
El panel número 5 del CCIL25 trató la implantación de la auditoría operativa en la dinámica del control local. Participaban Beatriz Vigo Martín, Interventora General del Ayuntamiento de Madrid que moderaba la ponencia de Guillermo Ridruejo Rodríguez, Subdirector Técnico del Departamento Primero de Fiscalización del Tribunal de Cuentas de España. El tema es importante, hasta el punto de calificarlo como “la poesía de la auditoría”.

En el ámbito del sector público local, el control interno se ha venido ejerciendo principalmente con carácter preventivo, es decir, con carácter previo a las actuaciones realizadas por los gestores y centrándose en la adecuación a la normativa. Todo ello, en palabras de Beatriz Vigo “aun cuando el TRLRHL nos tenía y tiene asignado también el control financiero y el control de eficacia, este último regulado en un único artículo”.

Con la entrada en vigor del RD 424/2017 se desarrolla pormenorizadamente el ejercicio del control financiero y, dentro de éste, la auditoría pública cuya regulación hasta entonces, en el ámbito local, era escasa y ambigua, en su opinión. aunque “a partir de ese momento, el órgano de control tiene la herramienta adecuada para ejercer un control diferente sobre la gestión municipal”.
“Nuestra normativa contempla la regulación de auditoría de cuentas, auditoria de cumplimiento y auditoria operativa. De todas ellas la auditoria operativa sigue siendo la gran desconocida”.
Beatriz Vigo

Al presentar al ponente, avanzó la oportunidad de analizar no solo pinceladas teóricas de cómo llevar a efecto una auditoría operativa sino también su aplicación práctica y en relación con esto “no debemos olvidar que, con independencia de nuestro régimen de control, el artículo 7 de la LOEPSF establece en su apartado 2 que la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público”.

Guillermo Ridruejo comenzó recordando que el control interno comprende no solo un control previo (fiscalización previa) o posterior de legalidad (control permanente o auditoría pública), sino también actuaciones de auditoría operativa. Constituye, por tanto, una modalidad de control orientada a aportar información y análisis sobre la gestión de la Administración Pública destinada a examinar si esta se acomoda a los principios de buena gestión, las tres E: eficiencia, eficacia y economía.
Este tipo de controles, además, promueven mejoras a través de recomendaciones en los informes y en los Planes de Acción. Aún recuerdo la ponencia de Eduardo Ruiz durante el CCIL21 titulada El reto del folio en blanco. Por eso, en el panel se han presentado algunas notables aportaciones prácticas, una suerte de “caja de herramientas” sobre cómo abordar este tipo de actividades. Obviamente, esas auditorías intentan optimizaral máximo los recursos de los órganos de control con un enfoque de aproximación gradual a la materia y teniendo en cuenta dificultades que puedan surgir.

Asimismo, el ponente facilitó algunas sugerencias sobre cómo identificar y delimitar el ámbito y alcance de los controles a ejercer (programas presupuestarios, servicios locales, rendimiento de entidades dependientes, líneas de subvenciones) y, entre otras alternativas, poder partir del análisis de objetivos e indicadores (criterio “SMART”) para poder valorar la eficacia y eficiencia de los servicios o programas a analizar. Se han presentado, a su vez, ejemplos prácticos de informes de fiscalización operativa del Tribunal de Cuentas, con criterios para abordar la planificación y ejecución de auditorías y controles de tipo operativo y también sobre como diseñar las recomendaciones.



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