Universidades al rescate

Desde hace un lustro, cada apertura de curso universitario es más pesimista que la anterior. Este año, a los problemas de consignación presupuestaria se unen los problemas de liquidez de las CCAA, que se trasladan a las Universidades (o a los ayuntamientos) por el retraso en los pagos, produciendo un alarmante efecto en cascada, que alcanza a los proveedores respectivos. Además, la elaboración de los presupuestos, que deben aprobarse durante lo que queda de año, promete ser un escenario complicado. 

Una muestra: durante el verano conocíamos un informe de la Abogacía del Estado que reconocía la obligación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de incorporar sus presupuestos al los del Estado, concluyendo:

“El reconocimiento y garantía de la autonomía económica de las universidades, así como la atribución, en el caso de la UNED, a su Consejo de Gobierno y a su Consejo Social de la competencia para aprobar el presupuesto, en los términos establecidos en sus Estatutos, no es incompatible con la integración del mismo en los Presupuestos Generales del Estado a fin que estos reflejen de forma sistemática la totalidad de los derechos y obligaciones de contenido económico del Sector Público Estatal, como impone el art. 32 de la LGP”

Aunque se trata una obligación “formal” (que podrán exigir las CCAA, según su propia legislación) pues el contenido del presupuesto entra dentro de la autonomía económica de las universidades -dentro de los limites previstos en la LOU- obligará a adelantar los plazos de aprobación por los diversos órganos universitarios involucrados, ya de suyo bastante apurados.

XXX Jornadas de gerencia universitaria

Los próximos días 25 y 26 de octubre se celebra, en la Universidad de Cádiz, las 30 Jornadas de Gerencia Universitaria. Se trata de la reunión anual sobre temas de gestión en las Instituciones de Educación Superior de España, que en esta ocasión coincide con el centenario de la Constitución de 1812. El programa combina diversos aspectos de gestión de personal, de contratación, de responsabilidad social corporativa y presupuestos, permitiendo a los asistentes realizar un rápido repaso de las principales novedades o temas de relevancia profesional que los gerentes consideran prioritarios en esta edición.

Participaré en un panel económico con el magistrado José Ramón Chaves y con Esther Escolano, directora de Auditoria de la Universidad de Valencia. Este año viene marcado, en lo económico, por la modificación de la Ley Orgánica de Universidades para adaptarla a la normativa de estabilidad presupuestaria y el compromiso de reducción de déficit de la Unión Europea. En concreto: el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.

Estabilidad presupuestaria en universidades

La norma urgente ha tenido una influencia determinante en la actividad académica a desarrollar por el personal docente e investigador de las Universidades en el curso que este mes comienza, pues se gradúa su dedicación en función de su actividad investigadora. También se fijaron umbrales en los precios públicos para aproximar gradualmente su cuantía a los costes de prestación del servicio y se somete expresamente la incorporación de personal de nuevo ingreso a la normativa básica en materia de oferta de empleo público.

Aunque la Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera constituye un norma general aplicable a las distintas AAAPP, la nueva redacción de la LOU adecúa el régimen económico y financiero de las Universidades públicas al principio de estabilidad presupuestaria. Y se hace a través de medidas encaminadas a la consecución del equilibrio presupuestario, lo que, según la exposición de motivos, “legitima la intervención del Estado como titular de la competencia exclusiva para sentar las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica (…) convergente con los títulos competenciales recogidos en las reglas 1.ª, 18.ª y 30.ª del mismo artículo 149.1 de la Constitución, en cuanto constituyen bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos o disposiciones básicas”.

Novedades

Techo de gasto.- Aparece un inédito trámite universitario, creado por el nuevo artículo 81.2 LOU en coherencia con la LEPySF, que exige a la Universidad aprobar “un límite máximo de gasto de carácter anual que no podrá rebasarse”.

Rendición de cuentas.- Se modifica el apartado 5 del artículo 81 LOU, copiando la redacción de las haciendas locales (art. 191 del RDLeg 2/2004) para dar cierto carácter sistemático a la liquidación del presupuesto, que queda redactado en los siguientes términos:

  • «Las Universidades están obligadas a rendir cuentas de su actividad ante el órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas.
  • El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
  • Las Universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.
  • En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del Rector, previo informe del interventor y autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
  • Las transferencias, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las Universidades requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
  • Las Universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Comunidad Autónoma en el plazo establecido por las normas aplicables de la Comunidad Autónoma.
  • La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la Comunidad Autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad

Conclusiones:

De la lectura del artículo anterior, deducimos las siguientes intenciones:

