Revista Española de Control Externo nº 41

Logo-TCu Ya está disponible, sólo en edición de papel, el número 41 de la Revista Española de Control Externo, correspondiente al mes de mayo de 2012. La publicación del Tribunal de Cuentas, que dirigía el Consejero Juan Velarde. Presentamos a continuación un avance de su contenido. 

Se abre el número con un artículo de Manuel Nuñez Pérez -entonces presidente del órgano constitucional- titulado «La sostenibilidad financiera: nuevas perspectivas en el ejercicio del control de las Entidades Fiscalizadoras superiores» donde postula un mayor protagonismo de los Tribunales de Cuentas en el ámbito internacional como elemento de referencia en la evaluación y calificación de las cuentas públicas.

Sigue el artículo de Ester Marco Peñas, «Reformas de la gobernanza económica y la disciplina presupuestaria de la Unión Europea: el Six Pack«. El denominado Six Pack se conforma por cinco Reglamentos y una directiva, que suponen todo un refuerzo de la gobernanza europea para poner fin a los incumplimientos de los Estados miembros en materia de disciplina presupuestaria y que son presentados por  la autora, analizando sus funciones básicas: modificar y reforzar tanto la vertiente preventiva como correctora del Pacto de Estabilidad. Además, crea un procedimiento para controlar los posibles desequilibrios macroeconómicos de la Zona Euro y establece un marco común (la directiva) en materia de política presupuestaria.

Rosario Martinez Manzanedo, de la IGAE, en su ameno artículo «El SEC95 en el contexto de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» aborda el enlace entre el nuevo art. 135 de la Constitución Española y el Sistema Europeo de Cuentas (SEC’95) y la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en especial la conocida como «regla de Gasto«. Además, Violeta Ruiz Almendral examina «La nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera» prestando especial atención al debate sobre la limitación de la deuda y el déficit.

Una interesante aportación doctrinal se presenta en el artículo de Purificación Martorell Zulueta, «Responsabilidad contable y tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad de los administradores de las sociedades mercantiles», de lectura obligada para quienes sean miembros de Consejos de Administración en Empresas Públicas. La autora muestra un punto de conexión y de contraste entre la responsabilidad de los administradores de los fondos públicos y de los administradores de los Consejos.

El catedrático malagueño, Daniel Carrasco Díaz coordina dos artículos, con y sus equipos de investigación de la Universidad de Málaga y sobre dos temas relacionados con los constes en la Administración Pública. Por un lado con Dionisio Buendía y Virginia Llorente, trata el «Procedimiento de implantación de un sistema de costes en la Administración Local«. Además, con Daniel Sanchez Toledano y Mª Jesús  Morales Caparros, coordina otro artículo totilado «control de eficiencia en el sistema de educación superior español: el modelo de contabilidad analítica para universidades» presentan una variada experiencia en el cálculo de costes de los servicios. Así, tanto en la participación en el proyecto de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) como para la Oficina de Cooperación Universitaria a través de la coordinación del Libro Blanco de los Costes en las universidades, les ha permitido conocer los problemas de implantación de estas iniciativas tan innovadoras.

Por último, el interesante artículo del letrado balear Javier Vázquez Garranzo, «Planificación y bases reguladoras de las subvenciones» analiza todo un repertorio de dudas y dificultades que muestran las subvenciones en esos aspectos iniciales. Con abundante jurisprudencia, estudia la naturaleza de las bases reguladoras (reglamentaria, frente a la convocatoria que es acto administrativo plúrimo) y su contenido mínimo, (procedimiento de concesión, criterios objetivos, etc.) que merece ser leido con detalle por quienes tramiten subvenciones de todo tipo.

Termina el número con el habitual comentario jurisprudencial de Javier Medina y José Antonio Pajares, sobre responsabilidad contable.

Un comentario en “Revista Española de Control Externo nº 41

  1. teresa moreo marroig

    Mi enhorabuena por su artículo “Planificación y bases reguladoras de las subvenciones” a Javier Vázquez Garranzo, letrado jefe del IBsalut y compañero de la administración autonómica balear. Javier es de estas personas que dignifican para todos la condición de funcionario y además hace creíble la teoría de la relatividad y el secreto del tiempo. Siempre me ha maravillado su capacidad productiva y él lo sabe. Tiene publicaciones en temas tan distintos como la reforma sanitaria, la contratación pública, la función pública o las subvenciones, y en ninguno improvisa.
    El tema del artículo que publica la revista del Tribunal de Cuentas tiene mucha miga y desde la confianza que le tengo quiero plantearle una cuestión que me preocupa.
    Si el plan estratégico es un presupuesto ineludible para el otorgamiento de subvenciones, ¿qué pasa con las subvenciones concedidas sin la previa aprobación de este instrumento?

    Este verano el Tribunal Supremo fue claro en la sentencia de 26 de junio de 2012 que casó una sentencia de 6 de junio de 2011 del tribunal Superior del País Vasco que desestimó un recurso contencioso formulado por la AGE. Los hechos se resumen en el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Durango de unas subvenciones a familiares de personas en régimen penitenciario, sin la previa aprobación de un plan estratégico. El Tribunal Supremo considera que el mandato del artículo 8 de la LGS es imperativo y categórico, no tangencial ni sistemático, como sostiene la sentencia de instancia, y por ello constituye requisito esencial y previo a la regulación de subvenciones.

    La portavoz de Hacienda del Grupo Parlamentario FORO en la Junta General del Principado de Asturias, María Teresa Alonso, presentó una pregunta al Consejo de Gobierno para su respuesta escrita, en la que pide que se revele si el Ejecutivo autonómico ha aprobado algún plan estratégico de subvenciones previo a la autorización de las subvenciones y ayudas autorizadas o concedidas desde el 1 de junio de 2012. Argumenta la diputada del Foro que el plan estratégico tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención; y que el precepto es imperativo y categórico (“…deberán…”).

    Y yo me pregunto y os pregunto a todos…..¿qué sucede con las subvenciones directas concedidas sin publicidad por concurrir circunstancias de interés general, humanitario, social, o de cualquier otra índole que dificultan la concurrencia? A pesar de su carácter “excepcional”, en algunas administraciones supone un importante porcentaje del presupuesto de gasto destinado a la actividad de fomento. ¿Se incluyen en el plan estratégico? En caso de no incluirse, ¿podría entenderse que son nulas de pleno derecho por haber prescindido de un requisito esencial (palabras del TS) en el procedimiento de concesión? Los planes estratégicos pretenden garantizar los principios básicos que fundamentan en derecho subvencional y estos principios no son únicamente publicidad y concurrencia, sino también transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y además, eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos destinados a conceder subvenciones, sea cual sea su modalidad de adjudicación.

    Feliz 2013

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