Durante la reciente estancia en Medellín, la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad de Antioquia que dirige John Cardona Arteaga (en la foto presentando) convocó una reunión de trabajo con los Contralores territoriales de Colombia, un total de 63, precedida de una exposición en la que acompañé al Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas de España, Olayo Gonzalez Soler.
Contralores contra la corrupción.
La misión de los contralores colombianos (como en toda Latinoamérica), en la lucha contra la corrupción, es trasladar a la justicia los casos detectados en su trabajo ordinario de fiscalización del gasto público. Los quebrantos de los caudales públicos se envían por la Contraloría a la fiscalía para perseguir el posible delito y/o reintegro. En el caso de Panamá, el Tribunal de Cuentas sólo puede actuar a petición de la Contraloría.
En España esa función de reintegro se concentra en el Tribunal de Cuentas de España de manera autónoma, exclusiva y compatible con la jurisdicción penal. El fiscal Olayo González expuso las principales características de nuestro modelo (apuntará dentro de un par se semanas, en las Jornadas de Gerencia universitaria las dificultades prácticas que plantea su exigencia) como manifestación de la soberanía estatal, que no puede subordinarse a la previa iniciativa de la Administración, “sin subordinaciones en su ejercicio ni cortapisas de ningún tipo”.
Los Contralores latinoamericanos realizan funciones de fiscalización como cabeza del órgano de órgano de control interno, similares a los Interventores Generales de España (autonómicos o locales) y, como ellos, cuentan con titulares de nombramiento político que dirigen una estructura basada en el escalafón profesional. Los asistentes a la reunión en la Escuela de Gobierno fueron muy críticos con esa designación política de los Contralores Generales de los Estados y Ayuntamientos, efectuada por las asambleas legislativas o municipales respectivas para período igual al del Gobernador o Alcalde.
El viejo problema de las «puertas giratorias».
Veamos que dice la legislación colombiana respecto a las puertas giratorias en el mundo del control: “No podrá ser elegido contralor departamental, distrital o municipal quien sea o haya sido en el último año miembro de asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia”. Además, tras su cese no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
No me parece malas reglas aplicadas a los Tribunales, Sindicaturas o Cámaras de Cuentas. En España, hemos nombrado consejeros de órganos consultivos o de control a quien el día anterior ejercía como ministro o diputado y a la inversa. Sin embargo -y a pesar de tener reconocida legalmente esa cuarentena política– los funcionarios de las contralorías colombianas eran muy críticos por la inevitable cercanía política si se quiere ser designado.
Aquí, la normativa de los OCEx ibéricos sólo impone una “cuarentena ejecutiva” al impedir la designación de quien haya manejado caudales públicos o percibido subvenciones del sector público a fiscalizar durante un periodo anterior, variable según la normativa autonómica. Una especie de puerta giratoria muy formalista pero también algo ingenua. Nada dice de la actividad o procedencia política de los candidatos. En la práctica, el modelo español acaba excluyendo a los Altos Funcionarios, que son aquellos que merecerían ser designados. Por una parte, toda la normativa requiere una mayoría parlamentaria reforzada y acreditar experiencia en las funciones a desempeñar (en torno a diez años) aunque por otra parte inhabilita a quienes estén gestionando caudales públicos. Veámoslo.
Así, se excluye a quien haya desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma, o hayan sido perceptores de subvenciones con cargo a dicho sector público. En la normativa de la Cámara de Cuentas de Madrid (art. 33.3 de su Ley reguladora) durante los cinco años anteriores. En Asturias, dos años antes (art. 24.1 de su Ley reguladora), en la Comunidad Valenciana, un año (art. 23.3 de su Ley).
En el caso de Andalucía, existe también un año de cuarentena aunque la vinculación política roza la parodia al garantizar (art. 24.1 de su Ley) que cada grupo parlamentario (salvo el Mixto) “tiene derecho, como mínimo, a que uno de los miembros elegidos proceda de su propuesta”. Está hecho con la noble intención de involucrar a los partidos minoritarios en estas relevantes decisiones institucionales, pero supone un reconocimiento expreso de vinculación política, que por otra parte el ciudadano no desconoce.
En fin, el propio Tribunal de Cuentas de España prevé (art. 33.3 de la LOTCu) una cuarentena de dos años para los candidatos a consejero e impide designar a las autoridades o funcionarios que tengan a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos del sector público, perciban subvenciones o tenga la condición de cuentadante. Eso si: debe contar con quince años de experiencia.
Más precisa es la regulación catalana que excluye sólo a los altos cargos; a quien en los cuatro años anteriores ha sido “miembro del Gobierno, secretario general de departamento, interventor general o alto cargo responsables de la ordenación de pagos y de la tesorería de la Generalidad”. En sentido similar, la Ley aragonesa (art. 15.3) impide el nombramiento de quien en los dos años inmediatamente anteriores, hayan desempeñado el cargo de miembro del Gobierno de Aragón o Viceconsejero, Interventor General, Director General de Presupuestos o Director General de Tributos.
En definitiva, un difícil equilibrio entre la necesaria experiencia para el cargo y la no contaminación política de quien aspira a ostentarlo, para evitar que los tribunales de cuentas sean juez y parte. Helio Robleda, presidente de la Cámara de Comptos de Navarra, criticaba en un reciente artículo del diario El País que la correspondiente negociación parlamentaria suela centrarse poco en el perfil técnico exigible al candidato y más en el cuántos corresponde proponer a cada grupo. Helio concluye con su habitual sinceridad:
“Así, la fidelidad a una sigla, e incluso la pasada trayectoria en puestos de gestión política, se convierten en elementos clave para la elección. Como nos lo han demostrado algunos episodios nada edificantes, esta dinámica aboca a una politización del trabajo técnico de auditoría que ataca directamente a lo más sagrado de esta profesión: la credibilidad”.
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