Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

LO2-2012 EPySF

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Se trata de un complejo texto que desarrolla el reciente artículo 135 de la Constitución Española a través de 32 artículos, 3 disposiciones adicionales, 4 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales, y se estructura en seis capítulos. En total: 22 páginas del BOE, cuyas características desarrollamos de manera sucinta a continuación. También dejamos algunas preguntas en el aire -necesitamos tiempo para reflexionar su alcance- aunque gran parte del articulado de la Ley entra en vigor mañana. 

Delimitación del sector público

El capítulo I (ámbito de aplicación) determina el objeto y ámbito de aplicación subjetivo de la Ley, delimitando el sector público de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC’95) ya que esta es la definición que adopta la normativa europea.

Compromiso con la estabilidad y … con más estabilidad

El capítulo II (principios generales) cuyo contenido ya avanzamos aquí y que mantiene los cuatro principios de la legislación anterior –estabilidad presupuestaria, plurianualidad, transparencia, eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos– reforzando alguno de sus elementos, e introduce tres nuevos principios: sostenibilidad financiera, responsabilidad y lealtad institucional.

Estos principios deben estar presentes en toda nuestra vida administrativa. Un ejemplo lo encontramos en el artículo 7.3 que afirma: los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación (…) que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Deficit, equilibrio y superavit … ¡que lío!

El capítulo III (estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) introduce importantes novedades en nuestra legislación. Todas las Administraciones Públicas deben presentar equilibrio o superávit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. No obstante, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán presentar déficit estructural en las situaciones excepcionales tasadas en la Ley, vinculadas a situaciones de emergencia extraordinaria.

El capítulo incorpora, además, la regla de gasto establecida en la normativa europea, en virtud de la cual el gasto de las Administraciones Públicas no podrá aumentar por encima de la tasa de crecimiento de referencia del PIB. Esta regla se completa con el mandato de que  si obtienen mayores ingresos de los previstos, éstos no se destinen a financiar nuevos gastos, sino que los mayores ingresos se destinen a una menor apelación al endeudamiento.

¿Se acabaron los suplementos de crédito con cargo al remanente de tesorería no afectado? Esperamos interpretaciones de nuestros sesudos lectores

Además, se contemplan los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. Además, sobre el cumplimiento de los objetivos tanto en los proyectos de Presupuesto, como en los Presupuestos iniciales y en su ejecución. La verificación del cumplimiento en las fases previas a la ejecución permitirá una actuación preventiva en caso de riesgo y la adopción, si fuera necesario, de medidas de corrección.

Policía financiera …

El capítulo IV (medidas preventivas, correctivas y coercitivas) introduce un mecanismo automático de prevención para garantizar que no se incurre en déficit estructural al final de cada ejercicio, así como un umbral de deuda de carácter preventivo para evitar la superación de los límites establecidos.

Además establece un mecanismo de alerta temprana, similar al existente en la normativa europea, consistente en la formulación de una advertencia que permitirá que se anticipen las medidas necesarias de corrección en caso de que se aprecie riesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad, de deuda pública o de la regla de gasto. La no adopción de medidas supone la aplicación de las medidas correctivas.

En caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria se exigirá la presentación de un plan económico-financiero que permita la corrección de la desviación en el plazo de un año. La Ley regula el contenido que, entre otros extremos, deberá identificar las causas de la desviación y las medidas que permitirán retornar a los objetivos, la tramitación y el seguimiento de estos planes.

Se da un tratamiento distinto en el supuesto de déficit por circunstancias excepcionales donde bastará presentar un plan de reequilibrio detallando las medidas adecuadas para hacer frente a las consecuencias presupuestarias derivadas de estas situaciones excepcionales.

La Ley contempla medidas automáticas de corrección. Así, el cumplimiento de los objetivos de estabilidad se tendrá en cuenta no sólo para autorizar las emisiones de deuda, sino –esto es importante– para la concesión de subvenciones o la suscripción de convenios.

Además, en caso de incumplimiento de un plan económico-financiero, la administración responsable deberá aprobar automáticamente una no disponibilidad de créditos y constituir un depósito. Finalmente, en los supuestos de no adoptarse por las CCAA los acuerdos de no disponibilidad o de no acordarse las medidas propuestas por la comisión de expertos, la Ley posibilita, al amparo del artículo 155 de la Constitución, la adopción de medidas para obligar a su cumplimiento forzoso. En términos parecidos se establece la posibilidad de imponer a las Corporaciones Locales medidas de cumplimiento forzoso, o incluso disponer su disolución.

Manténme informado …

El capítulo V (transparencia) exige que, con carácter previo a su aprobación, cada Administración Pública deberá dar información sobre las líneas fundamentales de su Presupuesto y, una vez aprobado, se amplía la información a suministrar con objeto de mejorar la coordinación en la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas.

