Información obligatoria de la estabilidad presupuestaria

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera – que desarrolla el artículo 135 de nuestra Constitución- estableció en su artículo 6 la obligación de las Administraciones Públicas de suministrar toda la información necesaria para el cumplimiento de las disposiciones de la citada Ley así como de las normas y acuerdos que se adopten en su desarrollo.

En ese marco, las Administraciones Públicas deben garantizar no sólo la coherencia de las normas y procedimientos contables, sino también la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos, asegurando de este modo que se mantiene la exactitud de la información suministrada y se permite la verificación de su situación financiera.

Pues bien, la Orden Ministerial HAP/2105/2012 publicada ayer da un paso más para llevar a cabo un seguimiento más efectivo del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, y del resto de obligaciones fiscales europeas, en el conjunto de las Administraciones. 

Contenido

A tal efecto, esta Orden viene a establecer las especificaciones del contenido de la información que debe ser remitida, así como la frecuencia y la forma de suministro para cumplir así con eficacia con la instrumentación del principio de transparencia.

En concreto, los dos primeros capítulos regulan con carácter general las obligaciones de remisión de información que las Administraciones territoriales tienen con la Administración General del Estado. Para ello, se detalla quienes son los sujetos obligados, el procedimiento, preferentemente electrónico, por el que debe remitirse la información y se regulan las obligaciones de información, tanto periódicas como no periódicas que resultan comunes a las CCAA y EELL.

Ya el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio había establecido como obligación periódica de información la remisión de información en materia de personal. Entre las obligaciones no periódicas de información, destacan las referidas a al seguimiento de los planes de ajuste. Ahora, se desarrolla el contenido mínimo de esos informes de seguimiento de los planes de ajuste que las Corporaciones Locales deben remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Tipos de información

El capítulo III establece cuáles son las obligaciones de suministro de información de las CCAA, según su frecuencia anual o mensual. El capítulo IV se refiere a las obligaciones de suministro de información de las EELL, distinguiendo entre las que tienen una frecuencia anual y trimestral, según los casos, y las obligaciones no periódicas referidas a operaciones de endeudamiento.

El capítulo V establece las obligaciones de publicación para conocimiento general –agregadas y difundidas por el Ministerio- así como los plazos para su publicación. Asimismo, se recoge en este capítulo las consecuencias que la Ley Orgánica 2/2012 prevé en caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información.

La norma entra inmediatamente en vigor, salvo alguna excepción importante. Así, los artículos 14 y 16 sobre obligaciones mensuales y trimestrales de suministro de información de las CCAA y las EELL entrarán en vigor el 1 de enero de 2013. Sin embargo, el artículo 15, ya plenamente vigente, establece que con carácter anual se remitirá la siguiente información, siempre con el informe de la intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla del gasto y del límite de deuda:

1. Antes del 1 de octubre: información sobre el presupuesto futuro

2. Antes del 31 de enero: sobre presupuesto aprobado, los estados financieros iniciales de todos los sujetos y entidades y/o normas reguladoras de la prórroga en su caso y la información relativa a personal.

3. Antes del 31 de marzo: Los presupuestos liquidados y las cuentas anuales formuladas por los sujetos dependientes. Mención expresa de las obligaciones frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles no imputadas a presupuesto, la situación a 31-12 de la deuda viva, así como la conciliación de los resultados, calculada conforme al SEC-95.

4. Antes del 31 de octubre, una copia de la cuenta general, de las cuentas anuales (¡con el informe de auditoría!) de todos los sujetos dependientes y determinada información relativa a personal.

Inventario de Entes

Entre las obligaciones no periódicas encontramos el suministro de información referida al Inventario de entes del sector publico autonómico y local, constituida por los datos relativos a la Administración y todos los organismos, entes, instituciones, consorcios y sociedades mercantiles vinculados, dependientes o en los que participe.

En el caso de las CCAA, el Inventario de Entes Dependientes incluirá no sólo las sociedades mercantiles u otros entes en los que participen los sujetos dependientes con entidades privadas, “aun cuando la Comunidad Autónoma, individualmente considerada, no ostente una posición de dominio, directa o indirecta, sobre la sociedad o entidad participada, y siempre y cuando dicha entidad deba ser considerada pública debido a que esté controlada o financiada al menos en un 50% por el sector Administraciones Públicas en su conjunto y una única Administración Pública no ostente una mayoría del control o financiación de la entidad.” Termina así la segunda fuga del derecho administrativo y quedamos a la espera de la tercera …

 

6 comentarios en “Información obligatoria de la estabilidad presupuestaria

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