Parodiando la famosa obra de Schumacher (el economista, no el piloto) y en relación con las finanzas municipales, diríamos que los pequeños ayuntamientos españoles tienen un serio problema, no sólo de financiación: son remolones en la rendición de cuentas, como puede verse hoy en el artículo de El País. Tras la nueva Ley de Economía Sostenible, los alcaldes debían remitir la liquidación del presupuesto al Ministerio de Hacienda antes del 31 de julio pasado y un tercio –los pequeños municipios- aun no lo han hecho. La consecuencia es que no recibirán la transferencia del fondo de cooperación municipal. Al final, el problema se realimenta y la morosidad formal deviene en material …
El escenario presupuestario municipal es alarmante y objeto de constantes llamadas de atención por parte de la prensa. Metidos en planes de saneamiento y enquistadas crisis políticas, los ayuntamientos languidecen a la espera de mejores tiempos, que nunca llegan.
La reforma aprobada ayer en el Congreso de los Diputados con el apoyo de los dos grandes partidos obliga a las Entidades Locales a “presentar equilibrio presupuestario”. Como recuerda hoy el diario Expansión, los ayuntamientos acabaron el año 2010 con una deuda viva de casi 29.000 millones de euros (cerca del 3% del PIB), según datos del Ministerio de Hacienda, parece imposible eliminar el “déficit estructural” sin reducir drásticamente los servicios prestados. Aventuramos una movida legislatura, durante el próximo cuatrienio.
Rendición morosa
Los OCEX han denunciado con frecuencia, el retraso – cuando no la falta- en la rendición de cuentas de los ayuntamientos. La Cámara de Cuentas de Madrid aprobó, el mes pasado, un informe de fiscalización de la situación del Control interno, de las Operaciones de crédito y del Remanente de tesorería del ejercicio 2008, de aquellas entidades locales de población superior a 1.000 habitantes con Cuentas Generales pendientes de rendir.
Se trataba de profundizar en la situación financiera de los municipios de población superior a 1.000 habitantes y con más de tres Cuentas Generales pendientes de rendir, realizando el siguiente trabajo:
- Constatar las causas que motivan la falta de rendición de los Ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de esta fiscalización.
- Conocer y comprobar los sistemas de control interno que se aplican en la gestión económico-financiera y presupuestaria municipal así como su adecuación a la legalidad vigente, tanto en lo referido a los sistemas existentes, como a la provisión de puestos de trabajo clave en el citado control (Secretario, Interventor y Tesorero).
- Analizar las operaciones pasivas de crédito a corto y largo plazo, verificando su adecuación a la normativa vigente, así como comprobar el correcto registro de las mismas tanto en la contabilidad presupuestaria, como en la financiera. Análisis del ratio endeudamiento por habitante.
- Analizar los Remanentes de tesorería facilitados, a fin de poder comprobar la adecuación del cálculo de los mismos a lo establecido en las Instrucciones de contabilidad aplicables. En los casos de Remanentes de tesorería negativos, analizar las medidas que el Ayuntamiento haya aplicado para su corrección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 193 del TRLRHL.
De los 19 Ayuntamientos objeto de la fiscalización, siete Ayuntamientos menores de 5.000 habitantes han rendido durante el periodo de fiscalización alguna de las Cuentas Generales pendientes si bien, en ningún caso, había sido rendida la Cuenta General del ejercicio 2008.
De los motivos expuestos por los Ayuntamientos y de las comprobaciones realizadas, la Cámara madrileña deduce que las razones fundamentales de la no rendición de cuentas no son otras que “la falta de interés en la dotación de los medios personales, que han derivado en retrasos en la contabilidad, así como la falta de las cuentas de las entidades dependientes y problemas informáticos”.
En el periodo 2008–2010, de los 17 Ayuntamientos, 6 han tenido periodos en los que el puesto de Intervención ha estado vacante, en varios casos por periodos dilatados y en algunos con permanencias muy cortas.
El control interno, entendido como la organización general del Ayuntamiento y que debe realizarse como complemento del establecido en el artículo 213 del TRLRHL y que corresponde, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 7/1985 LBRL y con las excepciones que el mismo artículo recoge, a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, es sumamente deficiente en algunos Ayuntamientos, como: falta de registros e inventarios, acumulación de funciones, ausencia de seguimiento de deudores y acreedores y falta de conciliaciones de saldos.
Esto les lleva a concluir que los activos y derechos y los pasivos y obligaciones de los Ayuntamientos objeto de la fiscalización y, que tienen la contabilidad cerrada a 31 de diciembre de 2008, con las excepciones que se ponen de manifiesto a lo largo del Informe, no están adecuadamente registrados y controlados por lo que los importes de sus saldos podrían no ser fiables
Siendo el problema para los municipios pequeños, en el Ayuntamiento de Arganda del Rey se ha formalizado una operación de Endeudamiento financiero a largo plazo de 15.878.000 euros, cuya concertación implica un ahorro neto negativo, sin que conste la autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de la misma.
De los siete ayuntamientos que han reflejado Remanente de tesorería negativo de manera sostenida en el tiempo, cinco de ellos no han realizado alguna de las medidas previstas en el artículo 193 del TRLRHL.
En otros muchos, el cálculo del Remanente de tesorería se vería afectado, llegando a cambiar el signo del mismo, por las facturas o gastos que están pendientes de reconocimiento, es decir de las que no se ha reflejado ninguna de las fases del gasto.
Además, en general no se realiza o es defectuoso, el seguimiento de los gastos con financiación afectada a que se refieren las Instrucciones de Contabilidad Pública Local y que ha de garantizar y controlar la ejecución económico-presupuestaria de este tipo de gastos, así como el cálculo de las desviaciones de financiación que se hayan producido.
La Cámara destaca la carencia, prácticamente general, de guías internas de procedimiento supone una relevante deficiencia del sistema de control interno. Por otra parte, se insiste en la falta de soporte informático, la ausencia de normalización documental de los trámites procedimentales, la inexistencia de planificación y la escasez de medios personales de lo que es ejemplo que no se hayan constituido Oficinas de Supervisión de Proyectos.
Galicia
En Galicia, la aprobación de la Cuenta General fuera de los plazos previstos en los artículo 212 y 223.2 del TRLHL, ha propiciado que sólo el 30,46% de las Entidades Locales gallegas, de acuerdo con el informe del Consello de Contas – ver mapa página 70- rindiera las cuentas en plazo. En esa comunidad, el problema de no rendición (o extemporánea) lo presentan los municipios medianos y no los pequeños.



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