Por quedarme con un artículo, el 27 exige que antes del 1 de octubre de cada año, las CCAA y las CCLL remitirán al Ministerio de Hacienda “información sobre las líneas fundamentales que contendrán sus Presupuestos, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos de la normativa europea”. Además faculta al Ministerio de Hacienda para recabar de aquellas la información necesaria que contendrá “como mínimo” (OJO) los siguientes documentos en función del periodo considerado:

a) Información de los proyectos de Presupuestos iniciales o de los estados financieros iniciales, con indicación de las líneas fundamentales que se prevean en dichos documentos.

b) Presupuesto general o en su caso estados financieros iniciales, y cuentas anuales de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

c) Liquidaciones trimestrales de ingresos y gastos, o en su caso balance y cuenta de resultados, de las Corporaciones Locales.

d) Liquidaciones mensuales de ingresos y gastos de las CCAA.

e) Con carácter no periódico, detalle de todas las entidades dependientes incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley.

La curatela

El capítulo VI (gestión presupuestaria) refuerza la planificación presupuestaria a través de la definición de un marco presupuestario a medio plazo, que se ajusta a las previsiones de la Directiva de marcos presupuestarios antes mencionada. Como novedad importante,

– la Ley extiende a las CCAA y a las Corporaciones Locales la obligación de presentar un límite de gasto, hasta ahora solo previsto para el Estado

– Obliga a la dotación en sus Presupuestos de un fondo de contingencia para atender necesidades imprevistas y no discrecionales.

– Se regula el destino del superávit presupuestario, que deberá aplicarse a la reducción de endeudamiento neto ¿Provocará esto que se sobrepresupuesten -más aun- los ingresos para tener cierto margen de maniobra?

Más: ver análisis de contencioso.es

13 comentarios en “Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

  1. vijadi

    Como señale en el comentario a la entrada referente a la fiscalización de la estabilidad presupuestaria esta función debía realizarse o por un organismo estatal independiente( Programa politico del PP: ley de auditoría unica y cuerpo nacional de auditoría), el Tribunal de Cuentas ( dispone de medios suficientes?), o los OCEX ( gozan de independencia respecto a las CCCA?) y que era evidente que hacía falta un cambio.
    Manuel Nuñez en su comparecencia ante la Comisión para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en la exposición del informe sobre la Declaración de la Cuenta General del Estado de 2009 y tratando de asumir esas nuevas funciones señaló » que esperamos que en la nueva normativa sobre estabilidad presupuestaria el Tribunal de Cuentas no sea un convidado de piedra, sino que tenga perfectamente señalada su responsabilidad de control….Estoy pidiendo trabajo y responsabilidades, no estoy pidiendo otra cosa».
    Roberto Fernandez Llera en la entrada de Estabilidad, sostenibilidad y gasto publico señalaba » Por cierto, de forma inexplicable en todo el articulado de laLOEPSSF ni siquiera se menciona al Tribunal de Cuentas o a los OCEX de las CCAA¿ Olvido puntual o intencionalidad politica?
    Estaba claro que algo se estaba barruntando y que existía esa intencionalidad politica. Ahora parece que empiezan a despejarse algunas incognitas.
    En el Programa Nacional de Reformas de l Reino de España y en la actualización del programa de estabilidad del Reino de España, 2012, , y con el objetivo de elimar duplicidades entre los organismos dependientes del Estado y de las Comunidades se habla de supresión de ciertos organos de las Comunidades Autonomas y se cuantifica un ahorro a partir de 2013 de 250 millones de euros. Entre estos organos figuran los OCEX por lo que parece en principio que estos se salen de la foto y que las funciones y competencias de control que estos venían desempeñando ( y no solo las estabilidad presupuestaria)se van a organizar de otra manera o sencillamente van a desaparecer. Veremos que pasa el proximo viernes de pasión.

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    1. orfeo

      Pregunta del millón. MI AYUNTAMIENTO VA A LIQUIDAR EL EJERCICIO 2011 CON DÉFICIT QUE PRECISARÍA UN PLAN ECONÓMICO FINANCIERO. A SU VEZ, HA APROBADO UN PLAN DE AJUSTE PARA ADHERIRSE AL SISTEMA PREVISTO EN EL RDL 4/2012.
      LA PREGUNTA ES: ¿DEBE REALIZAR PLAN ECONÓMICO FINANCIERO o ES SUFICIDENTE EL PLAN DE AJUSTE, a diez años? LEO Y RELEO TODA LA MARAÑA LEGISLATIVA DE ESTOS MESES, Y CADA VEZ ESTOY MÁS LIADO.

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