En memoria de nuestras pioneras universitarias

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La tribuna que publica Andrés Betancor esta semana en Expansión señala, una vez más, la acusación al Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de plagiar su tesis doctoral. Sin embargo, Betancor como catedrático de derecho administrativo de la UPF va más allá y pone sobre la mesa la debilidad de los controles en la universidad española, de manera muy cruda:

Los políticos no entienden la Universidad, ni quieren entenderla. Es fuente de problemas y como lo es, aplican la conllevanza en versión universitaria: haces lo que quieras y me dejas en paz; te doy dinero, poder, autonomía e irresponsabilidad. ¿Qué es lo que sucede? El monstruo de la arbitrariedad.

Recuerda el autor que la autonomía universitaria fue un logro constitucional del que se privó, por ejemplo, al Banco de España. Una garantía que no debería ser malograda con la oscuridad en la gestión o el corporativismo endogámico. Más de un rector estará inquieto, no sólo por las presuntas tropelías de un colega que se niega a atender la unánime petición de dimisión, sino por las posibles repercusiones que pueda tener el tremendo daño generado ante el eventual rediseño institucional de una futura reforma que hoy forma parte de los compromisos de muchas formaciones políticas ¿Saldrá dañada la autonomía universitaria?

La conocida Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1987 respaldó ese amplio concepto de autonomía y autogobierno, muy superior al de cualquier antecedente en la historia contemporánea, que había sido regulado con generosidad en la Ley de Reforma Universitaria (LRU) de 1983. En aquel Tribunal estaba como vicepresidenta Gloria Begué Cantón, fallecida hace unos días. Una personalidad muy querida y respetada en la Universidad de Salamanca pues fue, en 1964, la primera mujer catedrática de una facultad de derecho (Economía Política) y la cuarta que conseguía una cátedra en España. Cinco años después, sus colegas la designarían decana (¡la primera de la universidad española!) recuperando algún signo de modernidad en la oscuridad que imponía la agonizante dictadura franquista. Atrás quedaba el esplendor académico con que afloró la primera catedrática de la historia, Lucía de Medrano, enseñando Lenguas Clásicas en mi querida Universidad de Salamanca y anticipándose cuatro siglos a la segunda, María Curie de la Sorbona.

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Doña Gloria era hija de un registrador de la propiedad, asesinado durante la guerra civil por haber avalado la compra de la casa del pueblo de La Bañeza. Tuve oportunidad de conocerla y compartir bancada en el Consejo de Gobierno salmantino. Ahora me arrepiento de no incomodarla hablándole de su gallarda oposición a la expropiación de RUMASA o de la mencionada sentencia sobre la autonomía universitaria, en un Tribunal Constitucional integrado por una nómina de personalidades académicas que quitan el hipo, donde Gloria era la única mujer, como podéis ver en impresionante la foto de más abajo. Autores que estudiaron generaciones de juristas: Tomás y Valiente –que presidía-, Rubio Llorente, Díez-Picazo, Ángel Latorre, Rodríguez-Piñero o Leguina Villa, lo que nos lleva a un desagradable debate sobre su cualificación actual. Siempre se dijo que aquellos destacados componentes eran juez y parte –nunca mejor traído- en el diseño resultante de la configuración universitaria.

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Una foto realmente impresionante

La atribución incluye la autonomía financiera, que supone la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones. El propio Tribunal Constitucional, en su STC 63/1986, de la que había sido ponente la propia Gloria Begué, había concretado esa autonomía financiera -en el ámbito de las relaciones entre las CCAA y el Estado- en la facultad de elaborar, aprobar y ejecutar sus propios presupuestos, lo que entraña su competencia para decidir sus gastos de inversión y la ejecución de los correspondientes proyectos.

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Tan sólo un año antes que la doctora Begué, era nombrada la primera catedrática de la Universidad de Oviedo, Carmina Virgili (1963, estratigrafía) también fallecida hace un par de años y que formaría parte del primer gobierno socialista como Secretaria de Estado de Universidades. Desde allí promovería la LRU cuyo modelo participativo y colegial respaldó -casi en su totalidad- aquel pleno constitucional de Gloria Begué. La universidad reformada exigía un importante incremento de los recursos presupuestarios y el Estado los aportó. Un enorme esfuerzo inversor que promovió la construcción de multitud de edificios universitarios y sus correspondientes equipamientos. Durante la década de los ochenta, se triplicaron las subvenciones, las plantillas y los estudiantes. Hoy, en momentos de recortes sociales y miseria administrativa, hay que saludar aquel escenario ilusionante, a la que no fue ajena Carmina Virgili, y que permitió a España ser hoy lo que es.

Puede ser oportuno recordar a estas dos ejemplares universitarias, pioneras en su profesión, que emergieron en una institución desmochada durante la posguerra y cuyos caminos se cruzaron en el proceso de construcción de la autonomía universitaria que ahora conocemos y que contribuyeron a forjar. Debemos tenerlo presente ahora que se cuestiona la permanencia del concepto.

Una versión resumida de este artículo fue publicado en La Nueva España.


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Comentarios

4 responses to “En memoria de nuestras pioneras universitarias”

  1. Artículo documentado, ponderado y atinado,… como siempre, Gracias

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  2. […] que cada universidad «constituye una Administración independiente, que hace de la nota de autonomía el eje de su régimen […]

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  3. […] redacción (y la intención) se pasa por el arco del triunfo más de tres décadas de jurisprudencia constitucional -sobre el alcance de la autonomía universitaria que ya inició la STC 26/1987– que lo […]

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  4. […] La Constitución Federal de Brasil establece el principio de simetría constitucional, por lo que los Tribunales de Cuentas Estaduales deben seguir el modelo del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU) en su organización y reglas de competencia. Eso dentro del principio de competencia presupuestaria, pues la Unión y los Estados viven en mundos paralelos sin posible interferencia federal sobre la fiscalización de los presupuestos respectivos, a diferencia de nuestro país, donde formalmente el Tribunal de Cuentas de España mantiene la competencia sobre cualquier euro público. Otra cosa es que el Supremo Órgano fiscalizador (art. 136 CE) demuestre eficiencia y elegancia institucional no duplicando trabajos y aplicando aquella doctrina de nuestro Tribunal Constitucional del órgano supremo, pero no único, matizado para fiscalización o enjuiciamiento y de la que fue ponente nuestra admirada Doña Gloría Begué Cantón. […]

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