
Toda la prensa rezuma crítica sobre los escándalos de corrupción que han dejado perplejo al personal estos días … meses … años. El diario El País en su editorial de ayer concluía: «Con los partidos en manos de una oligarquía profesional sin escrúpulos, el Estado se convierte en un objeto de rapiña y la política, en un negocio». El Mundo, por su parte, se atrevía a formular un «decálogo para que los corruptos no nos sigan saqueando» que, entre otras, recomienda disminuir la discrecionalidad de las actuaciones de los ayuntamientos y aumentar los controles.
Los convenios urbanísticos con particulares son una manifestación de la participación privada en el desarrollo de la actividad urbanística. Se trata de una figura polémica porque ha sido la fuente de escape para la legalidad urbanística y de frecuentes escándalos. En el caso de Marbella, fueron las herramientas favoritas del gilismo.
Por eso, los auditores públicos los consideran como un área de alto riesgo por su importancia económica así como la alta discrecionalidad observada en dicha gestión, con insuficientes controles y donde, con todo merecimiento, se hace imprescindible la máxima transparencia.
Dentro de las Conclusiones del III Congreso Nacional de Auditoría Pública se reconoce que “ las auditorías urbanísticas constituyen una herramienta eficaz para garantizar tanto el cumplimiento de legalidad como la transparencia de la gestión urbanística”, recomendando muy especialmente fiscalizar los convenios urbanísticos.
Fiscalizando los convenios urbanísticos
La Cámara de Comptos, el órgano de control externo más veterano del Estado Español, acaba de presentar una interesante y oportuna fiscalización de regularidad sobre “los convenios urbanísticos entre particulares y los ayuntamientos de la Comarca de Pamplona (2005 a 2008)”.
La Comarca de Pamplona, situada en el centro de la Comunidad Foral, gravita alrededor de la ciudad de Pamplona y cuenta con 28 municipios y una población en torno a los 330.000 habitantes.
La Ley urbanística Navarra distingue los convenios urbanísticos según su objeto en Convenios de planeamiento (para la aprobación, modificación o revisión del planeamiento), Convenios de ejecución (sobre los términos y condiciones de la gestión y ejecución del planeamiento en vigor) y mixtos, si incluyen ambas características.
Conclusiones
En el periodo fiscalizado (2005 a 2008), las entidades locales de la Comarca habían firmado un total de 114 convenios urbanísticos con particulares, que les han reportado unos ingresos en torno a los 32,5 millones de euros –importe que representa el 2 por ciento del total de los ingresos presupuestarios del periodo-.De este importe, se destacan los siguientes tipos:
– Convenios de enajenación directa de parcelas del patrimonio municipal de suelo a entidades sin ánimo de lucro. Las administraciones locales han aportado prácticamente 32.000 m2 para la promoción de viviendas protegidas, ingresando por este concepto en torno a 23 millones de euros.
– Por la monetarización de la cesión obligatoria del 10 por ciento de los aprovechamientos urbanísticos han ingresado un importe aproximado a los 4 millones de euros.
Sobre el cumplimiento de legalidad en su tramitación y ejecución, esta Cámara observó las siguientes excepciones o salvedades:
– No siempre se justifica adecuadamente la necesidad e interés público/social que se persigue con el convenio; es decir, en qué se beneficia la sociedad con la actuación convenida. Justificación necesaria, además, cuando la mayoría de los convenios inician su tramitación a instancia de los particulares interesados.
– En operaciones complejas convenidas no constan estudios económicos rigurosos sobre el coste/beneficio que conlleva la actuación. Ello dificulta el análisis del necesario y preceptivo equilibrio de contraprestaciones que derivan de los convenios.
– Se aprecia claramente una política comarcal de opción por la monetarización de la cesión obligatoria del 10 por ciento de los aprovechamientos frente a la posibilidad de obtener suelo. Al respecto conviene recordar que la normativa foral señala esta opción como excepcional y siempre que se justifique adecuadamente.
– No siempre se justifican y respaldan suficientemente los informes técnicos de valoración de los aprovechamientos urbanísticos.
– Se utiliza inapropiadamente la figura del convenio urbanístico para adjudicar determinadas obras de urbanización, vulnerándose los principios de concurrencia y publicidad que exige la normativa de contratación pública.
– En los convenios que contienen pactos que afectan a bienes o derechos patrimoniales municipales, no siempre se formaliza el correspondiente expediente administrativo con los requisitos y documentos que establece la legislación aplicable a este tipo de operaciones.
– Sobre los aspectos procedimentales de los convenios, la Cámara destaca las deficiencias en la gestión del Archivo y Registro de Convenios –instrumento fundamental para el cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia y del Registro del Patrimonio Municipal del Suelo –figura con importantes finalidades en la gestión del suelo-.
Un informe sobre la corrupción urbanística
Relacionado con este asunto, debemos mencionar este Informe, de la Fundación Alternativas, que analiza el alcance de la corrupción urbanística en España, al tiempo, aporta un conjunto de propuestas técnicas para cambiar el actual estado de cosas.
El Informe consta de 2 volúmenes: El primero de ellos (188 páginas) incluye un conjunto de investigaciones sobre la materia así como un listado de propuestas, destiladas en diversos grupos de trabajo, para erradicar las irregularidades y actos de corrupción urbanística en el territorio del Estado. A estos efectos, ha contado con un equipo de sociólogos que ha trabajado con 35 expertos pertenecientes a 13 colectivos profesionales así como a un amplio conjunto de organizaciones de la sociedad civil.
Por su parte, el segundo volumen (344 páginas) es un análisis sistemático de toda la información publicada sobre urbanismo y corrupción en los últimos 7 años de la democracia española. Este conjunto de estudios ha sido elaborado por un equipo de 20 periodistas de todas las Comunidades Autónomas del Estado.
En la elaboración han participado más de 50 expertos y profesionales, entre registradores, notarios, jueces, promotores inmobiliarios, abogados inmobiliarios, economistas, arquitectos urbanistas, responsables políticos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, funcionarios relacionados con urbanismo, representantes de organizaciones ecologistas y ciudadanas, sociólogos, juristas, geógrafos y periodistas.

Gracias por comentar con el fin de mejorar