El pecado del remanente

la fotoHoy asistí en Avilés a un interesante programa organizado por el capítulo asturiano del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (COSITAL) sobre aspectos relacionados con la estabilidad presupuestaria y la reforma de la Administración Local. Los ponentes Adolfo Dodero Jordán y Mª Rocío Claros Peinado, Tesorera de Alhaurín de la Torre, abordaron las importantes modificaciones derivadas de la Ley 17/2012 de Presupuesto Generales del Estado (PGE), así como del Informe de la Intervención en la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la Regla del gasto y del límite de deuda. 

DESTINO DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO

Se celebró la inclusión en la Ley de PGE-2013 de la Disposición adicional Septuagésima cuarta sobre Regulación del destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales, con la siguiente redacción:

Durante el año 2013, el Gobierno, previo acuerdo con las Asociaciones de Entidades Locales más representativas e informe de la Comisión Nacional de Administración Local, promoverá la modificación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con el fin de determinar y desarrollar las condiciones para posibilitar el destino finalista del superávit presupuestario de las entidades locales. 

DoderoEs una especie de compromiso para aplacar las iras profesionales por la poca diligencia demostrada por los legisladores al regular un aspecto tan importante y que ha dado lugar a muchas interpretaciones, como pudimos leer en los comentarios a anteriores entradas de esta bitácora. El propio Adolfo Dodero bromeó con la pintoresca y contradictoria situación a que conduce una aplicación estricta de este artículo. Cuando se liquida el presupuesto algunos responsables económicos extreman la prudencia y amplian las cuantías de los deudores de dudoso cobro para no alcanzar un saldo positivo del remanente de tesorería genérico y asi no tener que amortizar deuda. «Y si cierras con déficit, debes elaborar un plan de saneamiento. Es el Pecado del Remanente …. «.

Los riesgos del Interventor

Entre los muchos aspectos analizados en la jornada, destaco la mención que se hizo al artículo 52.2 del TRLRHL por el cual la concertación o modificación de cualesquiera operaciones de crédito deberá acordarse previo informe de la Intervención en el que se analizará, especialmente, la capacidad de la entidad local para hacer frente, en el tiempo, a sus obligaciones.

La disposición final 31 de la Ley de PGE para 2013 viene a ampliar el contenido de este artículo al establecer que el informe se pondrá a disposición del las entidades financieras que participen en los procedimientos para su concertación. Igualmente detalla que el informe debe contener los cálculos que acrediten el cumplimiento de los límites establecidos en la propia disposición final primera, es decir debe contener el cálculo del ahorro neto y del porcentaje del saldo de la deuda viva sobre los recursos corrientes liquidados. Igualmente se deben hacer constar cualquier otro ajuste que afecten a la capacidad de pago. Como quiera que el citado artículo 53 del TRLRH, con las matizaciones que se establecen en la disposición final 31 de la LPGE para 2013, detalla el cálculo de la magnitud del Ahorro Neto y del porcentaje del saldo de la deuda viva, se deben cuantificar sus importes de conformidad con lo establecido en los citados preceptos. El legislador considera que debe tomarse la magnitud del ahorro neto como referencia para medir la capacidad de pago de los nuevos préstamos a formalizar, pero es consciente que pueden existir contratos atípicos u otras circunstancias que no han quedado reflejadas en el Ahorro Neto, y en consecuencia, se recomienda incluir los citados ajustes en el informe de intervención, a efectos de obtener el Ahorro Neto.

Rocio-ClarosEl Ministerio de Hacienda ya en una nota informativa, de julio de 2012, establecía que en el cálculo de los ratios del ahorro neto y nivel de deuda viva, aparte de descontar los ingresos afectados a las operaciones de capital que detallan en la citada normativa, sin perjuicio de otras correcciones o ajustes que, según la percepción de la intervención local, en su condición de órgano de control, afecten a la capacidad de devolución futura de la deuda viva, incluida la operación u operaciones proyectadas. Incluso se establece en la citada nota informativa, que el informe, al analizar la capacidad de la entidad local para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se derivan de la operación, justificará expresamente la forma en que va hacer frente a los vencimientos de la operación. Este aspecto es relevante ante eventuales responsabilidades profesionales ante un posible impago de la deuda municipal, por lo que Rocio Claros puso especial énfasis en su análisis detallado.

COSITAL NETWORK

Hemos podido conocer, en fin, COSITAL-NETWORK. Se trata de un portal donde los interesados en los asuntos financieros de la Administración Local pueden acceder a bastante documentación profesional para ir fraguando un criterio consensuado en el ejercicio de las funciones de control mediante una herramienta en línea que permita rápidez para abordar esos asuntos de máximo interés y actualidad. El portal contará con servicios de consulta ágil y práctica, como guías y manuales, encuestas, formularios, novedades…y prometen muchos contenidos más que irán apareciendo paulatinamente en los próximos meses. Una extraordinaria iniciativa colegial.

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