Conocí a Teresa Moreo cuando comenzaban las redes sociales. Dejaba certeros comentarios en este blog. Enriquecía la exposición con su dominio de la normativa sobre contratación pública. Tras aprobarse la Ley de 30/2007 de Contratos del Sector Público el personal estaba lleno de dudas que ella orientaba con fundamento y dominio de la materia. Una cosa llevó a la otra y comenzó a compartir artículos en el blog con análisis más amplios, merecedores de mejor destino. Entonces le sugerí: “gracias por tanta generosidad y ayuda a los demás, pero deberías escribir un artículo grande en alguna revista profesional”. Meses después recogía el premio Auditoría Pública con su trabajo “Los convenios. Distinción entre las tres figuras jurídicas: subvención, contrato, convenio”.
Teresa tiene etiqueta propia en esta bitácora porque es conferenciante habitual en los congresos de contratación y del control del gasto público. Es licenciada en Derecho y funcionaria del cuerpo superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Islas Baleares. Su trabajo, durante un cuarto de siglo, se ha desarrollado en la Intervención General, siempre ligado a las funciones del control previo y en la actualidad en el puesto de interventora delegada en la Consejería de Economía y Hacienda. De su tarea destaco el control de los expedientes que han de ser sometidos a la autorización previa del Consejo de Gobierno, así como de las propuestas de resolución de discrepancias.
Más recientemente, ha sido designada Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears, tarea en la que continuará unos años tras su próxima jubilación. Durante el reciente seminario de Panticosa hemos podido hablar sobre la delicada función interventora. Os dejo a continuación una pequeña entrevista con una funcionaria extraordinaria, una persona querida y respetada en el sector, una profesional llena de conocimiento, experiencia y de sentido común.

¿Qué planes tienes?
En mi carrera profesional ha llegado el momento de la jubilación. El próximo 30 de junio pasaré a engrosar la lista de los pensionistas, pero, la jubilación es una situación administrativa que no anula el magisterio y en la medida que me sea posible tengo intención de continuar con la formación y la investigación. Por supuesto, continuaré vinculada al Tribunal de recursos contractuales como actividad compatible con la jubilación, lo que me permitirá seguir estudiando, explicando y escribiendo.
Porque has sido también “maestra” antes que jurista
Me diplomé en magisterio antes de licenciarme en Derecho. Creo que este enfoque me ha servido tanto en la faceta de formación, que vengo desarrollando durante toda mi carrera profesional, como para trasmitir a los centros gestores el camino para hacer las cosas bien.
Tras tu experiencia como órgano de control interno ¿Cómo ves el trabajo actual de los interventores en los nuevos fondos europeos?
Después de veinticuatro años fiscalizando expedientes no me cabe duda de los interventores pueden y deben jugar un papel importante en la ejecución de los fondos Next Generation, ejerciendo una dirección jurídica inicial en todos los aspectos presupuestarios y financieros, además del control de legalidad. La fiscalización previa tiene mala fama porque paraliza las actuaciones, pero, debido a esta característica presenta ventajas que permiten estudiar el problema en profundidad antes de dictar el acto, añadiendo un elemento de valor a la gestión de los fondos públicos. No olvidemos que la función interventora cobra mayor transcendencia en expedientes complejos, como son los proyectos del PRTR y puede constituir un activo de la Administración en su gestión. De hecho, muchas Administraciones han reforzado ese control ex ante para actuaciones del PRTR.

