

Este año, celebraremos en la Universidad de Sevilla la novena edición del seminario sobre régimen jurídico universitario que se desarrollará durante los días 16, 17 y 18 de mayo. La idea es repasar en unos pocos días las diversas facetas del régimen universitario: personal, gestión académica o económica. Un proyecto ambicioso que se inició en Oviedo en 1991 impulsado por José Ramón Chaves, que fructifico y continuó gracias a la energía de Juan Manuel del Valle, el director de los servicios jurídicos de la Universidad Politécnica de Madrid, que coordinó las ediciones de las Universidades de Salamanca (1993), Politécnica de Madrid (1995), Extremadura (1997), Alcalá (1999), Almería (2001) Alicante (2003) y Murcia (2005).
Cada evento ha producido un libro de ponencias imprescindible para estudiar las principales novedades del derecho universitario en el bienio. Intentaré colgar aquí las conferencias más interesantes. Siguiendo el decálogo de la buena bitácora, comunico que esos días muy probablemente toque silencio.
El título de la conferencia que me ha encargado la organización coincide con el titular de este artículo. En efecto, la complejidad es una característica de la gestión universitaria. No es facil acometer estas fiscalizaciones con esquemas procedentes de otras Administraciones Públicas. Un ejemplo es la investigación científica, cuya importancia ha parecido razón suficiente a algunos Tribunales de Cuentas como para acometer un informe específico.
El Tribunal de Cuentas de Francia, propuso en este área interesantes conclusiones, como una mayor recuperación de los costes de investigación. Allí, al igual que en España, utilizan para unos coeficientes de gastos generales arbitrarios y simbólicos que no sobrepasan el 10%. También encomienda a las universidades “valorizar su función administrativa”, aceptando una gestión profesional (sic) tanto de la actividad docente como investigadora. En el futuro diseño institucional, recomienda al gobierno francés promover la adaptación (sic) a la investigación universitaria de las reglas de la contratación pública.
Obviando la perspectivas del detalle, debemos destacar aquí tres aspectos, que son mencionados con frecuencia en los informes de fiscalización, cuyos contenidos puedes descargar en la página lateral de esta bitácora titulada «informes». Primero está la inexistencia de un Plan Global de Investigación, una estrategia y dirección de la actividad científica. En segundo lugar la dificultad para recuperar los costes indirectos, con tarifas precio mercado que no supongan competencia desleal. Por último, suelen mencionarse la ausencia de contenido científico de muchos proyectos. Así lo dice la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana (U.Pol.V.-2003. Pág. 208): «Entre las prestaciones de servicio hay numerosos casos en los que la actividad profesional que se realiza no tiene una función investigadora«. Un terreno resbaladizo pero es justo elogiar la valentía del auditor al introducirlo, pues el debate está en los medios, como puede leerse en el diario Expansión del 12 de abril pasado:
Asimismo, la importancia creciente de las convocatorias de proyectos de investigación patrocinados por la Unión Europea da lugar a una tramitación compleja, unos procedimientos casuísticos y una financiación plurianual en cascada, con ordenamientos jurídicos de distinto nivel de complejidad, donde diversas administraciones financian… y auditan.Además, las fiscalizaciones ponen especial cuidado en el análisis del Remanente Afectado y del coeficiente de financiación por agente patrocinador de las inversiones, lo que plantea problemas de seguimiento por los servicios de apoyo administrativo a los proyectos de investigación o de infraestructuras.
Nuestros auditores institucionales son igualmente críticos con la existencia de sociedades o fundaciones para gestionar indirectamente actividades propias de la Universidad. Aspectos como las relaciones con el personal docente universitario, la relación jurídica que liga ambas instituciones (convenio o encomienda de gestión) o el régimen jurídico de los bienes adquiridos en la ejecución de los contratos, son un ejemplo.
En algunos casos, como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (UPV- Ej. 2001, pág. 44) ha llegado a afirmar que “se debería analizar la conveniencia de mantener una entidad cuyo objeto fundacional coincide con el de la Universidad, y cuya actividad se presta con medios de la Universidad, pero sin ningún control por parte de la misma”. Unos años antes había requerido que esa actividad “debe restringirse a los mínimos indispensables” (UPV-Ej. 98-99, pág. 41). Personalmente, no comparto estas afirmaciones. Por su parte, los investigadores son muy críticos con la burocracia universitaria.
En fin, aunque la gestión investigadora sólo es una desconocida faceta, bien merecía la pena una reflexión. En los próximos días se aprobará y publicará el informe horizontal que el Tribunal de Cuentas de España elaboró sobre «la organización, de la actividad económico financiera y de la gestión del conjunto de las universidades públicas, en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde». Un titánico trabajo que supuso coordinar la labor de los doce órganos autonómicos de control externo, como puede verse en la foto.


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