En la actualidad, la mayoría de municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes cuentan con funcionarios de habilitación nacional en la Tesorería, pero en los de población inferior a 5.000, esas funciones suelen ser asumidas por un concejal y la recaudación se delega en las diputaciones provinciales. La situación había venido generando muchas críticas de los ICEx. Por ejemplo, el Consejo de Cuentas de Castilla y León afirmaba hace un par de años:
«En cuanto a la segregación de funciones, cabe subrayar que el 67% de los Municipios menores de 5.000 habitantes, manifiestan que las personas adscritas al servicio de contabilidad no son independientes del servicio de caja y bancos (Tesorería), circunstancia que afecta también a otro tipo de servicios (liquidación de tributos, custodia de valores, recibos y efectos a cobrar e Inventarios.). Además, la realización periódica de actuaciones de revisión contable, a fin de detectar posibles deficiencias, es muy poco habitual, ni tienen definido por escrito el flujo que deben seguir los documentos para su firma por los distintos responsables que intervienen en el proceso contable«.
Por ello, a partir de enero del próximo año, en virtud de la nueva redacción de la DT 7ª de la LRSAL, todos los municipios debían tener el puesto de tesorero ocupado por un funcionario con habilitación de carácter nacional con el objetivo de reforzar la autonomía de este área respecto a los gobiernos municipales. Una función profesional que tendría un coste elevado para la delicada situación económica municipal, lo que había generado muchas críticas.
Intentando arreglarlo, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, adopta entre otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, la modificación del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, pero lo hace de tal forma que las funciones de tesorería se atribuyen a la subescala de Secretaría-Intervención. Ahora, los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría‐ intervención tienen atribuidas por igual las funciones de secretaría -comprensivas de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo- así como de control y de fiscalización interna de la gestión económico‐financiera y presupuestaria, y de contabilidad, a lo que se añade ahora la tesorería y la recaudación, sin que puedan desempeñar los concejales esas funciones.
La urgente modificación, aunque pretendía apostar por la profesionalización de la función, motivó una indignada protesta del COSITAL “al no contar absolutamente para nada con el colectivo para esta modificación”, pues en esos ayuntamientos medianos y pequeños todo quedará bajo el Secretario-Interventor, con el riesgo que supone para los habilitados, que han visto de un plumazo aumentadas sus atribuciones profesionales al incorporarles la responsabilidad sobre áreas tan delicadas como la recaudación y la tesorería. Además, las normas más elementales de control interno exigen evitar que la misma persona (lo que ocurrirá en los pequeños municipios) desempeñe la fiscalización, gestión, custodia y recaudación de fondos públicos. En definitiva: toda la cadena del gasto e ingreso municipal.
En todos los foros, públicos y privados, españoles o extranjeros se viene considerando incompatible la función de intervención y fiscalización de la gestión económico-financiera con la de tesorería, como informa el COSITAL. El Ministerio de Hacienda y AAPP, por su parte, publicó una nota interpretativa que intentaba poner orden en la atribución, aunque todo el mundo parece desorientado con esta nueva situación. El Ministerio reconoce que la acreditación de la imposibilidad de que la cobertura de un puesto por funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde al Presidente de la Corporación, como jefe superior de personal, que deberá poner en conocimiento del Pleno, mediante el correspondiente informe, la imposibilidad de su cobertura. Seguidamente se recabará la asistencia de la Diputación Provincial o entidad equivalente, que debe coordinar todo el proceso, designando un funcionario de carrera de la misma. Únicamente en caso de respuesta desfavorable el Presidente de la Corporación estará́ facultado para proponer el nombramiento de un funcionario propio de la entidad local. En caso de que no sea posible lo anterior, las CCAA pueden acordar un nombramiento accidental o de funcionario interino.
Por eso, el COSITAL pide articular soluciones a este problema a través del desarrollo reglamentario del artículo 92 bis de la LRBRL: «que no debe dilatarse más en el tiempo, y que debe aprobarse por el Gobierno lo antes posible, tal como está previsto en la propia Ley».
Buena medida (del gobierno de los Abogados del Estado – superstars) … especialmente, cuando la mayor parte de Secretarios-Interventores ostenta la titulación académica de Derecho (los números y cuentas suelen causarles grima) … y, ya puestos, por qué no, se les habilita para dirigir operaciones a corazón abierto en los quirófanos de los hospitales.
Nuevo atropello (reiterado durante siglos: así nos va) a las disciplinas económicas, contables y financieras.
Saludos.
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Que se piense ya en la segregación de funciones en las corporaciones locales, ya es un avance.
Pero hace falta que se regule de verdad, en serio.
Esta medida desde luego no parece un buen ejemplo de ello.
Interventores con funciones de control interno sobre sus propias cuentas y ahora Secretarios-interventores gestionando el contrato, su registro contable y su pago.
¿Cuando tendremos alcaldes que sean contratados/elegidos por sus cualidades/capacidades como gestores profesionalizados? ¿Porqué los políticos en los municipios no quedan relegados a ser consejeros de una «junta» en la que el Presidente (lider político) es diferente al Alcalde (gerente del ayuntamiento)?.
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