¿Qué aspectos destacarías del trabajo diario de un Interventor?
Para poner en valor el papel de la intervención en todo este apasionante escenario de los Next Generation, es necesario que los interventores también hagan su autoevaluación en base a cinco principios específicos:
- ESTUDIAR: Formación permanente. El interventor no puede dejar de estudiar durante toda su carrera profesional.
- INDEPENDENCIA PARA NUESTRO TRABAJO: Hemos de tener la distancia suficiente del objeto de análisis, sin olvidar la necesaria empatía con el centro gestor.
- UNIDAD DE CRITERIOS Y COMPARTIRLOS CON EL CENTRO GESTOR: En Intervenciones de tamaño considerable, donde varias personas fiscalizan, es fundamental coordinar los criterios a aplicar en la fiscalización de los expedientes. El centro gestor tiene derecho a conocer las reglas del juego.
- ESFUERZO MÁXIMO EN ÁREAS DE RIESGO: Centrar los esfuerzos en aquellas áreas donde se detecta mayor incumplimiento. Ojo con la importancia relativa: Antes de paralizar el procedimiento asegurémonos de que la objeción es de suficiente calado porque se corresponde con uno de los aspectos básicos a verificar.
- NO SEAMOS «GORRILAS»: No somos detectives, ni inspectores: El éxito de nuestra función es detectar que las cosas se hacen bien, no que se hacen mal. Creo que la Intervención debe limitarse a comprobar el respeto de las normas. Dejar el juicio de valor (subjetivo por naturaleza) para los centros gestores. Huir del «no lo veo claro», evitar meras opiniones o conjeturas, desterrar fórmulas tales como: «no parece debidamente justificado», «la memoria se podría redactar de otra manera», … La fuerza del interventor tiene que estar en la auctoritas, no en la potestas.

Centrémonos en alguna de las facetas que has mencionado. Un interventor es un directivo ¿cómo mantener esa distancia con las autoridades y los gestores? No me digas que no has trabado amistad con ningún consejero.
La distancia depende del tamaño de la Administración. Es más difícil para los interventores de ayuntamientos pequeños que tienen prácticamente al concejal en la chepa. Pero también en grandes organizaciones puede ser difícil mantener la distancia que asegure la independencia, no porque exista claro conflicto de intereses (que esto tiene su solución jurídica) sino porque, a veces, la participación en la realidad del centro gestor, ese ponerse en situación de los demás, puede dirigir el sentido del control. Es un riesgo que hay que asumir, no a costa del aislamiento.
No todo el mundo vale para este trabajo
Pero al mantener esa distancia o aislamiento ¿Crees que con el tiempo puede desarrollarse un síndrome de desconfianza permanente?
Claro. El síndrome de desconfianza puede ser un síntoma que revela que no estás hecho para este trabajo. No todo el mundo vale para esa labor.
Cómo experta en contratación ¿Cómo ves la evolución de la contratación electrónica? ¿No es impresionante?
Sí, es impresionante, pero, no podemos olvidar que es un medio, no un fin. Requiere estrategia, toma de decisiones y financiación. La toma de decisiones no puede caer en manos de los informáticos, imprescindibles para el cambio, pero existe el riesgo de sobrevalorar su función. Por otro lado, no podemos olvidar los miles de poderes adjudicadores que hay en España con capacidad limitada para asumir no solo la inmersión total sino incluso para poder llevar a cabo los trámites electrónicos obligatorios en el procedimiento de contratación.
Para ir terminando , cuéntanos alguna anécdota

No soy persona de contar anécdotas. He vivido situaciones de muchos tipos durante mi carrera profesional, pero, de las que recuerdo, hay una que me llena de satisfacción por lo extraordinario de la situación que significa el agradecimiento público de gestor al interventor. El 30 de octubre de 2018 en el Parlamento de les Illes Balears se aprobó la ley 12/2018, de servicios a las personas en el ámbito social de las Baleares. Esta ley revolucionó la manera de gestionar la cartera de servicios sociales y aunque los mimbres de esta ley son obra del profesor Gimeno Feliu, la Intervención colaboró estrechamente en su elaboración. Por ello fuimos invitados a acto de aprobación (52 votos a favor; ninguno en contra y 2 abstenciones) y en el Diario de Sesiones consta el agradecimiento expreso de la Consejera de Servicios Sociales a la Intervención de la CAIB que facilitó y ayudó en la redacción de esta ley.
Si, valiosa muestra de cómo aprovechar el potencial creativo de la Intervención. Por último, en qué próximo congreso o seminario te veremos
Pues si todo transcurre según lo previsto creo que de mis actividades en el segundo semestre 2022 hay que destacar el IV Congreso del Observatorio de Contratación Pública, que se celebrará en San Sebastián los días 2 a 4 de noviembre y al que he sido invitada a aportar mi experiencia respecto a la adquisición de medicamentos y su problemática.

