizar en los ámbitos de aplicación del Convenio, el GRECO decidió redactar un Protocolo Adicional que incluye la criminalización de las prácticas corruptas en el arbitraje. El Grupo acordó posteriormente extender el ámbito de aplicación a la corrupción de jurados.

El texto define los términos de árbitro, acuerdo de arbitraje y jurado, así como las previsiones en el caso de que las actuaciones impliquen a un árbitro o a un jurado extranjero. Además, recoge las medidas que deberán adoptarse a nivel nacional, en función de que se trate de corrupción pasiva de árbitros nacionales, de corrupción de árbitros extranjeros o de corrupción de jurados nacionales y jurados extranjeros.

5 comentarios en “Convenio Penal sobre la Corrupción

  1. Enrique

    Estimado Antonio, celebraré sinceramente que ese GRECO llegue algún día a pintar algo en la escena internacional pero mi escepticismo es muy grande.

    Fíjese en lo que quedan algunos convenios internacionales y sus ratificaciones:

    El Convenio núm. 117 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Política Social, aprobado el 22 de junio de 1962, ratificado por España el 8 de mayo de 1973 y vigente en la actualidad, en su artículo tercero, dice:

    1. Al establecerse un plan de desarrollo económico se deberán tomar todas las medidas pertinentes para armonizar este desarrollo con la sana evolución de las poblaciones interesadas.

    2. En particular, se deberá hacer lo posible por evitar la dislocación de la vida familiar y de todas las demás células sociales tradicionales, especialmente por medio de:

    a) el estudio detenido de las causas y efectos de los movimientos migratorios y la adopción de medidas apropiadas cuando fuere necesario;

    b) el fomento del urbanismo, donde las necesidades económicas produzcan una concentración de la población;

    c) la prevención y eliminación de la aglomeración excesiva en las zonas urbanas;

    d) el mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas rurales y el establecimiento de industrias apropiadas en las regiones donde haya mano de obra suficiente.

    Por ejemplo, ¿Le parece a Vd. que el apartado 2.c) lo ha cumplido en algún momento España en Madrid o en Barcelona?

    Lo dicho, ¡ojalá! que tanto el GRECO como el Convenio Penal y su protocolo adicional valgan para algo.

    Un saludo.

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