¿Puede la Universidad Pública destinar su superávit libremente? ¿Los gastos de I+D son siempre una inversión? ¿Puede considerarse de mercado una entidad vinculada a una Administración que vende a esta la mayor parte de su producción? Son preguntas complejas. De todas estas cuestiones y otras más estratégicas (como la financiación universitaria, con sus restricciones presupuestarias, los precios públicos y la cofinanciación investigadora) debatiremos el 28 de marzo, en Toledo, dentro de la III Jornada de Estabilidad Presupuestaria que organiza la Universidad de Castilla-La Mancha, merced al impulso de su Vicerrector de Economía y Planificación, Manuel Villasalero Díaz y del Rector de la Institución Miguel Ángel Collado Yurrita, catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
No dejéis de ver los detalles del programa y la inscripción: ¡159 euros en los que se incluye la participación, documentación, café y almuerzo de trabajo!.
El ejemplo del remanente
La mayor parte de Comunidades Autónomas (CCAA) no ha desarrollado la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). Eso evita algunos líos pero deja sin respuesta interrogantes importantes. Por ejemplo, la ley contempla que las universidades son un agente más a consolidar en las respectivas CCAA. Entonces ¿cómo puede pedirse a uno de los agentes (la Universidad Pública) que aplique el famoso articulo 32 de la LOEPySF si el resultado consolidado autonómico es negativo? Ese artículo dice que el superávit es la Capacidad de Financiación en términos SEC y esto es «consolidado». La ley autonómica de Castilla La Mancha contempla expresamente que si la Universidad cuenta con Capacidad de Financiación (y RT genérico suficiente) reduzca deuda neta. El resto guarda silencio. Persisten las dudas que intentaremos resolver en Toledo.
El nuevo SEC’2010
En la jornada estudiaremos también los aspectos contables del nuevo Sistema Europeo de Cuentas que ahora administra toda la información financiera pública de una manera sistemática y detallada. Como sabéis, el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC 2010) es el último marco contable de la UE que será de aplicación a partir de septiembre de 2014. Desde entonces, los datos transmitidos por los Estados miembros a Eurostat deberán cumplir con los estándares de esa SEC.
El SEC-2010 introduce cambios conceptuales y metodológicos con respecto al SEC-95 que pueden dar lugar a distintas mediciones del déficit y de la deuda en las Administraciones Públicas. Así, en coherencia con la Estrategia Europa 2020, es más imperativo el reconocimiento de la naturaleza de inversión del gasto en investigación y desarrollo (antes más proclive al gasto corriente) y siempre se considera a la I+D universitaria (epígrafe 20.81) como producción de mercado.
El SEC-2010 incluye un apartado específico dedicado a analizar las relaciones de las administraciones públicas con sociedades públicas, que analiza los distintos tipos de relaciones y su tratamiento contable. Uno de los cambios significativos obliga a ampliar el perímetro de consolidación del sector institucional cuyo único o principal cliente es la Administración Pública de la que dependen, a la que prestan servicios auxiliares o le venden su producción sin entrar en competencia con otros proveedores. Junto al antiguo y conocido criterio del 50% ventas/costes del SEC-95, el nuevo SEC-2010 establece un criterio adicional cualitativo: el comprador de la producción, que asegura la clasificación como productores de mercado a las unidades públicas que realmente muestran un comportamiento de mercado.
En fin, que Rosario Martínez Manzanedo de la Intervención General de la Administración del Estado será la encargada de avanzarnos todos estos cambios, que tendremos ocasión a continuación de debatir. La anterior edición, celebrada el año pasado en la UCIIIM, había una gran preocupación por las nuevas responsabilidades, mientras que en la primera, celebrada en 2012 en la UPCT, la estrella era la regla de gasto y los incipientes problemas que causaba la normativa.
Muchas universidades llevan varios años languideciendo en el límite presupuestario con recortes para compensar la disminución de la financiación autonómica que hará inevitable un sistema universitario a dos velocidades. Además, tienen una verdadera amenaza sobre su modelo de negocio, con la globalización y las nuevas tecnologías que ya pusieron patas arriba a todas las industrias tradicionales (y no hará una excepción con la educación superior) y sobre su modelo de gobierno, que tiene todas las papeletas para ser modificado en la revisión anunciada de la Ley Orgánica de Universidades.
Racionalidad, eficiencia, austeridad, transparencia, responsabilidad…
En este escenario, la Fundación Sociedad Europea y Educación presentaba, este jueves y en Madrid, el informe “Crisis fiscal, Finanzas Universitarias y equidad contributiva”, del que son autores Juan Hernández Armenteros y José Antonio Pérez García. La segunda parte del Informe propone un interesante modelo integral de financiación para las universidades, con tasas académicas en función la renta disponible de la unidad familiar, y generando asimismo el modelo de becas y ayudas a los estudiantes.
