Este año, celebraremos en la Universidad de Sevilla la novena edición del seminario sobre régimen jurídico universitario que se desarrollará durante los días 16, 17 y 18 de mayo. La idea es repasar en unos pocos días las diversas facetas del régimen universitario: personal, gestión académica o económica. Un proyecto ambicioso que se inició en Oviedo en 1991 impulsado por José Ramón Chaves, que fructifico y continuó gracias a la energía de Juan Manuel del Valle, el director de los servicios jurídicos de la Universidad Politécnica de Madrid, que coordinó las ediciones de las Universidades de Salamanca (1993), Politécnica de Madrid (1995), Extremadura (1997), Alcalá (1999), Almería (2001) Alicante (2003) y Murcia (2005).
Cada evento ha producido un libro de ponencias imprescindible para estudiar las principales novedades del derecho universitario en el bienio. Intentaré colgar aquí las conferencias más interesantes. Siguiendo el decálogo de la buena bitácora, comunico que esos días muy probablemente toque silencio.
El título de la conferencia que me ha encargado la organización coincide con el titular de este artículo. En efecto, la complejidad es una característica de la gestión universitaria. No es facil acometer estas fiscalizaciones con esquemas procedentes de otras Administraciones Públicas. Un ejemplo es la investigación científica, cuya importancia ha parecido razón suficiente a algunos Tribunales de Cuentas como para acometer un informe específico.
El Tribunal de Cuentas de Francia, propuso en este área interesantes conclusiones, como una mayor recuperación de los costes de investigación. Allí, al igual que en España, utilizan para unos coeficientes de gastos generales arbitrarios y simbólicos que no sobrepasan el 10%. También encomienda a las universidades “valorizar su función administrativa”, aceptando una gestión profesional (sic) tanto de la actividad docente como investigadora. En el futuro diseño institucional, recomienda al gobierno francés promover la adaptación (sic) a la investigación universitaria de las reglas de la contratación pública.
Obviando la perspectivas del detalle, debemos destacar aquí tres aspectos, que son mencionados con frecuencia en los informes de fiscalización, cuyos contenidos puedes descargar en la página lateral de esta bitácora titulada «informes». Primero está la inexistencia de un Plan Global de Investigación, una estrategia y dirección de la actividad científica. En segundo lugar la dificultad para recuperar los costes indirectos, con tarifas precio mercado que no supongan competencia desleal. Por último, suelen mencionarse la ausencia de contenido científico de muchos proyectos. Así lo dice la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana (U.Pol.V.-2003. Pág. 208): «Entre las prestaciones de servicio hay numerosos casos en los que la actividad profesional que se realiza no tiene una función investigadora«. Un terreno resbaladizo pero es justo elogiar la valentía del auditor al introducirlo, pues el debate está en los medios, como puede leerse en el diario Expansión del 12 de abril pasado:
Asimismo, la importancia creciente de las convocatorias de proyectos de investigación patrocinados por la Unión Europea da lugar a una tramitación compleja, unos procedimientos casuísticos y una financiación plurianual en cascada, con ordenamientos jurídicos de distinto nivel de complejidad, donde diversas administraciones financian… y auditan.Además, las fiscalizaciones ponen especial cuidado en el análisis del Remanente Afectado y del coeficiente de financiación por agente patrocinador de las inversiones, lo que plantea problemas de seguimiento por los servicios de apoyo administrativo a los proyectos de investigación o de infraestructuras.
Nuestros auditores institucionales son igualmente críticos con la existencia de sociedades o fundaciones para gestionar indirectamente actividades propias de la Universidad. Aspectos como las relaciones con el personal docente universitario, la relación jurídica que liga ambas instituciones (convenio o encomienda de gestión) o el régimen jurídico de los bienes adquiridos en la ejecución de los contratos, son un ejemplo.
En algunos casos, como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (UPV- Ej. 2001, pág. 44) ha llegado a afirmar que “se debería analizar la conveniencia de mantener una entidad cuyo objeto fundacional coincide con el de la Universidad, y cuya actividad se presta con medios de la Universidad, pero sin ningún control por parte de la misma”. Unos años antes había requerido que esa actividad “debe restringirse a los mínimos indispensables” (UPV-Ej. 98-99, pág. 41). Personalmente, no comparto estas afirmaciones. Por su parte, los investigadores son muy críticos con la burocracia universitaria.
