La desaparición del papel, la firma digital y el intercambio de documentos mediante sistemas de comunicación electrónica entre las Administraciones Públicas, o entre estas y los ciudadanos, altera los conceptos administrativos tradicionales, poco adecuados para interpretar las nuevas realidades. Se reinventan términos naturales como la distancia, con la desaparición de las barreras físicas, el tiempo, con la aparición del denominado “tiempo Internet”, caracterizado por su celeridad y los costes, que se reducen en función de la personalización en masa. Pero también conceptos jurídicos clásicos como el registro, el archivo, la seguridad, el expurgo.
Toda la organización debe adaptarse a este nuevo entorno tecnológico, que automatiza las habituales actividades administrativas. El primer cambio producido por la introducción de nuevas tecnologías marca el tránsito de la organización burocrática y rígida a otra desconcentrada y de red. Ya desde la Ley 30/1992, (LRJPA) su artículo 45 ordenaba que todas las Administraciones Públicas impulsasen el «empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias». Fue muy avanzado, en su día.
El art. 40 del mismo texto indica que la comparecencia de los ciudadanos ante las oficinas públicas «sólo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley»; el art. 59 consiente que las notificaciones a los interesados se practiquen «por cualquier medio» que permita tener constancia de su recepción, fecha, identidad y contenido del acto notificado (E-mail); por último, para el art. 85, los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados «habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos».
Todo estaba preparado desde hace tiempo para permitir avanzar en la Administración Directa. El intercambio electrónico de documentos incorpora grandes economías de tiempo y recursos e introduce cambios trascendentales en los aspectos administrativos. En el límite está la Administración sin papeles, bajo control de personal dedicado exclusivamente a gestionar y vigilar los flujos de información. Al automatizar muchas actividades administrativas rutinarias se hace necesario la reingeniería de las tareas, incrementando la flexibilidad y realizando un mayor hincapié en la formación.
Por eso, el libro que hoy presentamos, “El Expediente Administrativo. De los legajos a los soportes electrónicos” es tan oportuno. Su autor, Ricardo Rivero Ortega, es Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca. Muchos de los lectores de esta bitácora recordarán que dirigió la IV edición (2004) del Simposium de Fiscalización. Este espléndido manual, de 228 páginas, acaba de ser editado por Thomson-Aranzadi, este mismo mes de abril de 2007.
Cuenta con cinco capítulos y una introducción:
- Capítulo I.-
Origen y razón de ser del reflejo documental de las intervenciones administrativas
- Capítulo II.-
Evolución histórica del régimen de los expedientes y documentos administrativos en España
- Capítulo III.-
Régimen general de los expedientes y documentos administrativos: propuesta sistematica
- Capítulo IV.-
E-Administración y expedientes electrónicos
- Capítulo V.-
Conclusiones
Comienza el autor recordando que estamos en un momento de creciente cuestionamiento de la burocracia y de las clásicas formas administrativas. Es más: “los soportes electrónicos pueden servir para avanzar aún más en la construcción de la Democracia y del Estado de Derecho”. También hay riesgos, es verdad, pero perfectamente asumibles.
Que los administrativistas publiquen textos como este, explicando con rigor el expediente virtual, su contenido, estructura, presentación, completitud, publicidad y confidencialidad, etc., supone que la administración electrónica se ha instalado entre nosotros con toda naturalidad y su análisis jurídico es ineludible. Como dice el autor, en el último párrafo del libro:
“Es este un desafío que merece la mayor consideración del Derecho, y muy especialmente del Derecho administrativo. No se trata de reinventar las coordenadas de esta disciplina, bien definida por los maestros- en España, García de Enterría-, sino de ponerlas al día, a la altura de las circunstancia de la sociedad de la información y el conocimiento”.


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