
Las leyes de estabilidad presupuestaria se remiten a las definiciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95) como herramienta de cómputo del logro de los objetivos presupuestarios. La implantación en las Administraciones Públicas de estos criterios pone de manifiesto aquel endeudamiento existente y que en ocasiones no tienen reflejo presupuestario, con el peligro que supone no lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Para sortear estas dificultades, fueron surgiendo toda una miscelánea europea y multitud de situaciones de contabilidad creativa o ingeniería financiera para transformar la información contable, con comportamientos inducidos, tolerados, cuando no pactados.
Así, los casos del lease-back del gobierno austriaco en sus edificios culturales o la enajenación por la Comunidad de Madrid del derecho de uso de sus embalses a la sociedad privada que gestionaba el abastecimiento de agua potable. En ambos casos, para el pago a la Administración titular del dominio, las citadas sociedades debieron endeudarse en una importante cuantía. Sus ingresos eran mayoritariamente privados, así que ese endeudamiento inicialmente no computaba, como prevé el SEC 95. Luego, la doctrina europea ha ido evolucionando ….
Otro efecto de estos procesos es que hayan reaparecido algunas viejas figuras del Código Civil, como la encomienda de gestión y la enfiteusis.
En la encomienda de gestión, la Administración concierta, mediante la figura regulada en el Código Civil (arts. 1709 y ss), con una sociedad mercantil mayoritariamente participada por la misma un contrato de mandato para la realización de infraestructuras. El capital social suele ser compartido con una Entidad de Crédito que, además prestará la financiación de esas inversiones sin más activo de garantía que el contrato-programa o convenio que las subvencionará a través de las futuras transferencias de capital de la Administración matriz.
La Cámara de Comptos, en su reciente Informe sobre el Sector Local en Navarra, ha criticado (pág. 14) un cierto modelo de gestión del urbanismo municipal: «creando sociedades públicas cuyo capital lo aporta íntegramente el ayuntamiento. Posteriormente, esta empresa pública crea con un empresario una sociedad mixta en la que la empresa pública participa con más del 50 por ciento del capital». La actividad de desarrollo urbanístico a realizar va pasando del ayuntamiento a la sociedad pública y de ésta a la sociedad mixta, resultando finalmente adjudicataria de la construcción el socio privado de la sociedad mixta.
Resucitan los dinosaurios
En la enfiteusis (Código Civil, arts. 1605 y ss.) la citada sociedad comprometida a la ejecución de una infraestructura, cede a la Administración su dominio útil, a cambio de percibir un canon periódico a lo largo de un plazo (la enfiteusis pura es perpetua) que permita recuperar el coste de la obra, con algún beneficio.
En el informe sobre la Cuenta General 2006 de la Sindicatura de Comptes de Catalunya volvemos a encontrar esta vieja figura, de la que se hace eco el artículo del diario Expansión. En la página 193 del informe se incluye el siguiente cuadro, en miles de euros, relativo a los censos enfitéuticos vigentes a 31-12-2006:

Para la sindicatura catalana, el asunto es claro: esta figura debe computar a los efectos del objetivo de endeudamiento pactado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que a pesar de la corrección, cumple la Generalitat.


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