En fin, aunque la gestión investigadora sólo es una desconocida faceta, bien merecía la pena una reflexión. En los próximos días se aprobará y publicará el informe horizontal que el Tribunal de Cuentas de España elaboró sobre «la organización, de la actividad económico financiera y de la gestión del conjunto de las universidades públicas, en el marco de la normativa vigente y de los principios de eficiencia y economía para la prestación del servicio público de la educación superior que les corresponde». Un titánico trabajo que supuso coordinar la labor de los doce órganos autonómicos de control externo, como puede verse en la foto.
¿Realmente es compleja la actividad universitaria? ¿Se puede considerar compleja la actividad de una entidad con dos funciones básicas: la enseñanza y la investigación, y con los ingresos prácticamente «garantizados»? ¿Más compleja que la de las grandes corporaciones, sujetas a los requisitos de los organismos reguladores, y que presentan su información financiera antes de un mes del cierre de las cuentas?
¿Quién puede explicar que los formadores de los economistas no hayan desarrollado para sus propias instituciones lo que enseñan a sus alumnos, que después dirigen las grandes corporaciones?
Pasemos a hablar de la investigación. ¿Conoce alguien una entidad que deje una de sus funciones básicas a sus empleados? ¿Porqué en la UNIVERSIDAD sí? ¿No debería ser una actividad más de la UNIVERIDAD que la encarga a sus empleados? Probablemente asi se acabarían los problemas.
¿No será que se utiliza la libertad de cátedra y la autonomía universitaria para esconder otros interese personales?
Como en todos los sitios, también existen profesionales que enseñan e investigan con rigor y profesionalidad, aunque suelen estar alejados de los cargos y el poder.
Creo que, con el considerable número de docentes universitarios existentes, hay pocas personas que aporten ideas y muevan a la sociedad, que se puedan considerar «intelectuales» que influyen en la sociedad y la hagan avanzar en conocimiento, libertad y espíritu crítico. ¿Aunque existe esto en la UNIVERSIDAD?
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Caro amigo Antonio:
«Fiscalizar la complejidad» es un título muy apropiado para la fiscalización que debe ser ejercida en la Universidad; teniendo en cuenta que la organización, la actividad financiera y los objetivos universitarios incluyen no sólo la enseñanza científica, sino también el desarrollo de la investigación científica y que necesita de muchos recursos financieros y procedimientos diferenciados para la obtención con éxito de esos objetivos. Todo ello causa muchas dificultades al ejercicio de la fiscalización del órgano de control externo, por las peculiaridades de ese sistema que envuelve la gestión universitaria.
En Brasil, también tenemos este mismo tipo de dificultad, inclusive en lo que se refiere la una evaluación adecuada de los procedimientos adoptados en la gestión de los recursos financieros, teniendo en cuenta las exigencias legales y burocráticas que deben ser aplicadas en el uso del dinero público, sin descuidar la agilidad y las peculiaridades exigidas por el tipo de finalidad universitaria, principalmente la investigación científica.
Por eso, en Brasil, las Universidades Públicas también están creando Fundaciones para desarrollar las mismas actividades que la Universidad, en el sentido de alcanzar una mayor agilidad en los procedimientos gerenciales, tanto en los de captación de ingresos como nos de ejecución de gastos, para una mejor atención de los objetivos universitarios. También en este caso surgen las críticas de que el objetivo es escapar de la fiscalización del órgano controlador y alejarse del cumplimiento de las exigencias legales pertinentes.
Estamos intentando alcanzar un punto de equilibrio entre lo que viene determinado por las normas del sistema jurídico de derecho público y la necesidad de agilidad y especialidad del procedimiento para el alcance de los objetivos del sistema univeritário.
Como se ve, abordas un tema de gran complejidad y de absoluta actualidad, utilizando principios de razonabilidad para la comprensión del problema.
Cumprimentos desde Porto Alegre, RS, Brasil.
Helio Saul Mileski
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La fiscalizacion en algunos lugares como por ejemplo en Mexico se conceptualiza a la verificacion y obligacion de pagar impuestos, sin embargo considero que que la Fiscalizacion en su estricto concepto se aplica a cualquier actividad, en este sentido agradeceria obtener mayor informacion sobre la fiscalizacion de la actividad de la Administracion Publica que urge una fiscalizacion integral
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