
El miércoles pasado concluyó el III Congreso Anual del Observatorio de la Contratación Pública (ObCP.es). Pudimos asistir a interesantes paneles y talleres que atacaron desde diversos flancos el fenómeno poliédrico de la contratación, que pronto podremos descargar. Difícil decisión para los participantes asistir a un taller u otro, entre tanto nivel.
El taller 4 que moderaba el profesor Miguel Ángel Bernal Blay estaba dispuesto a trabajar sobre la aplicación de las tecnologías disruptivas a la contratación pública. Comenzó Julián Valero, catedrático de derecho administrativo de la Universidad de Murcia para hablar del tema “Inteligencia Artificial y derecho administrativo”. No faltará quien piense erróneamente que son temas que se mueven en planos muy alejados. No es verdad y ofreció alguna contribución al debate actualmente existente acerca de cómo el derecho administrativo debería abordar su regulación y, asimismo, qué criterios deberían tenerse en cuenta para asegurar la efectividad de las garantías jurídicas.
Para Valero, el marco normativo actual sobre el uso de medios electrónicos en la actividad de las entidades públicas está en gran medida basado en un modelo regulatorio de los años noventa del siglo XX, apenas matizado por la UE en materia de protección de datos de carácter personal. El potencial de la inteligencia artificial en el sector público está todavía por manifestarse en su máxima expresión. Incluso, en muchos casos podría convertirse en una inestimable herramienta para la adopción de mejores decisiones y una justificación más adecuada, sobre todo desde la perspectiva del control preventivo. Tan solo hace unos días el grupo de investigación que dirige, Alejandro Huergo, catedrático de derecho administrativo en la Universidad de Oviedo, organizaba un congreso sobre algoritmos donde se anticipó su impacto en varias disciplinas: la constitucional (electoral) mercantil (seguros y banca) procesal (prueba electrónica) y, como no, en el Derecho administrativo y el impacto de la gobalización en el tratamiento de datos por las AAPP. También el reto del control de los algoritmos que están bajo los actos automatizados, como una especie de caja negra, que guarda el secreto de una predicción, escenario que el ordenamiento clásico no contemplaba y para el que tendrá poco tiempo para dar respuesta adecuada.
Julián Valero: “resulta imprescindible abordar una reconstrucción de las garantías jurídicas en el contexto de la innovación tecnológica que nos ofrece la utilización de algoritmos”.
Valero quiso hacer un reconocimiento a la reciente aportación del Dr. ingeniero y funcionario del Cuerpo superior de sistemas, Alexander Zlotnik, en su artículo titulado «Inteligencia Artificial en las AAPP: definiciones, evaluación de viabilidad de proyectos y áreas de aplicación» de la revista que edita su Asociación Profesional ASTIC. He seguido su consejo y se trata de una lectura fácil que debería ser obligatoria para ayudar a identificar los proyectos que aporten valor real a la ciudadanía, al tejido empresarial y a la Administración.
Así pues, por lo que se refiere al papel que ha de jugar el derecho, es necesario reconfigurar las garantías jurídicas para que, en definitiva, no se sustituya la burocratización por la mera tecnificación en busca de la eficacia y la eficiencia a toda costa. Por ello, mientras no se plantee la aprobación formal de un marco normativo específico, las Administraciones públicas no pueden dejar de asumir su responsabilidad y adoptar para sí mismas políticas exigentes que fomenten un liderazgo del sector público basado en la mejor defensa del interés general y los principios éticos propios de un Estado democrático de derecho.
Seguimos siendo analógicos
Después intervino Julio C. Tejedor, catedrático acreditado de la Universidad de Zaragoza, que comenzó recordando que el urbanismo, en sus inicios en la España de los ochenta, era interdisciplinar: juristas, geógrafos, ingenieros, sociólogos y arquitectos. Hoy, todo lo que tiene que ver con la Administración electrónica va por ese camino, aunque reconoció algunas dificultades prácticas porque seguimos siendo analógicos. De la combinación ente derecho y nuevas tecnologías emerge un nuevo profesional que domina ambas materias, sin saber muy bien como llamarle, bromeó entre el tecnogado o el abólogo.
