Consejos Sociales de la Universidad

Encuentro de Secretarios de Consejos SocialesHoy comparto una jornada de trabajo con mis antiguos compañeros Secretarios de Consejo Social. Se trata de una reunión para analizar la última jurisprudencia en materia financiera universitaria (a cargo de la nueva vicesecretaria de la Universidad Autónoma de Madrid,  la letrada Ana Caro) y también de repasar el papel del Consejo Social en el control interno, que será mi tarea. Terminaremos la jornada con una presentación extensa de la Estrategia 2015 del Ministerio de Ciencia, a cargo del Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta.

El Presidente del Consejo Social de la Universidad de La Rioja recordaba, en un reciente artículo del diario Expansión, que estos órganos fueron creados hace 25 años generando grandes expectativas, por ayudar al equilibrio institucional por su reclutamiento mayoritariamente externo.

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Responsabilidades económicas del órgano

Uno de los últimos actos a que asistí como Secretario del Consejo Social de la Universidad de Oviedo fue la constitución de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Públicas españoles (ver portal) que permite la consolidación, el apoyo mutuo e intercambio de experiencias, para el eficaz ejercicio de sus relevantes funciones.

Entre sus principales responsabilidades se incluye la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno. También la aprobación del presupuesto y las Cuentan Anuales, así como la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad, y del rendimiento de sus servicios. De estas últimas competencias hablaremos hoy.

Control interno y Consejos Sociales

De acuerdo a las normas que rigen la profesión de auditoría interna, la independencia se logra cuando los auditores pueden realizar su trabajo objetivamente, de forma que consigan emitir juicios imparciales, equilibrados y libres de interferencias. Entre las diferentes presunciones que definen este principio básico, no cabe duda que el nivel jerárquico dentro de la organización ocupa un papel esencial, así lo prevé el Instituto de Auditores Internos de España, en sus normas profesionales:

El director ejecutivo de auditoría debe responder ante un nivel jerárquico tal dentro de la organización que permita a la actividad de auditoría interna cumplir con sus responsabilidades.

La aplicación del principio de independencia a las universidades públicas españolas anima un controvertido tema pues existen diversos órganos colegiados y unipersonales con competencias cruzadas y concebidas en virtud de las premisas del modelo colegial. En todo caso, el departamento de auditoría interna ha de depender de un nivel con suficiente autoridad que posibilite el desarrollo eficaz de sus funciones, es decir, que no coarte el alcance de la auditoría, logre una adecuada objetividad en la formulación de sugerencias y permita impulsar la implantación de las recomendaciones surgidas en el proceso de auditoría.

Si entendemos la función del órgano de control interno como una actividad de revisión y consulta de la dirección (enfoque moderno de Auditoría Interna) que busca la mejora continua, puede justificarse que se sitúe orgánicamente dependiendo del Rector, especialmente si tenemos en cuenta que éste asume la máxima responsabilidad del proceso de control interno. Se argumentará que esta opción formaliza un modelo testimonial o decorativo, pues el Rector es quien resuelve los reparos y puede influir sobre el titular del órgano. Ahora bien, reconoce Dorta Velázquez que tal apreciación surge al concebir la auditoría interna como un poder negador cuya actividad básica es vigilar la actividad del Rector y no como una función de asesoramiento que apoya las funciones de éste.

Que el Rector se involucre en los problemas diarios de la Intervención supone un importante refuerzo de su posición, especialmente si tenemos en cuenta que el Rector es quien asume las máximas responsabilidades por su consideración de cuentadante. Los problemas surgirán con el Gerente o el resto de los miembros del equipo rectoral, si no aceptan esta privilegiada posición del funcionario de Intervención.

Por otra parte, la actuación del órgano de control bajo la dependencia del Consejo Social permite que éste realice su trabajo con total independencia del Rector, pudiendo expresar opiniones imparciales sobre la gestión desplegada por este órgano unipersonal. En este sentido, se manifestaba Chaves García hace muchos años, al indicar que la revitalización del control, como correlato necesario de unos poderes públicos que deben guiarse por la legalidad y eficiencia en la gestión de los intereses generales, se logra cuando se vincula de algún modo el control interno al Consejo Social, pues éste ostenta la condición de órgano de supervisión económica de la Universidad.

