El Tribunal de Cuentas celebra sus plenarios el último jueves de cada mes. La reunión del mes de octubre aprobó, entre otros muchos, el informe sobre Implementación de modelos de prevención de delitos y de comportamientos contrarios a la ética en las sociedades mercantiles estatales relatico al ejercicio 2018. Un trabajo que se encuadra dentro de su Plan Estratégico 2018-2021, cuyo objetivo estratégico 1 busca “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, el objetivo específico 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”, que exigen acometer fiscalizaciones que determinen no solo las irregularidades y deficiencias sino incorporar a los informes progresos y buenas prácticas observadas.
Una fiscalización operativa y de cumplimiento
Los auditores planteaban entre sus objetivos específicos fiscalzar los procedimientos internos, los sistemas o modelos de integridad de las 30 principales sociedades estatales, así como sus programas para la prevención de delitos como consecuencia de la extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas del artículo 31 bis del Código Penal, que también prevé la posibilidad de eximir de tal sanción si tiene implantado un sistema eficaz para evitarlo (habitualmente denominados sistemas o modelos de compliance). Además, comprobó la adecuación de todo el entramado societario a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG).
Aplica el Tribunal la “Directriz para la Auditoría de la Prevención de la Corrupción” de 2016 de la INTOSAI así como la “Directriz para la Auditoría de la Ética en las Organizaciones del Sector Público” de 2017 de EUROSAI, en cuyo seno se integra el Tribunal de Cuentas formando parte del Grupo de Trabajo de Auditoría y Ética, que cuando fue premiado durante el Congreso de Compliance en el Sector Público del año pasado y comentamos en la bitácora.
Un enfoque positivo
En la redacción del Informe ha primado resaltar los logros y buenas prácticas observadas en algunas de las Sociedades, lo que contribuye a exportarlas al resto de las organizaciones adaptándolas a sus propias circunstancias. Además, las recomendaciones formuladas constituyen el auténtico valor añadido del trabajo, al intentar impulsar y fomentar la prevención de comportamientos delictivos o contrarios a la ética en todo el Sector público estatal.
El Informe recoge, entre otras, las siguientes conclusiones:
Las Sociedades fiscalizadas, en general, se han esforzado en implementar modelos o sistemas de Prevención de Riesgos Penales que pretenden evitar su responsabilidad penal. Estos sistemas se basan en la existencia de controles activos que mitiguen o minimicen los riesgos penales, siendo uno de ellos la existencia de un sistema de ética y el fomento de una cultura ética dentro de la entidad.
Los auditores han constatado, en general, un importante nivel de concienciación en la materia, un progresivo crecimiento de los recursos económicos y humanos destinados al desarrollo de este tipo de modelos de compliance, y una evolución positiva de la implicación del personal en general, a través, básicamente, de la potenciación de los planes de formación en la materia.
De las 30 sociedades analizadas, 29 habían aprobado sus Planes de Prevención de Riesgos Penales y 27 contaban con Códigos éticos y/o de conducta en vigor.
De las 29 sociedades que contaban con planes aprobados, 23 habían recurrido a empresas externas para su elaboración. De las 27 que contaban con códigos éticos, 9 habían recurrido a empresas externas. Los costes soportados en su elaboración, revisión o impartición de formación se elevaron a 1.506.301 euros.
En cuanto al nivel de implantación de los sistemas de prevención de riesgos penales, se considera que once sociedades tenían implementado el sistema en grado evolucionado; catorce lo tenían implementado pero en grado inicial; tres estaban en fase de desarrollo; y dos contaban con un grado de desarrollo incipiente. Entre las once que contaban con un sistema más evolucionado, hay que destacar las grandes compañías estatales: AENA, INECO, ISDEFE, NAVANTIA, LOTERÍAS y el Grupo TRAGSA
Por lo que respecta al grado de implantación de sistemas de ética o integridad, en trece sociedades el sistema estaba implementado en grado inicial; en catorce el sistema se encontraba en fase de desarrollo; en una su desarrollo era incipiente; y en dos la implementación era inexistente. Hay que destacar, por contar con los sistemas cuyo grado de implantación estaba más avanzado, a INECO, ENUSA y el Grupo ENSA, que habían alcanzado ya un cierto grado de desarrollo.
