La Inspección de Servicios contra el whatsapp

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La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) acaba de aprobar Ordenanza tipo reguladora del Procedimiento Administrativo Común Electrónico en la Administración Local. El documento surge para facilitar la obligación de adaptar las Ordenanzas y Reglamentos locales a las nuevas leyes de procedimiento y régimen jurídico en materia de administración electrónica. Una propuesta de norma que es transcendental y de la que ha sido coordinador general el Secretario del Ayuntamiento de Alzira, Victor Almonacid.

Sin embargo, esta valiosísima aportación no va a estar exenta de polémica, porque en su artículo 109 propone sancionar a quien durante la jornada de trabajo consulte o responda las redes de mensajería instantánea. “Se considera falta leve el uso por los empleados públicos durante la jornada de trabajo de redes de mensajería electrónica a través de sus dispositivos móviles privados. Las Inspecciones de servicios controlaran regularmente su observancia”.

El texto, que debe ser matizado durante el proceso de aprobación de la ordenanza respectiva, intenta combatir la perdida de productividad y tiempo ocasionada por estas prácticas. En su apoyo, un estudio llevado a cabo por la consultora McKinsey, según el cual los trabajadores altamente cualificados emplean un 10% de su tiempo de trabajo en leer y responder estos mensajes. Sin embargo, acepta pacíficamente que los Altos Cargos electos de la corporación puedan recurrir a estas prácticas en sus teléfonos móviles.

A partir de ahora, se abren muchas incógnitas para concretar las faltas disciplinarias. Algunas en clave de humor: ¿Será castigado igualmente quien realiza la consulta en el baño? Las inspecciones de servicios más proactivas ¿podrán enviar mensajes trampa a los trabajadores? y si detectan el doble tic ¿podrán usarlo como evidencia de su consulta? Vaya tela.

Otras dudas planteadas son de importante calado jurídico, como la necesidad de que la tipificación concreta debiera preverse en una norma con rango de ley (art. 95.4 EBEP) o si puede encajar suficientemente en la genérica falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios.

Un viejo amigo sindicalista, ya jubilado, me comentaba a raíz de esta noticia: “primero nos quitaron el MARCA de la oficina, luego de fumar, ahora el móvil … ¿Qué será lo siguiente?

Ver la nota de prensa hecha pública este 28 de diciembre que intenta rebatir las críticas sindicales y defender tal previsión

2 comentarios en “La Inspección de Servicios contra el whatsapp

  1. Fenomenal, Antonio. Aunque a veces la realidad normativa supera a la ficción académica. Eso sin olvidar que el problema del rango de ley para sancionar conductas tras el EBEP (como graves o menos graves) no está zanjado jurisprudencialmente. Enhorabuena

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  2. Julio Garcia M.

    El artíuclo 109 viene con otra polemica extra, por la imprecisa redacción en cuanto indica «a través de sus dispositivos móviles privados», ya que choca con la corriente BYOD – BYOT (Bring Your Own Device/Technology) que predica el uso de los dispositivos/tecnología propios (tlfs y laptops) en el trabajo.https://es.wikipedia.org/wiki/Bring_your_own_device

    Una redacción más acertada hubiera sido «uso privado de dispositivos móviles» o «uso ajeno o distinto al corporativo». Aunque ahí ya topamos con la dificultad de la capacidad de prueba y control del empleador frente a la defensa de la privacidad del empleado.

    Un planteamiento que nos desvía la atención del verdadero problema: ¿porqué nuestros amigos son tan pesaos que nos escriben en horas de trabajo?

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