
El artículo del joven hacendista Dr. Fernández Llera publicando hoy en el diario económico Cinco Días pone sobre la mesa como los órganos de control externo (OCEX) han sido apartados de la supervisión de las previsiones económicas por la nueva Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Para el autor persisten dudas razonables sobre la “objetividad de criterio” que proclama su ley de creación, “espoleada desde organismos internacionales” –FMI y OCDE- y “recomendada” (sic) a España a cambio del acceso al programa de rescate financiero.
Gran parte de nuestra mejor doctrina (Así, Begoña Sesma) ha venido echando en falta la “coordinación de las funciones asumidas por este nuevo órgano con las atribuidas al Tribunal de Cuentas que, hasta ahora, ha sido marginado total y absolutamente de todo el proceso de reforma presupuestaria”. Para un análisis más amplio puede consultarse el documento (60 páginas) del catedrático de la UCM, Miguel Ángel Martínez Lago.
No faltan autores favorables a la actual regulación esta Institución (así -no sin cautelas- el Dr. Fernández Ajenjo) la integran como una de las principales disposiciones vinculadas a la buena gobernanza fiscal en España, junto a la normativa antimorosidad del sector público (la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) y la sostenibilidad de la Administración Local (una “Administración una competencia”, refuerzo de la función interventora, restricción de la contratación de personal eventual o limitar las retribuciones de concejales y directivos de empresas públicas).
Sostenibilidad local

En este última vertiente, hoy asistí en Llanes –Asturias- a la jornada de clausura del Foro Local donde pude constatar el alto tono general de crítica hacia la nueva ley por parte de académicos, magistrados, alcaldes y habilitados nacionales (¿pero quien defiende esta ley?) sobre todo en relación a la indefinición de las competencias “no propias” de las corporaciones locales previstas en el art. 27 de la ley que incorpora una relación amplia y no exhaustiva de materias entre las que pueden citarse servicios sociales, igualdad y mujer, guarderías, turismo, medio ambiente … Menos mal que contamos con este documento publicado por Diario de Derecho Municipal (IUSTEL) que recoge el «Vademécum sobre la LRSAL. 100 cuestiones en relación a su aplicación», de Rafael Jiménez Asensio.
Las soluciones aclaratorias han sido bastante extravagantes. Como recuerda Sevach (en la foto entre el secretario y el interventor de Llanes en extraordinaria palestra llanisca sobre el “redimensionamiento local” plagada de sentencias actuales, experiencias y anécdotas) en su blog: Si Kelsen levantase la cabeza en relación a la Nota explicativa de 5 de Marzo pasado.
Abajo en la foto, de izquierda a derecha: Javier J. Vidal (Gobierno de Cantabria) Dolores A. Campillo (Alcaldesa de Llanes) Santiago F. Molpeceres, moderador y secretario del Ayuntamiento de Llanes, Francisco J. Balmori (Gobierno de Asturias) Julián Vélez (Presidente de la Federación de Municipios de Cantabria).


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