Nulidad judicial del reconocimiento extrajudicial de créditos

Hoy traemos a la bitácora la reciente Sentencia 148/2017 de 12 de junio, dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Oviedo, David Ordóñez Solís, un veterano miembro de la carrera judicial (Ver esta interesante entrevista del año pasado), doctor cuidadoso del lenguaje, con abundantes publicaciones (ver, entre las últimas, esta).

Se juzgaba el Acuerdo de 15 de septiembre de 2016, del Pleno del Ayuntamiento de Avilés, en lo que se refiere al reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de facturas de suministros y servicios diversos por importe de 180.421,51 euros. Una práctica que sigue el procedimiento del artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 y que nuestra mejor doctrina profesional (Teresa Moreo) lleva tiempo pidiendo su derogación.

El Tribunal de Cuentas ha venido fiscalizando en sucesivos informes estos acuerdos en lo que respecta al mecanismo de financiación para el pago a proveedores locales. Recordemos que la existencia de los pagos de las denominadas facturas del cajón ha sido siempre objeto de gran debate doctrinal. Eso sin contar con que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, considera como infracción muy grave la realización de compromisos de gastos sin crédito presupuestario, lo que nos ha llevado a pensar que era una práctica en retroceso por sus posibles responsabilidades y por la crítica de los órganos de control.

La Sindicatura de Cuentas de Asturias recogía, en un informe de hace un par de años (pág. 95) que, cuando ante un vicio que no puede subsanarse “el procedimiento a seguir para regularizar la situación creada por estos actos nulos de pleno derecho no es otro que el previsto en el artículo 102 de la LRJPAC, relativo a la revisión de oficio por la Administración de los actos nulos que pongan fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo”.

El litigio

La demanda pedía, en síntesis, que una vez advertida la nulidad de pleno Derecho de la actuación administrativa es preciso seguir un procedimiento reglado consistente en iniciar un procedimiento de revisión de oficio y obtener el dictamen del consejo Consultivo para declarar dicha nulidad.

El Ayuntamiento reconoce en los Acuerdos del Pleno que los gastos no pueden ser imputados directamente al presupuesto municipal vigente por haberse realizado sin dotación presupuestaria o insuficiente, y/o prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Por tanto, se plantean dos opciones en relación con el procedimiento que debe seguirse para abonar el precio de los contratos debidos a los prestadores de servicios municipales:

  1. El reconocimiento extrajudicial de los créditos, postura tradicional del Ayuntamiento.
  2. La revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho, como sostiene el Concejal recurrente.

Entonces, reconoce el Magistrado Ordoñez, que “la regulación legal no deja lugar a dudas de que si existen causas de nulidad de pleno Derecho procede seguir la vía del artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el artículo 102 de la Ley de procedimiento común y solo en otros casos, además de los supuestos en que «no exista dotación presupuestaria» procederá el reconocimiento extrajudicial de créditos por el Pleno municipal”.

Cita la sentencia el dictamen del Consejo de Estado de 21 de diciembre de 2011 (expediente no 1724/2011): “la Administración no puede partir de que un acto es nulo como fundamento para remediar un daño por haber sido antijurídico sin que haya precedido previa declaración de tal nulidad, por lo que deberá tramitarse el correspondiente procedimiento de revisión de oficio del contrato”.

A juicio del magistrado, debe considerarse que se trata de actos nulos de pleno derecho en el sentido establecido por la entonces vigente Ley 30/1992 cuyo artículo 62.1.e) se refería a «los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados». Por tanto, “el punto de partida de la actuación municipal está viciado en la medida en que entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, en realidad y a juicio de este Juzgado, no tenía otra alternativa que seguir la primera”. Se estima el recurso y se anulan los Acuerdos del Pleno por no seguir el procedimiento legalmente establecido de los actos nulos de pleno derecho.

3 comentarios en “Nulidad judicial del reconocimiento extrajudicial de créditos

  1. T. Moreo

    Excelente apunte Antonio. En determinados ámbitos, la contratación ilegal supone un mal sistémico sin solución de continuidad. Esta sentencia significa un toque de atención a quienes piensan que el tema se reduce a una “cuestión meramente contable”. La contratación en ausencia de crédito y prescindiendo del procedimiento implica ignorar toda la disciplina jurídica del gasto y de la contratación. Aquí me permito parafrasear al ponente del voto particular de la Resolución de 3 de noviembre de 2010, número 9484, del Tribunal Administrativo de Navarra y recordar que “Debe evitarse frivolizar sobre esta cuestión interpretando que, si existen causas de nulidad de pleno derecho de la contratación, daría igual, porque el importe consignado en la factura correspondiente ha de pagarse de todos modos.”

    Quiero apostar por la enmienda número 491, al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 37 del proyecto, titulado: “Carácter formal de la contratación del sector público”, que transcribo a continuación:

    Se propone incluir un texto de adición al final de párrafo del apartado 1 del artículo 37 con la siguiente redacción:

    «Añadir al final del párrafo «1. (…) La contratación verbal provocará, en su caso, la nulidad absoluta o la anulabilidad si los vicios del procedimiento, por afectar a contratos menores, fuesen subsanables. En todo caso, el reconocimiento extrajudicial de créditos derivados de una contratación irregular exige la tramitación del procedimiento de revisión en vía administrativa.»
    Teresa Moreo

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  2. Pingback: Patologías sanitarias de ayer y hoy – Fiscalizacion.es

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