
Los informes de auditoría están sometidos al principio contradictorio, en virtud del cual su contenido debe ser puesto de manifiesto a los responsables de la Entidad fiscalizada para que expresen cuanto crean oportuno. Supone un trámite obligado que transforma un informe provisional en definitivo.
En el proceso de alegaciones, el representante del ente auditado (y también quien lo fuera durante el ejercicio fiscalizado) tiene un plazo, susceptible de ampliación motivada, para formular válidamente sus observaciones al informe provisional.
Es importante tener en cuenta que ningún informe de fiscalización estará completo sin el documento de alegaciones y serán publicados conjuntamente. Se presenta tanto como anexo interno dentro del mismo informe (lo habitual) como en un documento aparte publicado (en pdf) en la web institucional del Órgano de Control Externo (OCEX), como suele hacer el Consejo de Cuentas de Castilla y León:
De los escasos artículos sobre el tema, debemos destacar el publicado en el número 5 (1996) de la revista Auditoría Pública, por el auditor de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, Víctor M. Cano Fernández.
Nada que alegar
Aquí surge una interesante cuestión: la inexistencia de alegaciones al informe provisional ¿implica una elevación automática a definitivo? En mi opinión, se exige un acto expreso de aprobación, aunque su texto no se puede corregir, ante la ausencia de alegaciones. En algún caso, se notifica formalmente que no se presentarán alegaciones, para evitar terminar el plazo y que el OCEX lo pueda aprobar definitivamente lo antes posible. Este caso no es infrecuente. Mirad esta curiosa noticia, pinchando sobre el recorte:
Interesados
Por otra parte, quiénes se ven mencionados nominalmente en el informe … ¿deben tener posibilidad de alegar? Parece que sí, con algunos matices según la intensidad de la cita. Quien mejor resuelve esta cuestión es el Tribunal de Cuentas Europeo (TCEu) que en el Epígrafe 5.4.3 (página 93) de su virguero Manual de Auditoría de Gestión recuerda la sentencia en el asunto Ismeri precisaba que si cita a terceros directamente implicados en disfunciones graves de las instituciones comunitarias pueden generar responsabilidad extracontractual si los hechos en que se basan no se recogen de manera exacta o se interpretan incorrectamente. Por consiguiente, recomienda que se asuma un mayor nivel de vigilancia en la verificación de los hechos y en su interpretación, siempre que se mencione directamente a terceros en los informes del Tribunal o cuando puedan ser fácilmente identificados por el lector.
Para el TCEu, los mencionados terceros también tienen el derecho de réplica y a formular alegaciones antes de la aprobación del informe.
¿Prealegaciones?
En mi opinión, es una buena práctica que, una vez terminado el trabajo de campo y con el primer borrador del informe, se manifiesten sus aspectos esenciales al interlocutor del organismo fiscalizado, para evitar errores. Son las llamadas prealegaciones que pueden coincidir con una posible reunión final, donde se discute un avance del informe para confirmar la exactitud de los datos manejados, responder a las preguntas de los gestores, discutir propuestas de cambios y examinar el futuro calendario.
Quienes han sido objeto de fiscalizaciones quizás nunca hayan tenido esta oportunidad. No es fácil para los auditores públicos dar ese paso, máxime si no es obligatorio. Sólo cuando la colaboración ha sido muy estrecha (y el auditor se ha sentido muy cómodo en el trabajo de campo)se tiene la generosidad de dar este paso, que repito: debería generalizarse.
El propio TCEu considera esencial estas manifestaciones y habla de un procedimiento contradictorio e incluso precontradictorio que impregna todas sus actuaciones. Así en el citado Manual (Página 53) leemos:
El diálogo permanente y la compresión mutua entre los auditores y el personal de la entidad controlada, enfatizado en el «enfoque sin sorpresas» del Tribunal, son esenciales, a efectos de garantizar una buena acogida de las conclusiones y recomendaciones que se presenten en el informe de auditoría.




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