  • A diferencia de la situación anterior, las universidades ya podrían remitir al OCEX sus cuentas anuales directamente (no por conducto de las CCAA) fruto de la nueva redacción que elimina este conducto previsto en la LOU del 2001. Sin embargo, subsistirá aun ese cauce en la legislación autonómica, que suele reproducir en este tema la redacción de la antigua LOU.
  • Aparecen remisiones a las figuras del Interventor y del Tesorero, muy consolidadas en la esfera local –inspiradoras del articulado- pero que, a diferencia de los ayuntamientos, forman parte de la capacidad de auto-organización universitaria. De hecho, son pocas las universidades que tienen un órgano de control interno con funciones interventoras.
  • Se resuelve la laguna de qué hacer cuando hay remanente de tesorería negativo. Se copia también la solución de la esfera local, que es la impuesta por la lógica presupuestaria: comenzar el siguiente ejercicio presupuestario con un superávit equivalente, para garantizar la sostenibilidad financiera institucional.
  • Por último se legitima un posible rescate o intervención de la universidad ante una posible opacidad o rebeldía presupuestaria, con una ambigua fórmula que faculta a los gobiernos autonómicos para adoptar: “las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la Universidad”. Y, como veremos en la próxima entrada, la LEPySF así como la futura Ley de Transparencia, tienen suficiente munición al respecto.

6 comentarios en “Universidades al rescate

  1. vijadi

    La interpretación que hace el informe de la abogacía del Estado para integrar los Presupuestos de la UNED en los PGE es incuestionable: Primera: sujección a las disposiciones de la LGPresupuestaria que les sea de aplicación (DA 10 de la LOFAGE); Segunda: Integración dentro del sector publico estatal como entidades de derecho publico distintos de los OOAA y las entidades publicas empresariales (art 2.1.g de la LGP);Tercero: Dentro del sector publico estatal integración en el sector publico administrativo (art 3.1.a de la LGP) y como consecuencia de ello integración de sus presupuestos dentro de los PGE (art 33 LGP)
    Lo que no estoy tan de acuerdo es que eso no interfiera con la autonomía universitaria, en su vertiente economico financiera, proclamada por la LOU, en concreto, respecto a la aprobación de los presupuestos. El informe señala que la aprobación de los presupuestos por el Consejo Social no es incompatible con la integración del mismo dentro de los PGE. Pero no debemos olvidar que los PGE se aprueban por las Cortes Generales y que en consecuencia los Presupuestos de la UNED (al menos en teoría) podrían ser aprobados por el Consejo Social y luego en la tramitación parlamentaria ser «modificados» o «alterados» por las Cortes Generales ¿ no atentaría lo anterior contra la autonomía universitaria?.
    Además, la autonomía universitaria,en su vertiente economico financiera, la cual integra el desarrollo del conjunto de procesos que integran el ciclo presupuestario (elaboración, aprobación, modificación, ejecución y supervisión), debe ser entendida de forma conjunta( incluyendo las reformas efectuada por el Real Decreto-Ley 14/2012) por lo que al amparo de la interpretación de este informe no tendrían sentido entre otras las siguientes situaciones: ¿para que se exige un techo de gasto a aprobar por las Universidades, si los presupuestos de la UNED y los de las UUPP autonomicas se integran en los PGE o Presupuestos autonomicos y estos tienen su propio techo de gasto a tramitar en las Cortes Generales o autonomicas?
    ¿ Que sentido tiene hablar de rescate de las UUPP por parte de las CCAA si estas forman parte de su propio sector autonomico a efectos presupuestarios?
    ¿ Que sentido tendría que se mantenga la figura del Interventor universitario (no dependiente de la Intervención de las CCAA) para controlar una entidad de derecho publico que forma parte del sector publico autonomico?
    ¿que sentido tendría la remisión directa de las cuentas anuales a a los OCEX? Si los presupuestos de las UUPP se integran en los Presupuestos autonomicos entonces ( a efectos de coincidir ámbito subjetivo de presupuestos y cuenta general)las cuenta anuales deberían integrarse en las Cuentas Generales de las CCAA ( en concreto en las cuentas del sector publico autonomico administrativo) y en consecuencia se rendirían a los OCEX como parte integrante de la Cuenta General de la Comunidad.
    La logica me dice que, con la que esta cayendo, los presupuestos de la UNED (y los de los Universidades transferidas a las CCAA) deberían integrarse en los presupuestos de la AGE (o de la CCAA de su ambito territorial) al objeto de un mayor control y que en esa misma línea deberían hacerse otras modificaciones. Ahora bien, para proceder de esa manera debería modificarse en primer lugara la LOU en su conjunto a efectos de resolver las incongruencias mencionadas.No olvidemos que el derecho a la autonomía de las UUPP es un derecho fundamental y sobre todo un derecho de configuración legal (doctrina del TC) por lo que su contenido y extensión debe ser concretado por el legislador y nada impide que el legislador pueda limitar aun más la autonomia universitaria en su vertiente economico-financiera.En caso contrario nos arriesgamos a la interposición recursos de amaparo e inconstitucionalidad.

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