Una preguntilla.
¿Debe de acceder la intervención municipal a pagar las facturas de asesore municipales urbanísticos que hace función pública, como inspección e información preceptiva?
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Hola Fernando J,
Disculpa la demora en contestar a tu pregunta. La verdad es que la postura del interventor ante una «factura sospechosa» debe ser muy prudente. El principio de prohibición del enriquecimiento injusto obliga a restituir, pero, el principio de legalidad hace que nos cuestionemos la nulidad de este contrato (el artículo 28 del RD 424/2017 aborda este tema). De acuerdo con esta normativa, el interventor debe hacer un informe cuyo contenido se habrá de referir a los siguientes extremos:
Las infracciones del ordenamiento jurídico que, a su juicio, se hayan producido.
Si se van a reconocer obligaciones, constatación de que las prestaciones se han llevado a cabo efectivamente y de que su precio se ajusta al precio de mercado.
Comprobación de que existe crédito presupuestario adecuado y suficiente para satisfacer el importe del gasto.
Posibilidad y conveniencia de revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento, en función de si se han realizado o no las prestaciones, el carácter de éstas y su valoración, así como de los incumplimientos legales que se hayan producido. Para ello, se tendrá en cuenta que el resultado de la revisión del acto concluirá con la declaración de una liquidación/indemnización como consecuencia de haberse producido un enriquecimiento injusto, por lo que, por razones de economía procesal, sólo sería pertinente instar dicha revisión cuando sea presumible que el importe de dicha liquidación/indemnización fuera inferior al que se propone.
¿Existe una infracción tal que pueda viciar el contrato con vicio de nulidad plena? ¿Qué se ha infringido?
En primer lugar, la LCSP en el artículo 17 señala que no podrán ser objeto del contrato de servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. Por otro lado, el artículo 116, cuando regula el contenido del expediente de contratación incluye en la documentación un informe sobre la insuficiencia de medios para llevar a cabo el servicio y, en consecuencia, la necesidad de externalizarlo. Por último, el artículo 308 de la LCSP señala que en ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios, incluidos los que por razón de la cuantía se tramiten como contratos menores.
Intuyo que se trata de un contrato menor y, por tanto, exento de fiscalización en la fase AD y ahora, en el reconocimiento de la obligación te cuestionas su legalidad. Si por lo que intuyo se ha atribuido a una empresa funciones que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos (esto se debe verificar porque las tareas de apoyo sí pueden externalizarse), en mi opinión, podríamos decir se ha producido un fraude de ley (Artículo 6.4 del CC, «los actos realizados al amparo de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él se considerarán ejecutados en fraude de ley»), por existir una “desviación del cauce legal previsto” que es la modificación de la RPT para dotar de medios a la Administración para realizar estas tareas que implican el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, en definitiva, ha prescindido total y absolutamente del procedimiento.
Si el informe de la Intervención concluye con la necesidad de restablecer la legalidad mediante la revisión de los actos dictados, es necesario distinguir entre el procedimiento sustantivo, que es el conjunto de trámites que se debe seguir para declarar la existencia de una infracción y determinar las consecuencias correspondientes, del procedimiento presupuestario que no es el cauce adecuado para las finalidades anteriores. Por tanto, debe haber un procedimiento sustantivo (en estos casos, en general, la revisión de oficio) y un procedimiento presupuestario para dar acogida a las consecuencias económicas que resulten del procedimiento sustantivo en el presupuesto y la contabilidad de la entidad pública.
Un saludo cordial.
TMM
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