La mayoría de los sistemas analizados preveían directa o indirectamente que el Órgano de Vigilancia dependiera orgánicamente del Consejo de Administración de la propia Sociedad o de la Entidad matriz del Grupo al que aquella pertenecía, sin perjuicio de la independencia del órgano en el ejercicio de sus funciones.
Todas las sociedades tenían establecidos, en general, canales de alerta, denuncia y/o consulta así como regímenes sancionadores.
Se formularon a través de canales de denuncia un total de 75 denuncias en 2017 y 104 en 2018. El 75% de estos canales tenían prevista su utilización por terceros, lo que potencia su grado de eficacia.
La planificación estratégica de las sociedades no incluía objetivos relacionados con ambos sistemas. Sin embargo, un aspecto muy positivo apreciado en el caso de AENA y de las Sociedades del Grupo RENFE (en línea con las recomendaciones de la OCDE en materia de integridad), es que han incorporado la gestión de los riesgos por incumplimientos de la normativa penal en su sistema global riesgos, lo que aporta una visión estratégica del conjunto de riesgos a los que se enfrentan, resulta más eficaz y promueve una aplicación más eficiente de los recursos de esas Sociedades.
Adecuado nivel de transparencia
El informe concluye que, con carácter general, las sociedades analizadas cumplían también con sus obligaciones legales en materia de transparencia. Tras realizas un examen exhaustivo de todos los apartados de la Ley de Transparencia (LTAIBG) aplicable a estas sociedades, sostiene la conclusión general de que su nivel de cumplimiento resultaba adecuado.
Se insta a las sociedades fiscalizadas, entre otros aspectos, a incorporar los sistemas de prevención de delitos y de ética a su planificación estratégica y a tomar diversas medidas orientadas al fomento de la cultura ética y de cumplimiento que involucren a todos los destinatarios del sistema. El Informe incluye una serie de recomendaciones, en relación con los sistemas de prevención de riesgos penales y de ética:
- Integrar los riesgos de comportamientos delictivos y contrarios a la ética en los procedimientos de gestión utilizados en las distintas áreas de actividad de las sociedades.
- Modificar los Órganos de Vigilancia, para que estén compuestos por miembros que representen los distintos niveles de personal de las sociedades.
- Realizar periódicamente auditorías externas o internas, independientes del Órgano de Vigilancia, sobre el efectivo funcionamiento de los sistemas.
- Crear procedimientos inclusivos en la elaboración y revisión de los códigos éticos, teniendo en cuenta las aportaciones de todos los destinatarios, especialmente las de los trabajadores.
- Simplificar los canales de comunicación y promover el conocimiento de estos sistemas, impulsando su evaluación periódica.
- Establecer códigos éticos específicos para áreas de especial riesgo, como la contratación y las subvenciones.
- Aportar claridad a los manuales y códigos de los sistemas que faciliten su aplicación práctica, como, por ejemplo, una política de regalos expresamente detallada.
Para terminar destacamos un reciente artículo de María Begoña Villaverde Gómez titulado ¿Cuándo responden contablemente los miembros de un consejo de administración de una sociedad pública? (Revista española de derecho financiero, Nº 185, 2020, págs. 225-249) que, en su doble condición de académica (profesora de la Universidad de Santiago) y miembro del Consello de Contas de Galicia, investiga en las últimas sentencias del Tribunal de Cuentas de España para determinar la extensión subjetiva de la responsabilidad contable.
Gracias por resumir tan bien el Informe y facilitarnos su lectura. Enhorabuena por el blog.
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