Hace trece años escribía mi primer artículo profesional, donde entre otras áridas reflexiones concluía que “la realidad de la Universidad española demuestra que pocas veces los consejos sociales quieren implicarse en esta importante función, convirtiendo las previsiones [estatutarias] en meras declaraciones de intenciones”. He de reconocer que ya he visto suficientes Consejos Sociales ejercer sus competencias con responsabilidad, como para rectificar mi escéptica posición.

Una alternativa utilizada por otras universidades es posicionar al órgano de control interno bajo la dependencia del Gerente, admitiendo su interés por extender los controles para proteger la responsabilidad que asume en la gestión económica y administrativa de la Universidad. Sin embargo, su destacado papel en el proceso presupuestario, las posibles discrepancias en la compleja gestión financiera universitaria y los posibles conflictos de intereses pueden constituir una seria  limitación de esta opción, pues la actividad de control genera conflictos, especialmente con los órganos de gobierno (Equipo Rectoral) o restantes gestores universitarios.

La mayoría de las Leyes autonómicas universitarias no ha querido innovar demasiado en la tarea ni en la vinculación de la Intervención con la supervisión por el Consejo Social, como hizo la Ley del Consejo Social del Principado de Asturias. Algunos Órganos de Control Externo se manifiestan partidarios de esta dependencia; dada la actual estructura organizativa de la Universidad, entienden que el encuadramiento de la unidad de control interno no puede ser otro que su adscripción al Consejo Social.

Ya hemos comentado en esta bitácora el informe horizontal sobre la Universidad pública española que aprobó el Tribunal de Cuentas de España hace justamente un año, donde podemos encontrar (pág. 58) la siguiente mesurada recomendación:

Las Unidades de Control Interno deberían mantener algún tipo de nexo con los Consejos Sociales; órgno que goza del nivel jerárquico suficiente para permitir que surtan efecto las observaciones y reparos y ello contribuya el cumplimiento eficaz de sus funciones.

En definitiva, en un escenario de pretendida estabilidad presupuestaria, se intenta utilizar estos mecanismos formales para evitar titulares como este:

Aumenta el déficit ...

8 comentarios en “Consejos Sociales de la Universidad

  1. 25 años es un número redondo (y abultado) como para hacer balance del funcionamiento real de los Consejos Sociales. Los consejeros en activo estarán intentando hacer lo mejor que sepan y mantendrán su ilusión (o sea que en ese foro no hace falta preguntar), pero estaría bien encuestar a exconsejeros. Es obvio que la función de captación de fondos privados para las universidades no se ha cumplido, esto se ha dicho demasiadas veces. Desde dentro de las universidades tendemos a verlos como una especie de censores, que desde fuera y sin criterio (los académicos somos los dueños exclusivos del criterio académico, ya se sabe) vienen a molestar. ¿Será posible un juicio más objetivo de la eficacia del órgano?

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  8. José Valls Grau

    Sólo comentar que el titular final, en el apartado de control interno, es de hace una década, y que la UB nunca ha tenido un déficit acumulado (alias Remanente de tesoreria genérico) de 100 millones. El peridoista o quien aportó los datos lo confundió, creo, con el remanente de tesoreria afecatado positivo, de +100 millones.

    Desde 31/12/2008, momento en que luce el déficit acumulado más alto de la UB, éste ha disminuido hasta 31/12/2014 en un casi un 30%, a pesar de los importantes recortes de las transferencias corrientes genéricas recibidas de las administraciones desde 2011, paliadas en parte por el también importante aumento de las matrículas desde 2012.

    Casualmente, la UB dispone de una Intervención fiscalizadora desde 2009, y su contribución tendrá en la mejora de la eficiencia en la ejecución del gasto, además del ejercicio del control de legalidad; pero para mi el primer nivel de control interno se produce al nivel de gestión con el establecimiento de disposiciones, procesos escritos, modelos e impresos, y normas técnicas de ejecución, nivel sobre el cual se ha intentado incidir desde 2009.

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