Todos los legisladores, desde el nacional a los autonómicos, han sido excesivamente pusilánimes en la regulación de los respectivos registros de intereses de Altos Cargos. Con demasiada frecuencia no queda claro cuando hay que actualizar las variaciones patrimoniales ni su fiscalización. Además, nadie averigua su coincidencia con la realidad. Es cierto que ha habido muchas iniciativas de transparencia hacia la ciudadanía, publicando esos intereses y patrimonios en páginas web institucionales o de los partidos. Sin embargo, siempre quedaba la duda de si dicen verdad. En ese marco, el Gobierno navarro ha tomado una iniciativa legislativa que, de prosperar, abrirá el camino por el que discurrirán las restantes CCAA del Estado. La Cámara de Comptos es víctima de su gran prestigio y de la confianza de su parlamento y será la encargada de comprobar la veracidad de esos registros declarados, si bien será necesario dotarla de más medios materiales, humanos y jurídicos. Una extraordinaria y valiente iniciativa. de la que se hablará bastante estos días y que debe sortear grandes dificultades para convertirse en Ley.
El Gobierno de Navarra acaba de aprobar y enviar a su Parlamento un proyecto de Ley Foral de fiscalización de la evolución patrimonial de los cargos públicos de Navarra que afecta a los miembros del Gobierno, a los 86 altos cargos de la Administración foral así como a los 22 alcaldes de municipios de más de 5.000 habitantes y a los 178 concejales de ayuntamientos de más de 10.000. La iniciativa contempla la extensión del mecanismo de control a los 50 miembros del Parlamento en un plazo de tres meses, por lo que también sería preciso introducir modificaciones en el reglamento de la cámara foral.
El texto incorpora nuevos mecanismos de control y fiscalización a las medidas de publicidad de las retribuciones, actividades y bienes ya en vigor. Entre ello, queremos destacar que la Cámara de Comptos de Navarra asumirá una nueva y difícil función en su ámbito competencial, como es comprobar si las variaciones del patrimonio se adecuan a los ingresos obtenidos y a la legalidad vigente, con el objeto de despejar «cualquier duda de procedencia ilícita» o irregular de los fondos, según señala la exposición de motivos.
El proyecto de Ley Foral establece la obligación de colaboración en la entrega de documentación, en especial de la siguiente: declaraciones de renta y patrimonio; extractos y movimientos bancarios, de entidades de crédito y de instituciones financieras con las que el alto cargo tenga contrato; y documentación acreditativa de transacciones económicas relevantes con terceros, incluidos particulares.
El Ejecutivo navarro defiende en la exposición de motivos que es preciso «reforzar» las medidas de control sobre la «interacción entre el desempeño público de los representantes políticos y su esfera patrimonial privada». Para ello, el proyecto establece un «control exhaustivo que contribuirá a prevenir conductas irregulares o enriquecimiento injusto de los cargos públicos, dotando de garantías a la ciudadanía sobre el comportamiento transparente de sus políticos, reduciendo la posibilidad de irregularidades y desvirtuando, a la par, cualquier sensación de que existan caminos de impunidad».
Informe individual
El proyecto de Ley Foral consta de diez artículos y cinco disposiciones finales sobre ajustes normativos. El artículo 4 concreta el periodo de fiscalización, que coincidirá con el del mandato, si bien los análisis podrán iniciarse durante los dos años posteriores al cese.
El artículo 7 recoge el procedimiento de fiscalización. La Cámara de Comptos realizará un ‘informe simple individual’ de cada cargo público fiscalizado y el citado ‘informe anual’.
El ‘informe simple individual’ podrá concluir con las siguientes calificaciones sobre la situación y variación patrimonial: adecuada y correcta; inadecuada e incorrecta sustancialmente; e imposibilidad de realizar la valoración. El documento será público y no recogerá datos económicos, financieros o patrimoniales.
El proyecto también establece la obligación de colaboración en la entrega de documentación (artículo 5); los mecanismos (artículo 7) que garantizan los derechos de los cargos fiscalizados (contradicción y revisión de indicios, alegaciones, etc); y las consecuencias derivadas del incumplimiento de sus obligaciones de colaboración (artículo 6), que serán la comunicación de la situación al Gobierno de Navarra o al ayuntamiento, según corresponda, y la inclusión de esta circunstancia en el informe anual.
Asimismo, la Cámara de Comptos deberá comunicar a las autoridades competentes los indicios de responsabilidades penales o administrativas (artículo 9).
Informe anual
El ‘informe anual’ (artículo 8) sobre el resultado global de las fiscalizaciones recogerá: relación de cargos fiscalizados, calificación obtenida en el informe individual y relación de incumplimientos. Asimismo, sin identificar a los cargos, se relacionarán los casos en los que se haya comunicado posibles irregularidades a autoridades administrativas o jurisdiccionales.
Todo los años, la Cámara de Comptos abordará un programa de fiscalización (artículo 10) que incluirá al 20% de los cargos públicos (se atenderá preferentemente el criterio de finalización del mandato). Los Presidentes y miembros del Gobierno que cesen en sus funciones serán incluidos obligatoriamente en los programas de fiscalización de los dos años siguientes.

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