
Finalizar el año presupuestario siempre es un reto, pero éste mucho más. Para los responsables de la gestión económica -de cualquier Administración Pública- elaborar y aprobar un nuevo presupuesto coincide con el cierre del ejercicio y la liquidación del ejercicio corriente. Dos fuerzas contrapuestas que generan una sobrecarga de trabajo no siempre reconocida para los funcionarios de las áreas de contabilidad y finanzas.
Las Administraciones dictan las normas de cierre del ejercicio que siempre suponen tensiones con los gestores y exigen celeridad en los últimos trámites. A este escenario se añade la aparición de nueva normativa, relacionada con la estabilidad presupuestaria y la información de remisión obligatoria a las Intervenciones Generales correspondientes.
Las partidas presupuestarias que sobrevivieron a los recortes deberán ser objeto de una última poda para transferir a otras zonas necesitadas del presupuesto. Todo el habitual ritual, que recuerdo –ojo: sin añoranza– de mi época de gestor universitario.
Seminario en Cartagena
En ese marco este viernes tendremos una jornada de trabajo en la Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT) con responsables del presupuesto de quince Universidades Públicas para analizar la aplicación del RDL 14/2012 en el marco de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Bajo la dirección de Emilio Trigueros Tornero, Vicerrector de Planificación Económica y Estratégica de la UPCT, intervendrán:
- Rosario Martínez Manzanedo (IGAE):“Instrumentación práctica de la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y las reglas de gasto. Los criterios del SEC”.
- David Martínez Galán (CARM): “Determinación de la regla de gasto y cálculo del techo de gasto.”
- Enrique Egea Herrero (Deloitte): “Planes económico-financieros y planes de requilibrio (aplicación práctica a universidades”.
- Antonio Arias Rodríguez (Síndicastur): «Estabilidad presupuestaria en la Universidad. Novedades legislativas y aplicación práctica.”
Algunas cuestiones …
He aquí algunas preguntas que me hacen llegar los asistentes, sobre determinados aspectos que pueden dar lugar a diferentes interpretaciones en relación con la LO 2/2012 y el RD 14/2012:
1.- Aplicación a las universidades: El artículo 2 “ámbito de aplicación subjetivo” de la LO 2/2012 no incluye explícitamente a las universidades públicas. En este sentido, a priori se podrían adoptar las siguientes interpretaciones en cuanto a la aplicación de esta ley a las universidades:
- Considerar a las Universidades incluidas en el apartado 1 del artículo 2 de la LO 2/2012 en tanto estarían incluidas como parte de las CCAA de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
- Considerar a las Universidades incluidas en el apartado 2 del artículo 2 de la LO 2/2012 en tanto tácitamente las Universidades son independientes financieramente de las comunidades.
En caso de adoptar la interpretación descrita en el primer punto anterior, debería ser la comunidad autónoma la que defina la aplicación de la LO 2/2012 a las universidades públicas tal como ha hecho la Comunidad Autónoma de Madrid en sus Presupuestos del ejercicio 2013.
En cualquier caso todos los principios introducidos por la LO 2/2012 son aplicables a las universidades, si bien la instrumentación de los mismos es diferente en función de si encuadramos a las universidades en el artículo 2.1 o en el 2.2.
2.- Regla de gasto: El artículo 81.2 de la LOU, tras la modificación introducida por el RD 14/2012, introduce la obligación de aprobar un límite de gasto que no se podrá rebasar si bien no se determina la forma de calcular dicho límite.
En este sentido, el artículo 12 de la LO 2/2012 define la regla de gasto a partir de la cual el estado, las CCAA y las Corporaciones Locales calcularán el límite de gasto no financiero. Si bien dicha regla parece no ser de aplicación directa, puede ser adoptada para la determinación del límite de gasto de las Universidades. En relación con la adopción de la regla de gasto surgen las siguientes cuestiones:
- Exclusión de gastos afectados: La LO 12/2012 solamente se excluye aquellos gastos financiados por la UE u otras entidades públicas. Existen determinados gastos con financiación afectada no financiados por entidades públicas que deberían ser igualmente excluidos.
- Exclusión de gastos no discrecionales. Gastos no afectados sobre los que la Universidad no detenta la discrecionalidad.
- Evolución del límite de gasto en ejercicios futuros
- En el punto 5 del artículo 12 se incluye el siguiente texto: “Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”. Este aspecto es sensible en el caso de las universidades que habitualmente liquidan con superávit.
El límite de gasto supone la imposibilidad de incorporar remanentes no afectados o hacer otras modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería genérico. Este aspecto es crítico para el funcionamiento de las universidades y cobra especial relevancia una buena presupuestación.
3.- Gestión presupuestaria: La Orden HAP 2015/2012 en su artículo 6 determina que antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que previamente suministre el Estado, se remitirán los marcos presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales. La aplicación de este aspecto a las universidades debe ser regulado por la Comunidad Autónoma.
4.- Fondo de contingencia: El artículo 31 indica lo siguiente: “El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales incluirán en sus Presupuestos una dotación diferenciada de créditos presupuestarios que se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.
La cuantía y las condiciones de aplicación de dicha dotación será determinada por cada Administración Pública en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Las comunidades autónomas están presupuestando en sus presupuestos del ejercicio 2013 un fondo de contingencia para cubrir posibles gastos no previstos. Por tanto se plantea la duda sobre si este fondo debe ser presupuestado inicialmente en universidades.
5.- Destino del Superávit Presupuestario: “Artículo 32: En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender a las necesidades futuras del sistema.”
La liquidación de los presupuestos de las Universidades son consolidadas con las liquidaciones de las comunidades por lo que se entiende que este artículo … ¿solo sería de aplicación en caso de superávit consolidado de la comunidad y siempre sería la comunidad la que amortizaría la deuda?
6.- Modificación del apartado 5 del artículo 81 de la LOU introducida por el RD 14/2012: Dicho artículo incluye el siguiente apartado:
“Las Universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.”
Surge la cuestión de si es necesario liquidar el presupuesto formalmente o es suficiente con una liquidación parcial que determine la existencia de superávit o déficit.
7.- Medidas preventivas, correctivas y coercitivas: La aplicación de estas medidas a las universidades … ¿debe ser desarrollada por la CCAA?

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