Hace unas semanas, la Sindicatura de Cuentas de la Comunidad Valenciana hacía público el informe de la Cuenta General de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2016. Un extenso trabajo (ver conclusiones) que incluye una alerta (pág. 22) relativa a “las adquisiciones de farmacia y productos sanitarios que se tramitan, en un volumen importante, como contratos menores a través del sistema de cajas fijas”. Especialmente destacable es la infracción del principio de publicidad, puesto que gran parte de estas compras se realiza mediante fraccionamiento indebido del objeto de los contratos. Nada decimos de los 1.760 millones de euros que suman las cuentas “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” (cuenta 409) y “Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios” (cuenta 411). Al igual que en ejercicios anteriores, ya no es noticia.
La Sindicatura recomienda reducir el volumen de los contratos menores y las adquisiciones por compra directa, sobre todo en el ámbito sanitario.
Gestión económica del gasto corriente sanitario
Una de las parcelas más interesantes de esa fiscalización ha sido revisar los controles generales de tecnologías de la información (CGTI) de los procedimientos de gestión de las compras de la Consejería de Sanidad. La sindicatura valenciana ha sido pionera en ese tipo de trabajos en relación con las tecnologías de la información y una manifestación del nuevo papel de los auditores.
Pues bien, del buen funcionamiento de esos controles generales depende la eficacia de los controles internos, que es una de los primeras tareas del auditor cuando se aproxima a una organización.
En el caso de la Consejería de Sanidad valenciana, el proceso de compras sigue una aplicación denominada ORIÓN LOGIS, que gestiona el capítulo 2 de su presupuesto: unos 2.617 millones de euros. La gestión de las compras de la Consejería se realiza de forma muy desconcentrada, a través de 40 centros gestores y 7.472 usuarios que gestionaron 531.244 facturas.
Una de las primeras patologías de tanta descentralización es el fraccionamiento de contratos. El asunto será más grave con la nueva Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público que en su artículo 118.3, exige al órgano de contratación justificar en el expediente -y “comprobar” su cumplimiento- que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen esa cifra de los contratos menores: 40.000 euros en los contratos de obras o de 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Pero en fin, eso será un problema a partir del 9 de marzo próximo, pero se complicara en un sector de oligopolio como el farmacéutico, con grandes críticas hacia sus procedimientos de contratación.
La nueva Ley de Contratos del sector Público exige al órgano de contratación remitir al Tribunal de Cuentas o ICEx autonómica (art. 335) y publicar en el Registro de Contratos del Sector Público (art. 346) una relación de los contratos menores superiores a cinco mil euros que se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar.
Pues bien, volviendo a la Sindicatura, en su opinión “los CGTI no aportan un nivel de confianza razonable para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad y trazabilidad de los datos y de los sistemas de información relacionados con la gestión de compras de la Consejería“. Las áreas en las que encontraron deficiencias de control más significativas son las de marco organizativo (en concreto por falta de cumplimiento con el Esquema Nacional de Seguridad y con la Ley Orgánica de Protección de Datos) y de accesos lógicos a datos y programas (“por una deficiente gestión de usuarios, de gestión de privilegios y de políticas de autenticación”). El asunto es grave porque “estas debilidades materiales afectan de forma generalizada al conjunto de los CGTI y a la seguridad de la información”.
Los auditores realizaron una serie de análisis de datos con objeto de verificar diversos aspectos relacionados con la validez, exactitud e integridad (completitud) de los datos gestionados por ORIÓN LOGIS. En el curso de estas pruebas detectaron algunas actuaciones que deterioraban la calidad de los datos sobre las compras registradas por esta aplicación.
También observaron que los usuarios de ORIÓN LOGIS disponen en sus sistemas de compras de un visor que muestra los acuerdos que los distintos departamentos han negociado con los proveedores para el suministro de sus artículos. Este visor es una herramienta eficaz a la hora de negociar los precios con el proveedor y, en el futuro garantizar el límite de fraccionamientos. No obstante, un departamento puede firmar acuerdos a precios superiores a los firmados por otros de su mismo volumen de compra o comprar artículos a cualquier precio sin acuerdo previo.
Las principales recomendaciones realizadas están orientadas a mejorar la seguridad de los sistemas de información y en general son coincidentes con las realizadas en informes anteriores. La Sindicatura destaca que en mayo y julio de 2017 se formalizaron dos contratos de servicios, de los que se espera que su ejecución -no antes de 2018/2019- permita subsanar las deficiencias más graves de control interno destacadas en el informe.
Sindicatura de Islas Baleares
La Sindicatura de Cuentas de Islas Baleares también acaba de presentar un Informe de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio 2015. El título V (págs. 135 y ss) analiza el Servicio de Salud concluyendo que no puede emitir una opinión sobre sus cuentas anuales ante el efecto de las “muy significativas” limitaciones y la “sustantividad de los incumplimientos de la legalidad”.
Entre ellos, el informe destaca que el Servicio de Salud, no sigue el procedimiento legal establecido en la normativa de contratación y sin dotación presupuestaria para poder abonar los servicios recibidos, lo que “supone un incumplimiento sistemático de legalidad”.
En el informe, la Sindicatura advierte de que Sanidad recurre “sistemáticamente” al procedimiento de revisión de oficio para la declaración de nulidad de los expedientes de gasto que han dado lugar a la contratación irregular. Sin embargo, los auditores recuerdan que esa revisión de oficio es “un medio excepcional” que “se debe interpretar restrictivamente” y “no puede ser utilizado de manera ordinaria para satisfacer las necesidades de la Administración”.
En definitiva, se trata del conocido y criticado en la Administración local como reconocimiento extrajudicial de créditos que nuestra querida Teresa Moreo denomina “el bálsamo de Fierabrás de la contratación irregular”, que no acaba de marcharse de nuestra gestión pública.