Se pregunta el diario Expansión: ¿cómo hacer para que las obras no computen en déficit? Y se responde “Si un proyecto tiene suficiente riesgo transferido se considera que no es una obra de la Administración; y si no lo tiene, Bruselas opina que es un pago sin riesgo para la empresa, y eso computa como déficit”. Veamos qué quiere decir.
Para sortear el déficit, en este modelo de colaboración público-privada, el Sistema Europeo de Cuentas (SEC’95) recomienda que los activos sean clasificados como activos no públicos y, por tanto salgan del balance de las Administraciones Públicas, si se dan las dos condiciones siguientes :
1.- La entidad privada soporta el riesgo de construcción. Son acontecimientos como la entrega tardía, los sobrecostes o las deficiencias técnicas. La obligación del Administración de comenzar a efectuar pagos regulares a la sociedad, sin tener en cuenta el estado efectivo de los activos, es la prueba de que la Administración soporta la mayoría de los riesgos de construcción.
2.- La entidad privada soporta al menos uno de los dos riesgos siguientes: el de la disponibilidad o el ligado a la demanda. En el riesgo de disponibilidad, la responsabilidad de la sociedad es bastante evidente si puede penalizar al constructor “como un cliente normal” ante vicios de la obra. Los pagos públicos deben depender del grado efectivo de disponibilidad proporcionado por el socio durante un cierto período de tiempo y penalizar el incumplimiento de las obligaciones, con un efecto sustancial sobre los ingresos de la sociedad y no puramente “cosmético o simbólico”, dice Eurostat.
Respecto al riesgo ligado a la demanda, cubre la incertidumbre de mercado, que no es imputable al comportamiento de la sociedad privada, sino al ciclo económico, las nuevas tendencias del consumo, la competencia o la obsolescencia tecnológica. Si la Administración garantiza un nivel mínimo de pagos al socio, con independencia del nivel efectivo de demanda, desaparece este riesgo para la empresa.
En esas condiciones, las citadas inversiones se incluirán en el presupuesto de gastos (capítulo 6 del presupuesto de la Administración Pública) con el impacto negativo sobre el déficit y la deuda (préstamo “imputado”, según la terminología Eurostat).
El sistema se ha utilizado para la construcción de Hospitales (no sin cierta crítica) y multitud de infraestructuras de comunicaciones, incluidas las autovías de peaje-sombra y cuya continuidad está en claro peligro por las actuales restricciones crediticias. Muchos proyectos estaban iniciándose cuando llegó esta crisis financiera. Así lo cuenta una patronal del sector en el artículo citado, reconociendo que los tráficos, ya sean en autopistas, aeropuertos o trenes, han descendido:
«Las grandes empresas tienen que devolver primero todo lo que deben, que es mucho, y luego convencer a los bancos para que financien nuevas infraestructuras (…) El problema que tienen hoy en día las concesiones es financiero porque las condiciones de financiación se han endurecido mucho».
Primer gatillazo
El proyecto de Ley para la Captación de Financiación en los mercados por los concesionarios de obra pública, aprobado el viernes pasado, iba a permitir que el Estado y las empresas privadas crearan compañías conjuntas para construir y gestionar obra pública, sobre todo carreteras.
Sin embargo, en el último momento, «Hacienda ha echado por tierra los planes de Fomento», dice hoy el diario El Economista y, el documento definitivo aprobado por el Consejo de Ministros, ha dejado fuera a las sociedades mixtas, pues se teme recibir un «futuro tirón de orejas de Bruselas».
La cosa todavía puede ponerse peor
Recientemente, el diario Expansión publicaba un artículo que informaba de la daptación de sus estados financieros del sector de las concesionarias de obra pública a individuales de la norma contable europea IFRIC 12, que ultima el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC).
Tal norma impide a las empresas amortizar en varios años los gastos financieros, teniendo que contabilizarlos en el ejercicio en que se producen. En este sector tal gasto tiene mucha importancia y se tendrán que registrar en el ejercicio en que se produzcan, en lugar de repartirlos a lo largo del tiempo. Así, los primeros años de los nuevos proyectos se inundarán de pérdidas y los últimos rebosarán de beneficios. Si llegan, porque tendrán que ampliar capital o entrarán en causa de disolución.
Además, impone la consideración como activos financieros de determinadas infraestructuras donde existan ingresos asegurados por el concedente, como las autopistas de peaje en sombra (la empresa no cobra cada uso, sino según el flujo de automóviles) o los nuevos hospitales (así, la Comunidad de Madrid). Esto afectará de lleno al resultado operativo (ebitda) de las concesionarias, que se verá reducido al contabilizarse los ingresos financieros de la concesión después de obtener dicho resultado. Pese a que los resultados bruto y neto serán similares, la foto económica de las empresas no será la misma.
El Foro PPP ya ha hecho saber que esta norma encarecerá y reducirá el número de proyectos viables. Otro ejemplo de gatillazo podemos encontrarlo en el Ayuntamiento de Madrid. Nos cuenta Cinco Días que la capital de España había intentado promover la licitación del mantenimiento y renovación del alumbrado público a una empresa durante 30 años, para que la iniciativa privada llevara la gestión y acometiera las inversiones en la remodelación de la red de alumbrado y la mejora en la eficiencia energética.


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