Ayer-hoy he participado unas interesantes Jornadas Internacionales de Control y Transparencia Gubernamental del colegio de economistas argentino que se celebran en Santa Fe con el lema: «(Re) Pensar el control y la transparencia para una democracia de calidad». Representamos a España tres miembros de la comunidad universitaria de la UCLM vinculados al Master Oficial on line en Auditoría Pública (ojo, ya en preinscripción) de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM). Julio García y Javier García que lo hicieron en la jornada inaugural y yo mismo. que me tocó clausurar entre las 22.30 horas de ayer y las 00.15 de hoy, hora de España. En pijama con corbata, diríamos.

Pude escuchar ponencias interesantísimas, lo que pone de relieve el alto nivel en la materia de nuestra querida nación hermana de Argentina. Allí sí saben de riesgos, permítaseme la broma, sobre todo el inherente: ¡mitad italianos, mitad españoles!
Entre los diversos aspectos que presenté a los participantes, analizamos la relación entre las diversas líneas de defensa frente a los riesgos corporativos, dentro del orden jurisdiccional privado español. Me explico a continuación..
Cuatro líneas de defensa
Las “Tres líneas de defensa” supusieron durante años el principal parámetro de referencia para describir las responsabilidades mediante capas o niveles de actividad que contribuyen a garantizar que los riesgos se gestionan y se supervisan de forma eficiente y eficaz.

El Instituto de Auditores Internos (IIA) reconocía que el buen gobierno exige una primera línea de defensa formada por los gestores (del día a día) y el control interno, como proceso (COSO). La segunda existe en algunas organizaciones que han establecido funciones especializadas en el control transversal de los procesos como Compliance, Seguridad, Calidad, Inspección o Gestión de Riesgos. La Auditoría Interna constituye la tercera línea de defensa con una buena Comisión de Auditoría, que se realimentan.

Más recientemente se ha reconocido, en el ámbito institucional exterior, las auditorías externas y los Organismos reguladores como cuarta linea. En el ámbito privado, es fundamental la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). En el sector público encajarían desde la Administración Autonómica (consejería respectiva) hasta la Diputación y la AIREF o el Ministerio de Hacienda en el Estado. Lo hacen desde sus múltiples perspectivas, como la estabilidad presupuestaria o el inventario de Entes Públicos. También supervisan muchas Instituciones Europeas.

En una entrada de hace más de un año, avanzamos que el Tribunal Supremo había aceptado el interés casacional de la doctrina sobre las responsabilidades y la culpabilidad de los miembros de una Comisión de Auditoría en la aprobación de unas cuentas inexactas. Con la desescalada olvidé traerla a la bitácora para reflexión y su posible traslación a las Administraciones Públicas.
Comentamos a continuación la STS 3181/2020 de 8 de octubre de 2020 que aborda, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el alcance de la responsabilidad administrativa de la Comisión de Auditoría de una sociedad cotizada (Codere) por unas Cuentas Anuales erróneas. El auditor de cuentas formuló un informe sin salvedades y el Tribunal Supremo, por su interés casacional, sentencia que los vocales de la citada comisión desempeñaron sus responsabilidades con culpa o negligencia. Una supervisión diligente por parte de tal Comisión les hubiera puesto de manifiesto un error grueso, puesto que no podían ser ignorantes ni de la entidad de las pérdidas sufridas en el ejercicio ni de la necesidad de que se reflejasen adecuadamente en las cuentas consolidadas del ejercicio.
Responsabilidad de los miembros de la Comisión de Auditoría
El Ministerio de Economía impuso a los miembros de la Comisión de Auditoría sendas multas por la infracción muy grave consistente en la difusión y la remisión a la CNMV de unas cuentas anuales consolidadas con datos inexactos o no veraces. Una infracción grave ante la falta de veracidad en las cuentas anuales consolidadas que aprobaron, derivadas de una auditoría externa y debieron ser reformuladas a petición de la CNMV (¡cuarta linea de defensa!). El auditor fue previamente multado con 800.000 euros por el ICAC.
Los sancionados discreparon de esa responsabilidad objetiva entendiendo que sus funciones no son las propias del auditor, por lo que no se les puede conferir responsabilidad por los errores o inexactitudes de las cuentas auditadas por el hecho de pertenecer al Comité de Auditoría.
Sin embargo, la sentencia no se basa en una concepción de responsabilidad objetiva que vaya en contra del principio de responsabilidad personal de la legislación de procedimiento administrativo. En ningún caso se puede producir una traslación objetiva de la responsabilidad de los auditores a los miembros del Comité de Auditoría. Ahora bien, su función de dirección y supervisión de los sistemas de auditoría, así como su especial formación en materia de contabilidad y su conocimiento de las cuentas de la sociedad, les hace tener una especial responsabilidad en todo lo que se refiera a la correcta realización de las tareas de contabilidad y auditoría.
La Ley Mercado Valores establece que la Comisión de auditoría supervisa el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada, llegando hasta la revisión de la correcta realización de las tareas de auditoría y, por tanto, que una labor de tanto impacto para la imagen de la empresa como lo son las cuentas anuales, aun siendo auditadas por un auditor externo, no incurran en errores o inexactitudes graves. Esta responsabilidad está anudada a la gravedad o relevancia del posible error o inexactitud cometido y a conducta o actividad de sus miembros.
En el presente caso, se reflejaron unas pérdidas 28% inferiores a las reales. Una supervisión diligente por el Comité de Auditoría respecto a las cuentas anuales les hubiera puesto de manifiesto un error grueso.
Concluye el Tribunal Supremo: “Por consiguiente, no haberla advertido lleva aparejada la responsabilidad de los miembros del comité de auditoría en su función de supervisión de las tareas de contabilidad de la sociedad, que fue desarrollada sin la necesaria diligencia”.
Esta doctrina difícilmente puede trasladarse a la Administración Pública aunque exista el delito de falsedad de cuentas públicas. Sólo nos da una pincelada de por donde pueden los tiros en alguna refriega. Los comités de auditoría en el sector público están empezando a implantarse aunque voluntariamente y poco apoco.

Querido Antonio, brillante y certero como siempre.
Un placer compartir contigo y con Julio una experiencia profesional tan bonita.
Ahondando en la 4ª línea de defensa que comentas, resulta interesante el tratamiento de la CNMC en la presunta connivencia entre consultoras en licitaciones públicas para subvertir el espíritu del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía (ya extinto).
Con multas por un total de 6,3 millones de euros.
Ver nocicia de hace 2 días: https://amp-elmundo-es.cdn.ampproject.org/c/s/amp.elmundo.es/economia/2021/05/12/609bd50bfc6c83432a8b461b.html
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Caro Antônio,
Seu magistral artigo foi matéria do Curso sobre a Nova Lei Brasileira de Licitações e Contratos.
Obrigado.
Seu leitor, admirador e amigo
Carlos Pinna.Conselheiro Diretor da Escola de Contas-TCE/SE, Brasil
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Meu caro amigo Carlos: obrigado por um comentário tão elogioso. Durante o confinamento do ano passado tive muito tempo para refletir sobre a amizade e os bons momentos vividos. Você fazia parte deles. Dias felizes em Copacabana, Salvador ou Portoalegre com tantos colegas extraordinários.Palestras e seminários maravilhosos que marcaram minha vida.Espero que a pandemia vai nos permitir encontrar novamente.
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Me parece fundamental incluir esa 4ª línea de defensa en los ICEX. Todo un acierto. Para los escépticos, no es incompatible el compliance púbico (cumplimiento normativo COSO), con el control interno (intervención) y externo (ICEX).
Un abrazo querido Antonio!!
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