Las leyes de estabilidad presupuestaria se remiten a las definiciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95) como herramienta de cómputo del logro de los objetivos presupuestarios. La implantación en las Administraciones Públicas de estos criterios pone de manifiesto aquel endeudamiento existente y que en ocasiones no tienen reflejo presupuestario, con el peligro que supone no lograr el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Para sortear estas dificultades, fueron surgiendo toda una miscelánea europea y multitud de situaciones de contabilidad creativa o ingeniería financiera para transformar la información contable, con comportamientos inducidos, tolerados, cuando no pactados.
Así, los casos del lease-back del gobierno austriaco en sus edificios culturales o la enajenación por la Comunidad de Madrid del derecho de uso de sus embalses a la sociedad privada que gestionaba el abastecimiento de agua potable. En ambos casos, para el pago a la Administración titular del dominio, las citadas sociedades debieron endeudarse en una importante cuantía. Sus ingresos eran mayoritariamente privados, así que ese endeudamiento inicialmente no computaba, como prevé el SEC 95. Luego, la doctrina europea ha ido evolucionando ….
Otro efecto de estos procesos es que hayan reaparecido algunas viejas figuras del Código Civil, como la encomienda de gestión y la enfiteusis.
En la encomienda de gestión, la Administración concierta, mediante la figura regulada en el Código Civil (arts. 1709 y ss), con una sociedad mercantil mayoritariamente participada por la misma un contrato de mandato para la realización de infraestructuras. El capital social suele ser compartido con una Entidad de Crédito que, además prestará la financiación de esas inversiones sin más activo de garantía que el contrato-programa o convenio que las subvencionará a través de las futuras transferencias de capital de la Administración matriz.
La Cámara de Comptos, en su reciente Informe sobre el Sector Local en Navarra, ha criticado (pág. 14) un cierto modelo de gestión del urbanismo municipal: «creando sociedades públicas cuyo capital lo aporta íntegramente el ayuntamiento. Posteriormente, esta empresa pública crea con un empresario una sociedad mixta en la que la empresa pública participa con más del 50 por ciento del capital». La actividad de desarrollo urbanístico a realizar va pasando del ayuntamiento a la sociedad pública y de ésta a la sociedad mixta, resultando finalmente adjudicataria de la construcción el socio privado de la sociedad mixta.
Resucitan los dinosaurios
En la enfiteusis (Código Civil, arts. 1605 y ss.) la citada sociedad comprometida a la ejecución de una infraestructura, cede a la Administración su dominio útil, a cambio de percibir un canon periódico a lo largo de un plazo (la enfiteusis pura es perpetua) que permita recuperar el coste de la obra, con algún beneficio.
En el informe sobre la Cuenta General 2006 de la Sindicatura de Comptes de Catalunya volvemos a encontrar esta vieja figura, de la que se hace eco el artículo del diario Expansión. En la página 193 del informe se incluye el siguiente cuadro, en miles de euros, relativo a los censos enfitéuticos vigentes a 31-12-2006:
Para la sindicatura catalana, el asunto es claro: esta figura debe computar a los efectos del objetivo de endeudamiento pactado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, que a pesar de la corrección, cumple la Generalitat.
Hace pocos días, se conoció que el DÉFICIT del conjunto de las AAPP en 2008 en España ascendió a 41.874 millones de euros, el 3,82% del PIB: siendo unas cifras impresionantes (se habla ya de un 8% de déficit para 2009 y del 10% en 2010), sobre todo cuando se ponen en relación con el 2,2% de “superávit” del ejercicio anterior, no dejo de pensar en ¿qué cifras serán las reales? …
Mi abuela, que carecía de estudios, pero no del “seny” (en castellano: cordura, ponderación, juicio) que parece peregrinar bastante lejos de la mayor parte de nuestros políticos, decía que la clave de la buena administración en una empresa estaba clara y era muy fácil, pues todo –según ella- consistía en tener MÁS INGRESOS QUE GASTOS … : ahí es ná, toma master en finanzas.
Las cuentas de las AAPP, especialmente de las Locales y las Autonómicas, no reflejan las deudas de miles o cientos de miles … (¡) de facturas que corresponden a bienes y servicios adquiridos sin crédito presupuestario, o, que en virtud de no se sabe qué suerte de arreglo, con más o menos tino jurídico, no tienen factura hoy porque ya se facturarán mañana (¡); o recogen ingresos, imaginarios o incobrables, que no debieran reflejar.
Y, así, la mayor parte de los agentes implicados, en un misterioso ritual que termina mutando la necesidad en virtud, aceptamos el fenómeno como si nada -casi con una sonrisa de comprensión o complicidad, no sé si de admiración-, como convencidos de que sería especialmente grave reflejar esa realidad en las cuentas públicas, en tanto que un asunto menor el poner de manifiesto los propios motivos que explican esa realidad: lo malo, pues, no sería que la previsión de mi abuela fuese exactamente la contraria, es decir, que los gastos superan de largo a los ingresos, sino escribir tal verdad en los libros de contabilidad. Dicho de otra manera más, lo reprobable no sería realizar un gasto sin la correspondiente cobertura presupuestaria, sino –teniendo pleno conocimiento del hecho- registrarlo en la contabilidad.
No sé cómo debiera abordarse esto. En el ámbito mercantil es delito (artículo 290 del CP) el falseamiento de cuentas si de éste deriva un perjuicio económico a la entidad contable, aunque parece que los ciudadanos, en su conjunto, no constituyen una entidad digna de tal protección respecto del falseamiento de cuentas del que, de forma activa o pasiva, hacen gala nuestros responsables públicos.
Quizás ahora, con la que está cayendo -más la que caerá- sería un buen momento para hacer un pacto de financiación de las AAPP que comenzase por destapar la verdadera situación económico-financiera de todas ellas. El Estado, previo compromisos reales de «ajustes de tuercas» futuros, podría hacer emisiones especiales de deuda pública para poner a cero toda la deuda escondida de ayuntamientos y de comunidades autónomas … o la suya propia. Y si de tal fuente extraordinaria de financiación para cancelación de deuda (oculta) resultase que pudieran verse recompensados los malos (o pícaros) gestores en detrimento de los buenos (u honestos), podría introducirse un factor de corrector que, adicionalmente, sólo beneficiase a las administraciones públicas menos endeudadas.
No sé, quizás sólo fuese un brindis al sol, pero algo hay que hacer … ¡pronto ¡. Saludos cordiales.
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El periódico El Mundo de hoy http://www.elmundo.es/opinion/tribuna-libre/2009/12/21633936.html publica un artículo interesante de Ignacio García de Leániz.
Saludos y feliz navidad.
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