
Los informes de auditoría incorporan las alegaciones del Ente auditado, por imperativo de las normas técnicas, tanto públicas como privadas. Algunos órganos de control externo –sólo unos pocos- hacen público también el tratamiento de las alegaciones; un anexo que expresa las razones por las que se aceptan o rechazan las alegaciones del gestor frente al informe provisional.
El lector no habitual de los informes suele olvidar la existencia de ese importante documento (cuando es público, insisto) donde el auditor encargado del trabajo debe desmontar y dejar registrados los argumentos presentados o interpretar la normativa en cuestión, ratificando la redacción inicial o modificándola si las alegaciones están suficientemente fundamentadas. Es un texto sintético que debe ser todo lo breve que sea posible para segmentar las alegaciones en diversos epígrafes incluyendo una reflexión contradictoria del tema así como una propuesta de modificación o no de la redacción inicial.
Ayuntamiento de Alicante, 2011.
La Sindicatura de la Comunidad Valenciana acaba de hacer público el informe de fiscalización de diversos aspectos de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de Alicante. Se trata de uno de los trabajos más completos que se hecho de un gran Ayuntamiento español sobre los aspectos de elaboración, formulación y aprobación de los presupuestos, la información que se debe facilitar al Pleno municipal (inventario, informes de intervención y cumplimiento del objetivo de estabilidad) así como la rendición de cuentas, la tesorería y la contratación.
Digamos por adelantado que los presupuestos (prorrogados durante 2011 y 2012) no contemplaban los créditos suficientes para atender el cumplimiento de las obligaciones de servicios esenciales -como limpieza viaria o recogida de residuos- remanente de tesorería negativo y obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto por varias decenas de millones de euros. Asimismo, las modificaciones presupuestarias tramitadas en esos ejercicios no incluían los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, a pesar de que con ellas se financiaban obligaciones de carácter voluntario. Aceptamos pacíficamente que se trata de un terreno bastante pantanoso para ejercer la fiscalización interna.
El Anexo VIII del informe (páginas 136 y siguientes) presenta con bastante transparencia el tratamiento de las alegaciones, donde se abordan interesantes aspectos sobre los informes de intervención, la dependencia del interventor de la entidad, los actos nulos y la competencia del Pleno para aprobar los expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, así como la minusvaloración del criterio precio para seleccionar al contratista. Os recomiendo que miréis esta parte del informe que, en lenguaje sencillo, representa la tensión auditor-auditado de estos procedimientos, sobre todo la segunda, quinta, séptima y novena. En esta última se hace referencia al epígrafe 5.3.5 donde el informe deja constancia del cese del Interventor
La destitución del Interventor
Señala el Informe ya desde el principio (página 12) el cese del interventor mediante decreto de Alcaldía de 26 de diciembre de 2012 donde «no constan los motivos » y recuerda que el interventor es un funcionario con habilitación estatal que había sido nombrado por el sistema de libre designación años atrás. Aquí deja la Sindicatura una primera perla:
«la competencia del órgano gestor sobre el interventor en materia retributiva, disciplinaria, de provisión y cese, por el procedimiento de libre designación, puede originar la posible dependencia de la fiscalización respecto a la gestión, lo que dificulta un adecuado control interno».
Aunque la situación actual ha variado algo, es natural que los auditores reflejen en sus informes esta disfunción. Después, en la página 18, sigue esta otra reflexión:
“Con carácter general, la provisión y cese por el sistema de libre designación por el mismo órgano sujeto a fiscalización es una muestra de la dependencia del puesto de un interventor de una entidad local, que puede afectar aun adecuado ejercicio de sus funciones”.
El Ayuntamiento de Alicante intentó combatir estas consideraciones a través de las correspondientes alegaciones, que son contestadas por la Sindicatura con el siguiente texto (página 147) que merece ser el colofón del esta entrada:
Se alega sobre la referencia del informe al cese del interventor del Ayuntamiento, pues éste se ha ajustado la legalidad. Se señala en la alegación que la motivación que exige la normativa se reduce a la competencia para el cese y que éste lleva implícita la perdida de confianza.
Como se indico a los técnicos del ayuntamiento en la reunión mantenida el 18 de diciembre de 2013 para comentar el proyecto de informe el cese del interventor figura como un hecho relevante pero no como un incumplimiento de la norma. Es más, durante la reunión se solicitó que esta consideración se contemplase con carácter general, sugerencia que fue aceptada.
Desde el punto de vista del control externo es una debilidad del control interno que el órgano gestor tenga competencia sobre interventor en materia retributiva, disciplinaria, de provisión y cese, por el procedimiento de libre designación.
Así, el ejercicio de la función de fiscalización los ayuntamientos se realiza en condiciones que puede dificultar que ésta se haga de forma adecuada, a diferencia de lo que sucede en otros administraciones públicas donde no existe una dependencia tan directa de quien se fiscaliza.
En este sentido, a pesar de estos condiciones de dependencia, el interventor del incremento advirtió de la insuficiencia de las dotaciones de los presupuestos y de sus modificaciones para hacer frente a las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto.
Consecuencias en el informe: mantener la redacción

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