
La noticia que estos días conocimos en el Principado de Asturias, donde dimitió el Interventor General tras sólo una semana en el cargo, nos permite apuntar algunas reflexiones sobre el papel y cualidades de esta noble y compleja función de las Administraciones Públicas. Tendremos ocasión de debatir sobre ello en uno de los paneles, de la docena que tendrán lugar en Palencia la próxima semana, durante el III Congreso de Control Interno Local (CCIL23) donde los organizadores han tenido la cortesía de invitarme a formar parte, para intentar dar mi visión desde fuera.

En este perfil poliédrico, hay varias caras: conocimientos profesionales, habilidades tecnológicas y emocionales, experiencia … y, en fin, por qué no decirlo: la retribución. El Alcalde, Consejero, Ministro que debe cubrir esa vacante se encuentra con un reto. No tanto por acertar como por encontrarlo. Las relaciones con los cargos políticos serán determinantes para su continuidad, pues las vacantes se han generalizado.
En la vida municipal, el papel del órgano interventor se ha visto reforzado en la reciente normativa. Los reparos son la garantía del ejercicio de su relevante función dentro del proceso de ejecución del gasto e ingreso público.
Desde hace años buscar interventor es tarea titánica, nada sencilla. En la esfera local, hay provincias donde es imposible encontrarlos para ejercer en pequeños y medianos municipios.
Una labor compleja
Ser interventor, como decimos es tarea enrevesada que exige cierto equilibrio. Las cualidades del órgano de control, interno exigen habilidades que superar la oposición no garantiza. El año pasado, Teresa Moreo dejaba constancia en esta deliciosa entrevista de las características relevantes de su profesión tras décadas de experiencia. Con ocasión de la jubilación de un buen amigo Interventor también me atreví a plantear siete cualidades para sobrevivir en el intento. Soy un osado.

Un funcionario puede tener una gran cualificación (conocimientos, examen oposición) pero menores competencias (trabajar en equipo, habilidades sociales) cuya gestión supone otro de los retos de las organizaciones. La clásica distinción entre competencias y cualificaciones que ya se recogía en el artículo 109 del Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (decaído en este momento) enviado en marzo de 2023 a las Cortes Generales y cuya DF 4ª imponía de aplicación supletoria al personal de la Administración Local, diferenciaba en el artículo 109 para los empleados públicos de la Administración del Estado:
a) Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo público que pueden adquirirse mediante procesos de formación y aprendizaje en entornos formales, aprendizaje social no formal y aprendizaje autónomo, incluyendo la experiencia laboral.

b) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permiten el ejercicio de una tarea o actividad profesional o una serie de ellas.
En fin, una buena ocasión para debatir bajo la moderación de Jose Antonio Rueda, Vicepresidente del COSITAL e Interventor General del Ayuntamiento de Caldas de Reis. Colaboraremos con él, Sara Hernández, Interventora General del Ayuntamiento de Sevilla y Elena Garrido, Titular del órgano de contabilidad de Pozuelo de Alarcón.



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