Escepticismo profesional en auditoría

lo que las cuentas ocultan

Leo en el último número de la revista Partida Doble el artículo de los profesores valencianos García Benau y Maestro Chillida titulado Hacia una norma de auditoría sobre responsabilidad del auditor ante el fraude que aborda cuestiones como el riesgo en auditoría, el escepticismo profesional y la información del fraude.

Ninguna Norma Técnica de Auditoría (NTA) española tiene como objetivo concreto regular los fraudes en los estados financieros. Sin embargo, la próxima adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) por la Comisión Europea incorpora nuevos criterios en la detección e información del fraude.

En efecto, el parágrafo 15 de la NIA 200 recuerda que el auditor deberá planear y ejecutar una auditoría con una actitud de escepticismo profesional. Esto significa que el auditor hace una evaluación crítica –“con una mentalidad cuestionante– de la validez de la evidencia obtenida. Por lo tanto, está alerta a evidencias de auditoría que contradigan o pongan en duda la confiabilidad de los documentos y respuestas a los análisis y otra información obtenida de la administración y de los encargados del gobierno corporativo. En definitiva: cuando hace averiguaciones y ejecuta procedimientos de auditoría y se topa con una evidencia de auditoría que no es totalmente “persuasiva” no debe quedar satisfecho por la creencia de que la administración y los encargados del gobierno corporativo sean honrados y tengan integridad.

Un ejemplo

Durante los años setenta se produjo en EE UU un sonoro fraude, capitaneado por los directivos de un fondo de inversión. La estrategia fraudulenta se basaba en la adquisición de una compañía de seguros, que declaraba negocios ficticios, multiplicando sus ingresos e incrementando su cotización bursátil y por tanto el valor del fondo. Incluso vendía las pólizas a compañías reaseguradoras y hasta simulaba la «muerte» de los falsos suscriptores. Todo ello con la connivencia del centro de informática y hasta con el apoyo de su propia imprenta, donde se falseaban los certificados médicos o de fallecimiento.

El caso se incluía durante los años 90 entre el material de los seminarios del Tribunal de Cuentas como ejemplo de la desafortunada actuación de los auditores que incurrieron en seis graves errores: tenían un cierto complejo de inferioridad frente a los triunfantes directivos; cuando descubrían algún indicio acudían al presidente de la sociedad, que era el cerebro del fraude; tenían confianza ilimitada en los empleados de la compañía; no se verificaron las operaciones entre las filiales y la matriz; las operaciones de confirmación se hacían en los locales de la compañía, que les tenía pinchado el teléfono; por último, cuando se lanzaba una comprobación de los saldos, la respuesta era del 100%, en pocas horas y siempre «de conformidad» con la contabilidad.

Conviene no olvidar que la función de los auditores no es descubrir fraudes. En el caso de la aseguradora no encontraron ninguna evidencia y la estafa se descubrió por un cómplice descontento. La misión de los auditores es «emitir una opinión técnica» sobre si las cuentas de una organización representan fielmente la realidad.

Evaluación crítica de la evidencia

Esa actitud de escepticismo profesional, dice el parágrafo 23 de la NIA 240, es una actitud que incluye un estado mental inquisitivo y una evaluación crítica de la evidencia de auditoría y requiere un “cuestionamiento continuo sobre si la información y la evidencia de auditoría obtenidas sugieren que pueda existir una representación errónea de importancia relativa debida a fraude”. Así, establecen una serie de procedimientos que debe aplicar el auditor para detectar fraudes aunque no haya encontrado indicios de ello.

Entre las NTA españolas, existe una del año 2000 sobre «Errores e Irregularidades«. En ella se denomina “irregularidad” a las incorrecciones que vienen dadas por acciones intencionadas (mientras que la NIA se denomina a este concepto de manera más expresiva: “fraude”. Está claro que para el ciudadano es más claro este concepto, aunque incorpora, a priori, un cierto juicio de valor. Por el contrario, el término “error” es más aséptico y se refiere, en el contexto de esa norma técnica, a actos u omisiones no intencionados.

En la Sindicatura de la Comunidad valenciana existe una Directriz Técnica al respecto.

Pues bien, de acuerdo con las NIA´s los auditores deben realizar indagaciones a la dirección del riesgo que esta ha obtenido de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude, y también deberá indagar al resto de personal de la entidad y de este modo obtener información que no podría conseguir de otra manera. Benau y Maestro, en el artículo comentado destacan “la importancia del elemento de imprevisibilidad que debe introducir el auditor para dificultar que el personal de la entidad oculte información”, ya que es mucho más sencillo detectar incorrecciones cuando no esperan algunos de los procedimientos que vaya a aplicar el auditor.

6 comentarios en “Escepticismo profesional en auditoría

  1. Ante el desarrollo crítico de la corrupción tanto pública como privada, el paradigma orientado al simple dictamen de los estados financieros se queda corto para el beneficio de los diferentes grupos de interés. Históricamente se identifican hechos que demuestran la existencia de «irregularidades», no solamente de criterio contable, también de afectaciones a los patrimonios de las organizaciones. El desarrollo de la auditoria integral, la cual debe considerar temas como el control estratégico, de gestión, de resultados, informática, del fraude (forense), debe ser considerada si se quiere dar respuesta a lo que se espera de esta figura que es pilar en el desarrollo de las organizaciones. En Colombia, por su marco legal, la Revisoria Fiscal está orientada a cumplir un papel integral, que obliga a romper con dicho paradigma.

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