Una de las principales incógnitas que tratamos y debatimos en el reciente seminario de estabilidad presupuestaria celebrado en la Universidad Politécnica de Cartagena, con medio centenar de responsables de la contabilidad de universidades públicas, fue la inminente entrada en vigor del nuevo 433 bis del Código Penal -la falsedad de las cuentas públicas- cuyo alcance ofrece algunas dudas. En la foto, inaugurando el seminario, el Interventor General de Murcia, Eduardo Garro, flanqueado a su izquierda por el Gerente de la Universidad de Murcia, Pedro Gálvez y por el Vicerrector económico anfitrión, Emilio Trigueros, a su derecha.
En efecto, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal, en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social incluye un nuevo artículo 433 bis cuya finalidad, según dice el Preámbulo, es “dotar de la máxima transparencia al sector público y garantizar la confianza en la veracidad de la información que refleja la situación económica de las administraciones y entidades públicas”. El texto, que será ratificado mañana jueves por el Congreso de los Diputados, incluye un apartado 12 que añade el citado artículo 433 bis del código penal (CP), con la siguiente redacción:
«1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.»
Enmiendas
El artículo había sido objeto de media docena de enmiendas en el Senado (Núm. 132 de 10 de diciembre de 2012 ) que no prosperaron. Así, la ácida enmienda nº 19 del PNV que pedía su supresión ”por la utilización de conceptos jurídicos indeterminados, de previsiones jurídicamente inseguras, tal como ha sido denunciado este precepto por los informes de los órganos consultivos que acompañan al mismo” o la nº 35 del PSOE porque “podría beneficiar al infractor al excluir de un delito de falsedad documental previsto y penado en el art. 390 del Código Penal mucho más severo que los anteriores”. Más constructiva parecía la nº 77 (CiU) que proponía ampliar el catalogo de los autores (“que dependa”) hasta quien “ejerza sus funciones” lo que podría llegar a contaminar a los auditores. Pero ninguna ha prosperado y el artículo quedará con la misma redacción.
Comentario urgente
Es requisito esencial que la falsedad sea idónea para causar un perjuicio económico, lo que requiere, en definitiva, la efectiva introducción de los documentos en el tráfico jurídico.
Se trata de esos delitos de simple actividad, pues no hace falta causar el perjuicio económico basta con un requisito esencial: que sea “idóneo” para ello, en redacción similar y coherente con la falsedad contable privada regulada en el 290 CP, cuya jurisprudencia habrá que leer con detalle. El tipo no incluye cuantía (como en la falsedad contable privada) y si se causara perjuicio, el tipo se agrava y a la inhabilitación se le añade la pena de prisión de uno a cuatro años.
La pregunta clave es quién puede “falsear la contabilidad, los documentos o la información”. ¿La autoridad que presiona al temeroso funcionario para reconocer un derecho inexistente o improbable que -afectado o vía remanente- se incorpora financiando más gasto? ¿Y quienes, a sabiendas de la discrepancia de los auditores o interventores, aprueban las cuentas? Discrepancias, por ejemplo al no incluir facturas del cajón. Esperamos los primeros comentarios doctrinales para ver su verdadero alcance, pero una cosa es segura: las cuentas anuales de este ejercicio se confeccionarán con este artículo en vigor y muy presente.
La idea es equiparar las responsabilidades del maquillaje fraudulento en la contabilidad privada y en la pública y, de paso, acabar de una vez por todas con las facturas del cajón. El diario Expansión recordaba ayer que la presión de las patronales y de la Comisión Europea es muy importante para garantizar el pago efectivo a los acreedores y eso pasa por adecuar las obligaciones reconocidas a la consignación presupuestaria. A finales de 2011 las autoridades comunitarias ya estudiaba seriamente multar a los Estados morosos.


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