Tejedor fue tajante al afirmar que el Derecho debe validar la tecnología, es quien debe interactuar y adecuarse a ella: “No se trata de trasladar los procedimientos actuales a herramientas informática. La administración digital es otra cosa, es gestionar en directo, con actuaciones automatizadas, con una transparencia dinámica en la que lo que preocupe al gestor no sea lo que ha de publicar sino lo que no ha de publicarse de forma automatizada”
Julio C. Tejedor: “Resulta indispensable hoy día, además de impulsar cambios organizativos y en los procesos de gestión, abordar una profunda revisión regulatoria, de lo existente y de lo nuevo”
En su opinión, llevamos demasiado tiempo en España en transición hacia la administración electrónica, con muchos factores que, habitualmente, impiden que los avances legales no hayan tenido un reflejo rápido, ni completo, en los instrumentos y prácticas de gestión. Recordó que ya hace más de un lustro que lo recomendó la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM(2013) 453final, 26.6.2013:
“La contratación pública electrónica de extremo a extremo no consiste en implementar un proyecto informático que sea una simple réplica de los procesos burocráticos; es una oportunidad para replantearse de manera fundamental el modo en que se organiza la administración pública.”
Tejedor terminó preguntándose ¿Alguien manda aquí? Porque este retraso endémico no puede perpetuarse más.
El Estado está construyendo una competencia nueva sobre mecanismos colaborativos en administración electrónica. No puede ejercerla con plenitud porque sus títulos competenciales chocan con la amplitud de la competencia de autoorganización de EELL y CCAA. “Probablemente, es sobre esa base sobre la que el Estado ha impuesto compromisos ´voluntarios´ vinculados al acceso a determinados fondos como el fondo de liquidez autonómica …”
Patologías digitales
El panel 3, moderado por la profesora de derecho administrativo de la Universidad de Vigo, Patricia Valcarcel versó sobre competencia y contratación pública. De todas las interesantes aportaciones escuchadas, destaco la ponencia del director de la Asociación Española de Empresas de Consultoría, Jordi Casals, en la foto a la izquierda ofreciendo una sensata y constructiva visión como consultor de tecnologías de la información. Entre otras cosas, hizo una descripción de las patologías derivadas del uso de la licitación electrónica. Reconociendo el gran esfuerzo realizado por las AAPP y las empresas para adaptarse y modernizarse, ha detectado algunas disfunciones en el uso de las diversas plataformas de contratación existentes pues «aumentan la complejidad y dificulta su uso, disminuyendo la productividad y el interés de las empresas”.
Cortes de servicio e indisposiciones recurrentes así como otros fallos que pueden ser letales para los contratistas cuando se producen cerca del fin del plazo de presentación de ofertas. Otras veces, la oferta se envía en plazo pero el acuse de recibo se procesa con fecha posterior (¡nos previno con las ofertas presentadas para las Islas Canarias!). El asunto se agrava al carecer las aplicaciones de un apartado de incidencias técnicas donde se publiquen los avisos de cortes sobrevenidos.
En cualquier caso, la presentación de la huella de la oferta en plazo debería servir como presentación de la oferta: “una opción que permite la plataforma del Estado, aunque sería necesario mejorar la usabilidad y claridad en los mensajes de respuesta”. La Asociación presentará este mismo mes un interesante y amplio informe sobre todos estos asuntos que el ponente anunció y que debemos seguir con atención.
Jordi Casals: “Seria bueno incorporar a la PLACSP la funcionalidad ´punto único de recepción de ofertas´ como ocurre con las facturas FACe para que el licitador pueda presentar allí sus ofertas”

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