A pesar de una introducción radicalmente contraria al austericidio, y un planteamiento crítico con las últimas medidas gubernamentales en materia de educación superior, Juan Hernández y José A. Pérez incluyen, en la Pág. 17, su habitual llamamiento a dar ejemplo:
«Racionalidad, eficiencia, austeridad, transparencia y responsabilidad, son atributos que venimos reiteradamente reclamando para que su plasmación en el sistema universitario se generalice e intensifique, con independencia de la coyuntura económica que en cada momento pueda darse. Por consiguiente, nada que objetar a aquellas actuaciones que supongan avances:
– en la especialización y singularización institucional;
– en la asignación de recursos públicos, primando tanto el desempeño de actividades productivas como los resultados alcanzados en los diferentes ámbitos funcionales;
– en la necesidad de coordinar y planificar las políticas de crecimiento y de ajuste de la oferta de servicios universitarios;
– en la profundización y extensión de los sistemas de información, que han de mejorar su nivel de compresión, accesibilidad y actualidad;
– en la exigencia de responsabilidad a los estudiantes con los esfuerzos que la sociedad española hace subsidiando los gastos de su formación;
– y, finalmente, en la gobernanza universitaria, que debe acabar con la multiplicidad e inflación de órganos que difuminan responsabilidades y dilatan innecesariamente la toma de decisiones».
¡ Qué ironía sería proclamar la transparencia de las administraciones públicas a los 4 vientos mientras la que se dirige camufla un agujero presupuestario de más de 100 millones de euros ¡
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La verdad es que cada vez que se mira más la LOEPSF, más dudan surgen (a mí, al menos).
El MINHAP ya ha aclarado que la reducción de endeudamiento prevista en el artículo 32 de la ley parte de que el cálculo del superávit la capacidad de financiación debe ser realizado según el sistema europeo de cuentas (por lo que se trata del “consolidado del subsector”) y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.
Además, el Ministerio aunque no haya modificado el texto normativo al respecto se ha pronunciado por distintos medios en el sentido de que la reducción de endeudamiento neto a que se refiere el artículo 32 queda condicionada, como es lógico que no pueda ser de otra manera, a la existencia de Remanente de tesorería no afectado (o para gastos generales) … ¿del subsector consolidable? … ¿surge así una nueva magnitud presupuestaria (RT no afectado consolidado Sec)?. Por cierto, también, que está muy bien destinar un «recurso presupuestario» a la reducción de deuda, aunque disponiendo del mismo puedes no disponer de cash y no tener más remedio que ¿pedir prestado al banco al que devuelves dinero? … (Ya sé la teoría de que un RT bien calculado no debería tener ese problema, pero …)
Por otra parte, llama la atención el literal del artículo 12.5 de la ley: “Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.”. Surgen de nuevo otras y las mismas preguntas: ¿debe entenderse que una vez descontados otras partidas de ingresos presupuestadas no liquidadas?, ¿se refiere a ingresos consolidados Sec del subsector?.
¿Por qué el artículo 12.5 no adopta la cautela de la existencia de Remanente de tesorería no afectado para llevar a cabo la reducción de la deuda?. Pues perfectamente, entre otras razones, como iniciar el ejercicio con un RT no afectado negativo y/o por razón de un incremento en el saldo de las provisiones para insolvencias (factor no recogido en la ejecución del presupuesto) puede ocurrir que se reduzca formalmente el endeudamiento financiero neto con aquellos recursos, pero que, a la vez, dicha operación sea la causante de situar el Remanente de tesorería no afectado en negativo (o más negativo aún) … y, entonces ¿dónde se pretende llegar?
¿Alguna luz?.
Saludos.
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A efectos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) las universidades públicas españolas quedan integradas en el subsector Comunidades autónomas, enunciado en su artículo 2.
El artículo 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción modificada a través del número 1, del apartado cinco del artículo 6 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece:
“81.2. El presupuesto será público, único y equilibrado, y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Para garantizar un mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades deberán cumplir con las obligaciones siguientes
a) Aprobarán un LÍMITE MÁXIMO DE GASTO de carácter anual que no podrá rebasarse.
b) Los presupuestos y sus liquidaciones harán una referencia expresa al cumplimiento del equilibrio y sostenibilidad financieros.”
La anteriormente citada LOEPSF, entre otros preceptos, establece:
– Regla de gasto (artículo 12.1)
– Obligación de reducir el nivel de deuda pública si se obtienen ingresos por encima de lo previsto (artículo 12.5)
– Elaboración de un plan presupuestario a medio plazo (artículo 29.1)
– Obligación de reducir en endeudamiento neto en el supuesto de liquidar con Capacidad de Financiación (artículo 32), debiendo entenderse que “consolidada del subsector” y condicionada a la existencia de Remanente de tesorería no afectado suficiente.
Tal como se indica al comienzo de este comentario las universidades públicas, a efectos de la LOEPSF, se integran en el subsector COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
A falta de normativa autonómica específica que lo determine, las universidades públicas, al margen de aprobar el Límite máximo de gasto previsto en el artículo 81.2.a. de la vigente LOU y aprobar y liquidar presupuestos “estables” (artículo 81.2.b. de la LOU), ¿deben cumplir por sí mismas los artículos 12.1, 12.5, 29.1 y 32 de la LOEPSF?
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